Jueves 25 Abril 2024

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Comprobaciones de valor

Los peritos de Hacienda deben visitar los inmuebles.

Para comprobar el valor real de un inmueble y determinar si los impuestos que se calculan sobre dicho valor son correctos, Hacienda puede utilizar el dictamen de un perito de la Administración.

Pues bien, dado que dicho dictamen se utiliza como base para motivar la liquidación posterior, debe contener todos los elementos y razonamientos necesarios que justifiquen el valor asignado al inmueble. Y, por ese motivo, el Tribunal Supremo ha establecido que, como regla general, es preciso que el perito haya realizado una comprobación personal y directa del inmueble.

Muchas veces el perito se limita a valorar el bien según baremos generales, sin visitarlo. Y el Tribunal considera que esta forma de actuar produce indefensión en el contribuyente, pues no se valora realmente el bien concreto, sino una especie de bien abstracto, común o genérico. Sólo de manera excepcional y justificada, caso por caso, se puede admitir el no reconocimiento personal por parte del perito.

Si en la autoliquidación se ha valorado el inmueble según los valores de referencia aprobados por la propia Administración, el dictamen del perito debe estar especialmente motivado, y en ese caso es todavía más cuestionable el hecho de que no visite el inmueble en persona.

Nuestros profesionales le asistirán ante cualquier comprobación o inspección que le pueda notificar la Administración Tributaria.

Ampliaciones de capital

Pueden generar conflictos entre socios si el negocio no se valora correctamente.

En la situación actual, muchas empresas necesitan una inyección de fondos. Pues bien, conviene ser cauteloso cuando se plantea una ampliación de capital y ésta sólo la suscriben algunos socios, o la suscribe un tercero que entra a participar en el negocio.

En estos casos es inevitable que los socios que no aportan fondos vean reducido su porcentaje de participación. Pero conviene asegurarse de que el valor real de su participación se mantenga igual antes y después de la ampliación:

  • Para asegurar este extremo existen mecanismos legales: la realización de la ampliación de capital con una prima de emisión (un “sobreprecio” pagado por quienes suscriben la ampliación), o la venta de los derechos de asunción o suscripción preferente por parte de los socios que no aportan fondos.
  • En todo caso, es necesario valorar correctamente la prima de emisión o dichos derechos de asunción o suscripción preferente. Y para ello es imprescindible valorar la sociedad: las reservas acumuladas, si existen activos que se han revalorizado en el mercado, si existen perspectivas de negocio futuras que supongan un valor real del negocio superior al valor que se deriva de su balance...

Estos problemas de valoración no existen si la ampliación la suscriben todos los socios en la misma proporción en la que ya participan en el capital. Pero en la situación actual esto no siempre es posible, por lo que valorar correctamente el negocio es imprescindible para asegurar los derechos de todos los socios y evitar conflictos entre ellos.

Reconocimiento de la deuda

Si renegocia el aplazamiento de una deuda, documéntelo bien.

Si pacta con un deudor un nuevo calendario de pagos, firmen un reconocimiento de deuda en el que éste reconozca las sumas adeudadas. Así tendrá pocas opciones de oponerse al pago si al final usted tiene que reclamárselo judicialmente.

Firme el reconocimiento en escritura pública, para conseguir un “título ejecutivo”. Así, si su deudor no paga podrá reclamar por un procedimiento judicial más rápido, en el que se podrá acordar el embargo inmediato de sus bienes.

Además, es aconsejable incluir las siguientes cuestiones:

  • Si establecen diferentes fechas de pago, pacten que el incumplimiento de alguno de los plazos supondrá el vencimiento anticipado de toda la deuda. Muchas empresas no prevén esta posibilidad y, cuando el primer pagaré les llega impagado, deben esperar al vencimiento de los siguientes para ir reclamando la deuda.
  • Intente también conseguir garantías de cobro de la deuda reconocida (por ejemplo, que avale el pago un fiador solvente). Si recibe algún impagado, consúltenos. Le asesoraremos sobre la mejor manera de actuar para recuperar la deuda.

Aunque documente los diferentes pagos a través de pagarés, dejen constancia de que el impago de cualquiera de ellos supondrá el vencimiento anticipado de la deuda y la posibilidad de reclamar todas las cuantías pendientes.

Si recibe algún impagado, consúltenos. Le asesoraremos sobre la mejor manera de actuar para recuperar la deuda.

Contratos de obra y contratas

Una contrata no se puede cubrir con contratos de obra.

Si una empresa que se dedica a prestar servicios es contratada para realizar un trabajo de los que presta habitualmente y necesita contratar a un trabajador para cubrir dicha contrata, ya no se considera válido firmar un contrato de obra o servicio.

El Tribunal Supremo ha cuestionado por primera vez la licitud de formalizar un contrato de obra vinculado a la duración de una contrata cuando ésta no tenga autonomía y sustantividad propia dentro de la empresa.

Así pues, con este nuevo criterio se consideran formalizados en fraude de ley –y, por tanto, son indefinidos– los contratos de obra o servicio que celebren sociedades que únicamente prestan servicios para terceras empresas mediante la celebración de contratos mercantiles (por ejemplo, subcontratas en el sector de la construcción, o empresas que prestan servicios de seguridad y limpieza). Al ser su actividad habitual, este tipo de contratos no será válido.

Para que el contrato de obra o servicio sea lícito, la obra o servicio debe tener sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

Nuestros profesionales verificarán cuándo puede formalizar un contrato de obra y cuándo no.

Brechas de seguridad

La AEPD facilita herramientas útiles para las empresas.

Si su empresa pierde algún dispositivo informático que contiene datos personales, se produce lo que se denomina una “brecha de seguridad”, y debe reaccionar de forma inmediata:

  • Debe notificar dicha incidencia a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en el plazo máximo de 72 horas, a través de un formulario que existe en la web de dicho organismo. La ley sólo le exonera de realizar esta notificación si no existe riesgo para el titular de los datos (por ejemplo, porque ya eran públicos).
  • Si la incidencia comporta un alto riesgo para los interesados (porque, por ejemplo, la revelación de los datos puede causarles perjuicios económicos), también debe notificarla a los afectados.

A estos efectos, la AEPD ha publicado en su página web (https:// www.aepd.es) una herramienta gratuita (“Comunica-Brecha RGPD”) que, después de que haya contestado a diversas cuestiones, le indica si debe realizar o no dicha notificación.

Protección de datos. Cumplir con la normativa de protección de datos da seguridad a quienes tienen relación con su empresa. 

Nuestro despacho le ayudará en todas las dudas que se le planteen en materia de protección de datos.

Cheque restaurante y teletrabajo

Los cheques restaurante también están exentos en estos casos.

La entrega de cheques restaurante está exenta en el IRPF de los empleados, hasta el límite de 11 euros diarios. A estos efectos:

  • La empresa empleadora debe llevar un control sobre los cheques entregados a cada trabajador, que deben estar numerados, se deben expedir de forma nominativa y deben indicar su importe nominal.
  • Los cheques deben utilizarse en establecimientos de hostelería en días hábiles en los que, además, el trabajador no haya devengado dietas por manutención.
  • Los cheques no pueden ser transmisibles ni reembolsables, y la cuantía no consumida en un día no puede acumularse a otro.

Pues bien, recientemente la normativa ha aclarado que los empleados que realizan teletrabajo también pueden seguir disfrutando de la exención (con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2020).

La exención también se aplica cuando se recoge la comida en el establecimiento de hostelería, o incluso si se entrega en el lugar elegido para teletrabajar (que puede ser el propio domicilio del empleado).

Nuestro departamento fiscal le informará sobre las formas de retribución que disfrutan de ventajas fiscales para los empleados.

Ayudas para exportar

Se han convocado las subvenciones del programa "ICEX Next".

Estas subvenciones están destinadas a empresas que deseen iniciar, consolidar o reorientar su estrategia internacional. El programa cofinancia los gastos de asesoramiento para desarrollar la estrategia exterior y los gastos de prospección de mercados, promoción y desarrollo de red comercial en el exterior (material promocional, publicidad, gastos de participación en ferias...), hasta un máximo de 20.000 euros.

Pueden solicitar la ayuda las pymes que tengan un producto o servicio propio y cuenten con una marca propia (también se requiere contar con una persona responsable del proyecto internacional y una web propia). Además, deben tener una facturación superior a 100.000 euros (este requisito no se exige a las startups de base tecnológica y reciente creación).

En 2021 se abrirán cuatro períodos para presentar las solicitudes. Puede acceder a más información en la página web https://www. icex.es, apartado “ICEX Next”.

Nuestro despacho le orientará a la hora de solicitar ayudas y subvenciones.

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