Hay gastos que pueden ser deducidos del IRPF.

Las personas que llevan a cabo su actividad en su vivienda pueden deducirse en el IRPF algunos de los gastos que pagan:

  • Gastos de titularidad del hogar proporcionalmente al segmento del inmueble que sea usado en la realización de su actividad.
    • Gastos como: IBI, seguros, intereses de préstamos por compra, amortización, etc.
    • Ejemplo: Si se emplean 20 metros cuadrados en un inmueble de 100, en este caso, podrá haber una deducción del 20% de esos gastos.
  • Gastos de suministro proporcionalmente al segmento del inmueble que sea utilizado en la realización de su actividad.
    • Ejemplo: En este caso, por tanto, se podrían deducir el 6% de los gastos por esos conceptos (el 30% del 20%).
    • Gastos como: Luz, agua, gas, Internet, etc.

Los gastos de titularidad serán deducibles proporcionablemente a los metros cuadrados de los que se hayan hecho uso. En referencia a los gastos de suministros, se deducirá el 30% proporcional a la zona que haya sido ocupada para ejecutar la actividad.

Se debe tener en cuenta que:

  • La deducción de esos porcentajes no varían aunque la vivienda se comparta con su consorte (tanto si se ha contraído matrimonio en gananciales como en separación de bienes). Por lo tanto, no será necesario que se realice ningún prorrateo. 
  • En el caso de que no exista matrimonio y la posesión de la vivienda sea compartida con la pareja de hecho, los gastos únicamente serán deducibles proporcionalmente al porcentaje de titularidad.