Se han aprobado aplazamientos extraordinarios para las autoliquidaciones.

De forma similar a como ya sucedió en el primer trimestre de 2020, se han flexibilizado los aplazamientos de las autoliquidaciones de impuestos que deban presentarse entre el 1 de abril y el 30 de abril de 2021 (las correspondientes al primer trimestre de 2021) por parte de empresas y autónomos que facturaron menos de 6.010.121,04 euros en el año 2020:

  • En estos casos, Hacienda permitirá que la posibilidad de aplazar deudas de hasta 30.000 euros de forma automática y sin garantía (posibilidad que ya existe actualmente) sea aplicable también a las retenciones e ingresos a cuenta, a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y al IVA.
  • Si la suma de esas deudas más las que ya estén aplazadas (en su caso) supera los 30.000 euros, sólo se podrá solicitar el aplazamiento hasta dicho límite.
  • El aplazamiento podrá solicitarse por un período máximo de seis meses, pero con una ventaja importante: no deberán satisfacerse intereses de demora por los tres primeros meses.

Tres meses sin intereses:

En estos aplazamientos, por tanto, si satisface la suma aplazada dentro de los tres primeros meses, no tendrá que pagar ningún interés. Y si lo hace más tarde, sólo deberá pagar intereses por los días que excedan de dicho plazo.