Conozca sus derechos si alguno de sus clientes cae en concurso.

En caso de concurso, determinados acreedores —como por ejemplo, los que vendieron algún bien mueble en escritura y acordaron un precio aplazado con reserva de dominio— disponen de una preferencia para cobrar su crédito. De esta manera:

  • La Administración Concursal (el profesional que nombra el juez para gestionar el concurso) puede elegir saldar su crédito previamente a cualquier otro (si conviene al concurso). Esto no ocurriría si tuviera otra calificación.

  • Al darse la reserva de dominio, el acreedor puede solicitar la resolución del contrato y recuperar la máquina. En tales circunstancias, el juez solamente podría impedirlo si se prueba que la máquina es indispensable para la labor del deudor y el buen fin del concurso.

En el caso de que el acreedor no aproveche la anterior posibilidad y acabe vendiendo el bien dentro del concurso, el precio obtenido se tendrá que destinar a pagar, en primer lugar, su crédito privilegiado y, si hay sobrante, se acabará destinando al resto de los créditos.

Nuestros profesionales le asesorarán en caso de que alguno de sus clientes caiga en concurso de acreedores.