Es deducible e incluso se puede solicitar su devolución.

Cuando una empresa inicia su actividad, es usual incurrir en gastos e inversiones de los que se soporta IVA. Ese IVA soportado durante esta "fase preparatoria" es deducible en el caso de que se demuestre que existía la intención de iniciar una actividad que, por su parte, da derecho a deducir el IVA. 

En referencia a la intencionalidad, se puede demostrar si se hubieran solicitado las licencias necesarias para proceder la actividad, por la naturaleza de los bienes y servicios adquiridos, por el tiempo razonable transcurrido entre la adquisición y el inicio de las operaciones, etc. Para afianzar dicha prueba es conveniente presentar una declaración censal previa al inicio de las operaciones.

Cabe la posibilidad de reclamar la devolución de ese IVA previamente al inicio de las ventas. 

En Afirma Gestión le ayudaremos en la fase preparatoria de su nueva actividad y en todos los trámites que debe realizar.