No es obligatorio concederla, excepto en algunos supuestos.

Las empresas no tienen obligación de aceptar una petición de traslado voluntario (salvo lo que establezca el convenio y algunos casos previstos en la ley –trabajadores víctimas de violencia de género, por ejemplo–). Por tanto:

  • Si la empresa lo acepta, se estará a lo que se pacte entre empresa y trabajador (no es necesario acreditar las causas del traslado, ni que haya un preaviso, ni existe el derecho del trabajador a que le sean sufragados los gastos de traslado).
  • En el caso de denegación, no se genera el derecho del trabajador a rescindir su contrato con la indemnización de 20 días por año de servicio con el límite de 12 mensualidades.

En todo caso, existe alguna sentencia que considera que el cambio de centro también es una medida adecuada para conciliar la vida laboral y familiar. Por tanto, en caso de trabajadores con hijos menores de 12 años que soliciten un cambio de centro, la denegación deberá estar suficientemente fundamentada (por ejemplo, porque no existen vacantes en el centro solicitado).

Sea flexible si algún trabajador o trabajadora le solicita un cambio de centro para mejorar la conciliación entre su vida laboral y su vida familiar.

Nuestro departamento laboral le asesora sobre los derechos y deberes que se derivan de las relaciones laborales con sus empleados.