Sábado 15 Febrero 2025

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Declaración Fuera de Plazo: Consecuencias y Recomendaciones

Si el resultado es a devolver, existe la posibilidad de ser sancionado.

¿Qué ocurre cuando, después de que haya pasado el plazo de presentación, un contribuyente que no estaba obligado a presentar la declaración del IRPF se da cuenta de que, si lo hubiera hecho, hubiese tenido un resultado a devolver? ¿Es posible presentarla fuera de plazo?

En estos casos, es importante actuar con cautela. Aunque se trate de una declaración presentada voluntariamente por el contribuyente, fuera de plazo, se considera extemporánea. A las declaraciones extemporáneas se les aplican las siguientes reglas:

Si el resultado es a ingresar, se aplican recargos por declaración extemporánea.

Si el resultado es a devolver, se impone una sanción. En este caso, se establece una multa fija de 100 euros, que se reduce a 60 euros (una reducción del 40%) si el importe se ingresa de forma inmediata.

CUANTÍA MINIMA
En aquellos casos en que no existe obligación de declarar y el importe de la devolución sea inferior a 60 euros, lo más recomendable es no presentar ninguna declaración fuera de plazo.

La no Presentación de Autoliquidaciones o Declaraciones Fuera de Plazo: Infracciones y Sanciones

Según el artículo 198 de la Ley General Tributaria (LGT) y el artículo 14 del Real Decreto 1065/2007, se considera infracción tributaria la no presentación dentro del plazo de:

Autoliquidaciones o declaraciones sin que se haya producido perjuicio económico. Estas son declaraciones necesarias para la gestión del tributo que no causan perjuicio económico a la Hacienda Pública por su resultado (por ejemplo, que sea negativo o a devolver). Esta infracción se considera leve y la sanción es una multa fija de 200 euros.

Declaraciones censales. No presentar a tiempo las declaraciones censales o las relativas a la designación del representante de una persona o entidad, cuando así lo exija la normativa. Esta infracción también es leve y conlleva una multa fija de 400 euros.

Obligaciones de suministro de información. Si no se presentan dentro del plazo las declaraciones que cumplen con la obligación general de suministro de información (según el artículo 13087 y siguientes). Esta infracción es leve y la sanción es una multa de 20 euros por cada dato o conjunto de datos que falten en la declaración, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

Normas comunes a las infracciones mencionadas:

Si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo, sin requerimiento previo de la Administración Tributaria, la sanción será la mitad de la multa original, con los límites mínimo y máximo reducidos.


Si se presentan autoliquidaciones o declaraciones incompletas, incorrectas o con datos falsos dentro del plazo y luego se presenta una autoliquidación o declaración complementaria fuera de plazo, la sanción se impondrá únicamente por la declaración presentada fuera de plazo, no por los datos correctamente presentados en el plazo inicial. No obstante, si esta declaración complementaria fuera incorrecta, también se aplicarán las sanciones correspondientes.


Si se ha recibido un requerimiento, la sanción será compatible con la que se imponga por la resistencia, obstrucción o negativa a cumplir con las actuaciones de la Administración Tributaria.


Formalidades aduaneras. La no presentación de declaraciones y documentos en plazo relacionados con las obligaciones aduaneras, cuando no implique el nacimiento de una deuda aduanera, es una infracción leve. La sanción es una multa proporcional al 1 por mil del valor de las mercancías a las que se refieran dichos documentos, con un mínimo de 100 euros y un máximo de 6.000 euros.


Desde el 11 de julio de 2021, el importe mínimo de la sanción por la falta de presentación dentro del plazo de la declaración sumaria de entrada, según el Reglamento (UE) 952/2013, se ha incrementado a 600 euros.


Nuestros expertos pueden orientarle sobre las implicaciones de presentar una declaración fuera de plazo, ya sea con resultado a ingresar o a devolver.

Bonificaciones en el IAE: ¿Está su empresa aprovechando los beneficios fiscales?

Si su empresa factura más de un millón de euros anuales y, por tanto, tributa por el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), es importante que verifique si tiene derecho a alguna bonificación en este impuesto. Muchos ayuntamientos ofrecen descuentos significativos que pueden alcanzar hasta un 95% de la cuota municipal. Sin embargo, estas bonificaciones suelen ser "rogadas", es decir, deben ser solicitadas, por lo que es fundamental informarse a tiempo y no dejar pasar la oportunidad.


A continuación, le explicamos algunas de las principales bonificaciones que los municipios ofrecen para empresas como la suya.


Bonificación por aumento de plantilla
Una de las bonificaciones más comunes está relacionada con el aumento de la plantilla de trabajadores indefinidos. Algunos ayuntamientos ofrecen descuentos en función del incremento de personal en relación con el año anterior. Por ejemplo, en Logroño, si su plantilla de trabajadores indefinidos aumenta, puede obtener una bonificación de entre el 20% y el 50%, dependiendo del porcentaje de aumento.


Condiciones a tener en cuenta:

  • Muchos municipios exigen un incremento mínimo de la plantilla. En Zaragoza, por ejemplo, se requiere un aumento del 3%.
  • El aumento de la plantilla suele aplicarse a los centros de trabajo de la localidad, por lo que si su empresa tiene varias sedes, podría beneficiarse de estas bonificaciones aunque la plantilla total se haya reducido.


Bonificación por inicio de actividad
Si su empresa ha iniciado su actividad recientemente, puede acceder a una bonificación del IAE tras haber pasado los dos primeros años de exención. En algunos municipios, una vez finalizado este período de exención, se ofrece un descuento de hasta el 50% de la cuota del IAE por un máximo de cinco años, contados desde el tercer año de actividad.


Requisitos a tener en cuenta:

Esta bonificación solo se puede solicitar una vez y solo es aplicable si la actividad no se ha ejercido previamente bajo otra titularidad (por ejemplo, no se aplica en casos de fusiones, escisiones o aportaciones de ramas de actividad).


Otras bonificaciones disponibles


Además de las bonificaciones por aumento de plantilla e inicio de actividad, existen otros descuentos que pueden aplicar a su empresa:

  • Bonificaciones medioambientales: Si su empresa ha adoptado medidas para reducir el consumo de energía o la contaminación, como el uso de energías renovables o la implementación de planes de transporte para los empleados, podría beneficiarse de bonificaciones. Por ejemplo, en Barcelona, las empresas que utilicen energías renovables pueden obtener una bonificación del 50% durante dos años.
  • Bonificaciones por pérdidas: Si su empresa ha experimentado pérdidas económicas, algunas localidades ofrecen bonificaciones. En Madrid, por ejemplo, la bonificación es del 25% de la cuota del IAE. Es importante tener en cuenta que para este tipo de bonificación, se deberá basar la solicitud en los resultados del ejercicio 2020, ya que es el último año cuyo plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades ha vencido.


¿Cómo solicitar las bonificaciones?


Para aprovechar estas bonificaciones, es necesario solicitarlas dentro del plazo establecido por cada ayuntamiento, que en muchos casos es durante el mes de enero. Infórmese de los plazos y requisitos específicos en su localidad para asegurarse de no perder la oportunidad de reducir su cuota del IAE.
Si necesita ayuda con este trámite, nuestros profesionales están a su disposición para guiarle en el proceso y asegurarse de que obtenga todos los beneficios fiscales que le corresponden.


En resumen: ¿Cómo aprovechar las bonificaciones en el IAE?


Si su empresa ha experimentado un aumento de plantilla, ha iniciado su actividad recientemente, ha adoptado medidas medioambientales o ha sufrido pérdidas, verifique si puede solicitar alguna bonificación en el IAE para el próximo año. No deje pasar esta oportunidad de reducir los costos fiscales y mejorar la rentabilidad de su empresa.

Facultades de la Inspección de Hacienda en una Empresa

Cuando la Inspección de Hacienda se presenta en una empresa con el propósito de acceder a sus dependencias, el administrador o representante legal de la empresa tiene el deber general de colaborar.

Sin embargo, es importante destacar que este acceso no es completamente ilimitado y está sujeto a ciertas restricciones.

En primer lugar, si el inspector de Hacienda se presenta únicamente con la autorización del delegado de Hacienda, se le puede negar el acceso a aquellas áreas de la empresa que se consideran “domicilio constitucionalmente protegido”. Según la ley, este concepto se refiere a las dependencias que corresponden al centro de dirección de la empresa o aquellas que están destinadas a la custodia de documentos o soportes que deben permanecer protegidos de terceros. Ejemplos de estos lugares son las oficinas que albergan la contabilidad, los libros de registro o los ordenadores que sirven para gestionar y dirigir las operaciones de la empresa.

Si el inspector desea acceder a estas áreas protegidas, deberá presentar una autorización judicial. Esta autorización es esencial para garantizar el respeto a los derechos fundamentales de la empresa, evitando vulneraciones de la intimidad o el secreto de las comunicaciones.

Una vez que el inspector haya accedido a las dependencias de la empresa, se puede indicar a los empleados que colaboren facilitando documentos, abriendo ordenadores o localizando archivos, siempre dentro de los márgenes de la ley.

Sin embargo, es fundamental que los empleados no respondan a preguntas sobre su labor o sobre otros aspectos de la empresa, y menos aún acepten ser interrogados directamente por el inspector. Esto es para proteger el derecho de los empleados y evitar situaciones en las que puedan ser inducidos a ofrecer información innecesaria o comprometida.

En resumen, aunque la Inspección de Hacienda tiene un poder de acceso en virtud de sus funciones, las facultades de los inspectores están delimitadas por la ley, especialmente en lo que se refiere a los espacios considerados protegidos por la Constitución.

La colaboración debe existir dentro de unos límites claros para proteger tanto la empresa como los derechos individuales de los empleados.

La Renuncia a la Herencia: Un Análisis de sus Efectos Fiscales y Legales

En el ámbito de la sucesión, hay situaciones en las que un heredero puede plantearse la renuncia a la herencia que le corresponde para que sean sus propios hijos (los nietos del causante) quienes reciban los bienes correspondientes. Esta decisión, aunque puede parecer compleja, es una herramienta legal que, si se utiliza adecuadamente, puede ayudar a optimizar tanto la distribución de los bienes como el coste fiscal asociado. En este post, exploramos las implicaciones de esta renuncia y cómo la redacción del testamento puede influir en el resultado de la sucesión.

Tipos de Renuncia a la Herencia

Existen dos formas principales de renunciar a una herencia: la renuncia a favor de personas determinadas y la renuncia pura y simple. Ambas tienen implicaciones fiscales diferentes que conviene entender.

  1. Renuncia a Favor de Personas Determinadas (Por Ejemplo, los Hijos)

Cuando un heredero decide renunciar a la herencia en favor de personas concretas, como sus hijos (los nietos del causante), la renuncia se considera como una doble transmisión. Es decir, hay dos actos sucesivos que se generan:

  • Primera transmisión: El causante transmite la herencia al heredero que renuncia.
  • Segunda transmisión: El heredero que renuncia transfiere los bienes a sus hijos como si fuese una donación.

Este tipo de renuncia duplicará los costes fiscales. Por un lado, el Impuesto de Sucesiones se exigirá por la primera transmisión (de los bienes del causante al heredero), y por otro, el heredero renunciante deberá tributar como si estuviese realizando una donación a sus hijos. Esto puede resultar en un coste fiscal importante, dado que el Impuesto de Sucesiones y el Impuesto sobre Donaciones pueden aplicarse en sucesión, aumentando el gravamen total.

  1. Renuncia Pura y Simple

La renuncia pura y simple, por otro lado, se considera una renuncia total a la herencia, sin condiciones. En este caso, el heredero deja de ser considerado como tal y sus hijos pasan a ocupar su lugar como herederos directos del causante.

  • Única transmisión: Al producirse solo una transmisión directa entre el causante y los nietos (hijos del renunciante), el coste fiscal se reduce considerablemente, ya que solo se tributa una vez, en vez de hacerlo por dos transmisiones.

Este tipo de renuncia no genera un doble coste fiscal, lo que lo convierte en una opción fiscalmente más ventajosa en muchos casos. Sin embargo, para que se dé este efecto de transmisión única, es necesario que el testamento incluya una cláusula de sustitución vulgar que determine que, en caso de renuncia, los descendientes del renunciante (en este caso, los nietos) hereden su parte.

 

La Importancia del Testamento: ¿Por Qué Puede Afectar el Coste Fiscal?

La redacción del testamento es clave para garantizar que la renuncia tenga los efectos deseados. Si el testamento no contiene una cláusula de sustitución vulgar, el resultado puede no ser el esperado. Sin esta disposición, podría ocurrir que la parte renunciada de la herencia no pase a los descendientes del renunciante (los nietos), sino a otros herederos, como los hermanos del renunciante o incluso otros familiares.

Por ejemplo, si el testamento establece que, en caso de renuncia, los bienes deben ser heredados por los hermanos del renunciante, el ahorro fiscal que se esperaba al pasar los bienes a los nietos puede verse anulado. Es fundamental que, si la intención es que los bienes renunciados se transfieran a los hijos del heredero (los nietos del causante), el testamento lo deje claro.

 

Conclusión: La Planificación Fiscal en la Sucesión

La renuncia a la herencia es una herramienta legal útil en determinadas circunstancias, especialmente cuando se busca que los bienes pasen directamente a los hijos o nietos del causante. Sin embargo, esta decisión no debe tomarse sin considerar las implicaciones fiscales, que pueden ser significativamente diferentes dependiendo de si se renuncia a favor de otras personas (lo que genera una doble transmisión) o si se realiza una renuncia pura y simple (que implica una única transmisión).

Para que esta renuncia tenga los efectos deseados, es fundamental que el testamento esté redactado de forma precisa. Incluir una cláusula de sustitución vulgar para garantizar que los descendientes hereden directamente es esencial para evitar complicaciones legales y fiscales. Además, si se planea hacer legados específicos o incorporar a parientes lejanos como herederos, es crucial tener en cuenta cómo estas decisiones afectarán el coste fiscal global de la sucesión.

Si estás considerando renunciar a tu herencia o estás en el proceso de redactar tu testamento, no dudes en consultar con un asesor fiscal y legal especializado. Un experto podrá ayudarte a planificar de manera eficiente para que tus bienes se distribuyan de acuerdo a tus deseos, minimizando al mismo tiempo la carga fiscal para tus herederos.

¿Cuándo debe una empresa modificar el tipo de retención aplicable en la nómina de sus empleados?

Modificar el tipo de retención en la nómina de los empleados es una responsabilidad que recae en la empresa, y es esencial realizarla siempre que se produzca algún cambio significativo en los ingresos o en la situación personal del trabajador. Un cálculo incorrecto de la retención puede resultar en problemas fiscales tanto para la empresa como para el empleado, lo que podría llevar a sanciones o ajustes imprevistos en el futuro.

¿Cuándo y por qué se deben modificar las retenciones?

Las empresas deben actualizar el tipo de retención cuando haya cambios significativos en los ingresos o la situación personal de un trabajador, como un aumento de salario, variaciones en la situación familiar (como matrimonio, nacimiento de hijos, etc.) o cambios en otras deducciones fiscales.

Hacienda permite que estas modificaciones se realicen de forma trimestral, es decir, a partir del 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre. Sin embargo, a partir de octubre y hasta finales de año, cualquier ajuste derivado de un cambio en las circunstancias del trabajador deberá realizarse mensualmente, para evitar impactos fiscales imprevistos al final del año.

Novedades: 

Es importante recordar que si el cambio está relacionado con una variación en las circunstancias personales del trabajador (por ejemplo, un cambio de estado civil o el nacimiento de un hijo), la empresa debe hacer la modificación en la siguiente nómina. Además, el trabajador tiene la obligación de informar estos cambios con al menos 5 días de antelación a la fecha de la nómina.

En Afirma Gestión, contamos con un equipo especializado en la gestión fiscal y laboral para asegurarnos de que tu empresa cumpla con todas las normativas vigentes y evitarte cualquier sorpresa en el futuro. Si tienes dudas sobre cómo gestionar las retenciones de tus empleados o cualquier otro aspecto fiscal, no dudes en contactarnos.

Plan de control tributario 2022

Cada año se publican las directrices de la inspección fiscal.

Como el año pasado, Hacienda continuará impulsando y mejorando las plataformas de asistencia virtual existentes (asistente censal, aplicación móvil, Agencia Tributaria...) y otras nuevas (posibilidad de confeccionar los modelos 303 y 130 automáticamente a partir de la aportación trimestral de los libros registro, nuevo Asistente Virtual de Renta...).

Además, se potenciará el control sobre la adecuada tributación de las operaciones de comercio electrónico después de el notable crecimiento que ha experimentado, resultante de los nuevos hábitos de los consumidores (agudizado a lo largo de la pandemia).

Del mismo modo, permanecerán las personaciones de funcionarios de Hacienda en locales de negocio de acuerdo con la lucha contra la economía sumergida y la obtención de ingresos ocultos.

Durante 2022 se prevee un incremento de las actuaciones de control de retenciones en la fuente para los modelos 190 y 184, en colaboración conjunta entre los Departamentos de Gestión Tributaria y de Inspección Financiera y Tributaria.

Los créditos y deudas se deben incluir en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio

Los créditos y deudas en el IP hay que incluirlos en la declaración

Hay que tener presente que están obligados a remitir la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio los contribuyentes que se atengan a alguna de estas situaciones:

  • Si, después de cuantificar la cuota de dicho impuesto, resulta una cuantía a ingresar.
  • Si, ni siquiera teniendo cuota que saldar, el valor de sus bienes y derechos (incluyendo los bienes exentos y sin descontar deudas, cargas o gravámenes) sea más alto a dos millones de euros.

Consecuentemente, si es este su caso, debe recordar que entre los bienes a declarar también se han de incorporar los créditos o deudas que usted tuviese a 31 de diciembre de 2021. De conformidad con esto:

  • Los créditos son un mayor valor de su patrimonio. 
  • Como deudas, puede computar las deudas bancarias, los préstamos recibidos de familiares o las derivadas de impuestos (cuota a ingresar del IRPF, liquidaciones de Hacienda, etc.).

Separación e hipoteca

¿Quién aplicará la deducción por adquisición de vivienda?

En el caso de que un matrimonio esté beneficiándose en el IRPF de la deducción por adquisición de vivienda habitual y se separe, puede ocurrir que el juez imponga que el cónyuge que renuncia al hogar se deba seguir encargando de la totalidad de la hipoteca. En tales circunstancias, Hacienda normalmente es restrictiva y únicamente consiente que dicho cónyuge se aplique la deducción sobre el 50% de los pagos (por lo tanto, de conformidad con su porcentaje de propiedad en la vivienda, aun cuando pague el 100% del préstamo destinado a adquirirla).

Así pues, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha precisado que en estas circunstancias el contribuyente que paga la totalidad de la hipoteca puede aplicarse el 100% de deducción, aunque únicamente sea titular de una parte del inmueble. Restringir la deducción implicaría un enriquecimiento inicuo para Hacienda, que estaría coartando un beneficio fiscal al cual tenía derecho el núcleo familiar con precedencia a la resolución judicial.

Nuestro equipo le prestará asesoramiento sobre las consecuencias fiscales derivadas de una eventual separación matrimonial.

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