Lunes 16 Junio 2025

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Aplazamiento del IRPF. Puede aplazar el pago sin coste adicional

Si el resultado de su declaración del IRPF resulta a ingresar, recuerde que puede acogerse al fraccionamiento que ofrece Hacienda en la propia declaración:

 

Opción 1: Fraccionar el 40%

Podrá satisfacer un 60% de la cuota a pagar hasta el próximo 30 de junio, y fraccionar el 40% restante hasta el día 5 de noviembre de 2025, sin coste por intereses ni recargos, y tampoco deberá aportar garantías (sea cual sea el importe aplazado).

¡Atención! Eso sí, en ese caso:

Presentar la autoliquidación sin ingresar en plazo la primera fracción (60%) determinaría el inicio del período ejecutivo para el importe total. Por tanto, el 40% restante ya no se podría beneficiar del aplazamiento y entraría también en período ejecutivo.

Este aplazamiento sólo puede utilizarse si la autoliquidación de IRPF se presenta antes del 30 de junio de 2025.

 

Opción 2: Aplazamiento general 

No obstante, si precisa un mayor plazo de pago, también puede aplazar la cuota del IRPF (o una parte de ella), tal como sucede con el resto de los impuestos. En ese caso, tras los últimos cambios en materia de aplazamientos:

  • El aplazamiento ya no será gratuito, sino que deberá satisfacer un interés de demora del 4,0625%, no debiendo aportar garantías si el importe a aplazar es igual o inferior a 50.000 euros (por sí solo o junto con otras deudas tributarias que estén aplazadas).

           Apunte. En este caso podrá fraccionar la deuda en un máximo de 24 meses.

  • Si la suma aplazada supera los 50.000 euros (por sí sola o junto con otros tributos ya aplazados), sí deberá aportar garantías.

           Apunte. No obstante, si aporta como garantía un aval bancario, el interés exigible será de sólo el 3,75% (el interés legal), y podrá solicitar un aplazamiento de hasta            60 mensualidades.

Solicitud. Para solicitar esta segunda modalidad, al presentar la declaración del IRPF, seleccione la opción “Otras modalidades de pago” y “Reconocimiento de deuda con aplazamiento”.

¡Atención! Esta alternativa es incompatible con el fraccionamiento del 60% y el 40% (no puede aplazarse parte de la deuda con un método y parte con el otro).

 

Si desea aplazar el pago de su IRPF no dude en consultarnos para que le indiquemos las diferentes formas de solicitarlo y los posibles costes.

Tras el apagón del 28 de abril… ¿Qué daños cubre el seguro?

El pasado 28 de abril de 2025, un inesperado apagón dejó sin suministro eléctrico a millones de personas durante horas. Las consecuencias fueron inmediatas: pérdidas estimadas en más de 1.600 millones de euros para pymes y autónomos. Aunque se trató de un evento imprevisible, su impacto ha sido profundo, y pone de relieve la necesidad de estar preparados tanto desde el punto de vista legal como operativo y financiero.

 

  1. ¿Qué cubre tu póliza de seguros?

La mayoría de las pólizas multirriesgo de comercio o industria incluyen la cobertura de “daños eléctricos”, lo que implica:

  • Reparación o reposición de aparatos eléctricos dañados.
  • Indemnización por productos perecederos deteriorados (siempre que esta cobertura esté incluida o contratada como adicional).

En cuanto a la cobertura de “lucro cesante”, es posible que la aseguradora no cubra las pérdidas del propio día del apagón si lo considera “fuerza mayor”. No obstante, sí debe cubrir los días siguientes si los daños impiden reabrir el negocio.

 

  1. Documenta los daños: la clave de la reclamación

Para reclamar cualquier pérdida, deberás acreditar los daños sufridos con documentación válida:

  • Fotografías.
  • Facturas.
  • Informes técnicos.
  • Documentos que demuestren la relación causal entre el apagón y el daño.

 

  1. ¿Qué puedes reclamar legalmente?

Según el artículo 1.106 del Código Civil español, es posible reclamar tanto:

  • Daño emergente: pérdidas materiales como alimentos estropeados o equipos dañados.
  • Lucro cesante: beneficios dejados de percibir por la interrupción de la actividad.

 

Dependiendo del origen del apagón, se puede seguir una u otra vía:

  1. a) Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública

Si se demuestra que el apagón es atribuible a la Administración (y no se declara fuerza mayor), se podrá reclamar mediante esta vía. Requiere:

  • Escrito detallado con los hechos y las pruebas.
  • Informe pericial.
  • Reclamación en un plazo máximo de 1 año (hasta el 28 de abril de 2026).
  1. b) Indemnización por calidad de servicio eléctrico

Si el apagón se relaciona con deficiencias en el servicio eléctrico (contrato PVPC, fallos del distribuidor…), puede reclamarse una indemnización administrativa conforme al RD 1955/2000. Plazo de resolución: 3 meses. El silencio administrativo es desestimatorio, pero permite acudir a los tribunales.

 

  1. ¿Y las pólizas por interrupción de actividad?

Desde la pandemia, muchas empresas han contratado seguros específicos de interrupción de actividad, que podrían cubrir:

  • Pérdida de ingresos netos.
  • Gastos fijos durante la inactividad.
  • Costes extraordinarios para mantener la actividad.

Hay un plazo de 7 días para comunicar el siniestro a la aseguradora (salvo ampliaciones en póliza).

 

  1. Otras alternativas a explorar

Además de las reclamaciones directas, considera:

  • Subvenciones estatales o autonómicas por emergencia.
  • Incentivos fiscales temporales (como la ampliación de plazos de declaraciones fiscales).
  • Líneas ICO de crédito o avales para aliviar la tesorería.
  • Renegociación con proveedores para flexibilizar pagos o condiciones comerciales.

 

  1. Plan de contingencia: una necesidad, no una opción

El apagón es un claro ejemplo de por qué toda pyme o autónomo debe contar con un Plan de Contingencia. Este documento estratégico permite anticiparse a crisis y minimizar su impacto. Su contenido esencial incluye:

  • Identificación y análisis de riesgos.
  • Definición de recursos críticos y prioridades.
  • Protocolos de actuación ante cada tipo de riesgo.
  • Estrategias financieras de emergencia.
  • Planificación de la gestión de personal.
  • Evaluación continua del plan y su actualización.

 

¿Necesitas ayuda para reclamar tus pérdidas o desarrollar tu plan de contingencia? Nuestro equipo está a tu disposición para ayudarte a proteger tu negocio, hoy y mañana.

Ingresos por Alquileres: Lo que Debes Saber para No Perder Beneficios Fiscales

Muchos propietarios de viviendas en alquiler aún dudan sobre si declarar estos ingresos en su declaración del IRPF. Sin embargo, no hacerlo puede salir caro. Además de exponerse a sanciones, se pierde el acceso a importantes reducciones fiscales.

 

No Declarar Puede Salirte Muy Caro

Los rendimientos procedentes del alquiler de viviendas tienen una reducción general del 50% en el IRPF, por lo que solo se tributa por la mitad del beneficio obtenido. Incluso, si el contrato se firmó antes del 26 de mayo de 2023, esa reducción asciende al 60%.

No obstante, si no declaras esos ingresos y es Hacienda quien los detecta, se pierde por completo esa reducción, y deberás tributar sobre el 100% de los rendimientos. Además, podrías enfrentarte a sanciones adicionales, lo que supone una doble penalización que es mejor evitar.

 

¿Cómo Detecta Hacienda los Alquileres No Declarados?

Aunque se trate de acuerdos entre particulares, Hacienda dispone de medios para detectar los alquileres no declarados:

  • Si el inquilino declara el domicilio como su vivienda habitual, esa información llega directamente a la Agencia Tributaria.
  • Las compañías eléctricas informan sobre los consumos de las viviendas, lo que permite a Hacienda saber si una vivienda está ocupada o no.

 

Requisitos para Aplicar la Reducción Fiscal por Alquiler

Para disfrutar de la reducción del 50%, 60%, 70% o incluso el 90% en los rendimientos del alquiler (según el caso), es necesario cumplir una serie de requisitos:

  1. Ser residente en España

Debes ser contribuyente del IRPF. Si no lo eres, deberás declarar mediante el IRNR (modelo 210), sin derecho a reducción.

  1. Destino de la vivienda: uso permanente

La vivienda debe estar alquilada como residencia habitual del inquilino. Quedan excluidos:

  • Apartamentos vacacionales
  • Alquileres a estudiantes o profesores durante solo el curso escolar

 

  1. Que se trate de rendimientos del capital inmobiliario

Solo puedes aplicar la reducción si los ingresos se consideran rendimientos del capital inmobiliario. No se aplica si se considera una actividad económica, algo que solo sucede si gestionas múltiples inmuebles y tienes personal contratado a jornada completa para ello.

 

  1. Declarar las rentas correctamente

Las rentas deben incluirse en tu declaración del IRPF y antes de que Hacienda inicie un procedimiento de comprobación. Si se detecta antes, pierdes el derecho a aplicar la reducción.

 

  1. Límites de precio en zonas tensionadas

Para contratos formalizados a partir del 26 de mayo de 2023, y si el inmueble se encuentra en una zona residencial tensionada, el precio del alquiler:

  • No debe superar el precio de la última renta del contrato anterior actualizado
  • Puede incrementarse hasta un 10% solo en ciertos casos (rehabilitación, mejoras energéticas o contratos de larga duración)

 

Conclusión

Declarar los ingresos por alquiler no solo te mantiene dentro de la legalidad, sino que además te permite beneficiarte de importantes reducciones fiscales. No asumir esta obligación puede tener consecuencias económicas significativas.

Antes de presentar tu declaración, asegúrate de:

  • Cumplir todos los requisitos
  • Tener claro el destino del inmueble
  • Ajustarte a las condiciones de reducción fiscal

Si tienes dudas o necesitas asesoramiento, te recomendamos acudir a nuestros profesionales fiscales.

¿Qué gastos son deducibles en las atenciones a clientes y promociones?

A la hora de confeccionar el Impuesto sobre Sociedades, muchas empresas se preguntan qué gastos pueden deducirse fiscalmente y cuáles no. Uno de los aspectos que más dudas genera es el de las liberalidades, es decir, aquellas entregas de bienes o servicios que se realizan sin una contraprestación directa.

Por norma general, estos gastos no son deducibles, pero existen excepciones muy importantes que conviene conocer.

 

Atenciones a clientes y proveedores: con límite

Los gastos realizados por atenciones a clientes o proveedores (por ejemplo, comidas de trabajo) sí son deducibles, pero con un límite:

          No deben superar, en conjunto, el 1% de la cifra de negocios del ejercicio.

El exceso sobre este porcentaje no será fiscalmente deducible, y la empresa deberá realizar un ajuste extracontable positivo en su declaración.

 

Atenciones a trabajadores: sin límite, pero con matices

También se consideran deducibles los gastos por atenciones a empleados, siempre que se ajusten a los usos y costumbres del sector (por ejemplo, cestas de Navidad). En este caso:

  • No hay un límite cuantitativo para su deducción.
  • Sin embargo, estos gastos se consideran retribución en especie para el trabajador, por lo que la empresa deberá practicar el correspondiente ingreso a cuenta del IRPF.

 

Promociones y publicidad: deducibles sin límite

Uno de los errores más comunes es confundir los gastos de promoción con una liberalidad.

¡Atención! Los gastos promocionales o publicitarios no son una liberalidad y son deducibles sin límite. 

Por ejemplo, si tu empresa entrega a sus clientes obsequios de escaso valor con fines promocionales (merchandising, regalos publicitarios, etc.), dichos gastos serán plenamente deducibles sin aplicar el límite del 1% que sí afecta a las atenciones a clientes.

 

Gastos correlacionados con ingresos

Otra categoría importante son aquellos gastos correlacionados con los ingresos, aunque no haya una relación directa e inmediata.

 

Ejemplo práctico:

Una empresa que envía a varios directivos al extranjero para explorar nuevas oportunidades de negocio puede deducirse los gastos de viaje, incluso si no se generan ingresos a corto plazo, ya que dichos gastos están dirigidos a mejorar el resultado futuro de la empresa.

 

Apunte final

A la hora de declarar el Impuesto sobre Sociedades, es fundamental revisar cuidadosamente todos los gastos y clasificarlos correctamente. Incluir gastos no deducibles como si lo fueran puede suponer ajustes extracontables positivos o incluso sanciones por parte de Hacienda.

En caso de duda, siempre es recomendable consultar con nuestros asesores fiscales especializados.

Incentivos fiscales para pymes y autónomos: no los dejes pasar en tu próxima declaración

A la hora de confeccionar la declaración de impuestos, tanto las pequeñas y medianas empresas como los autónomos pueden beneficiarse de importantes incentivos fiscales. No aprovecharlos puede suponer perder oportunidades de ahorro relevantes.

Empresas de reducida dimensión

Si desarrollas tu actividad a través de una sociedad (SA o SL) cuya facturación no supera los 10 millones de euros, puedes aplicar los incentivos fiscales diseñados para las empresas de reducida dimensión en el Impuesto sobre Sociedades. Entre los más destacados: 

  • Libertad de amortización: Puedes amortizar libremente las inversiones en activos nuevos si también aumentas tu plantilla. La cuantía amortizable libremente equivale a la que resulte de multiplicar el incremento de la plantilla media de trabajadores multiplicado por 120.000 euros.

  • Amortización acelerada: También puedes amortizar activos nuevos al doble del coeficiente máximo de las tablas oficiales. Si los activos se han adquirido mediante leasing, se podrán amortizar por el menor entre el principal del préstamo devuelto y el resultado de multiplicar por tres el coeficiente máximo de amortización.

  • Deterioro de clientes deducible: Se puede deducir fiscalmente el 1% del saldo de clientes a 31 de diciembre como deterioro de créditos. Si ya se aplicó esta deducción en 2023, en el IRPF de 2024 se podrá computar el 1% de la variación de ese saldo, que será gasto o ingreso en función de si el saldo ha aumentado o disminuido.

 

Incentivos también para autónomos

Los empresarios individuales que tributan por el IRPF en estimación directa también pueden beneficiarse de incentivos similares, siempre que su facturación no supere los 10 millones de euros. Sin embargo, existen algunas diferencias respecto a las sociedades:

  • Reserva de nivelación: Solo aplicable a las SA y SL de reducida dimensión. Permite reducir la base imponible anticipando posibles pérdidas futuras, pero no está disponible para autónomos. 
  • Deducción por reinversión de beneficios: Exclusiva para autónomos. Si reinviertes beneficios en activos nuevos afectos a tu actividad, puedes deducirte el 5% del importe reinvertido en tu cuota del IRPF. Este incentivo no es aplicable a sociedades.

 

Conclusión

Tanto si eres autónomo como si gestionas una sociedad, es importante conocer y aplicar correctamente los incentivos fiscales que pueden ayudarte a reducir tu carga tributaria. La planificación y la información son clave para aprovechar al máximo estos beneficios.

 

¿Tienes dudas sobre cómo aplicarlos en tu caso? Consulta con nuestros asesores fiscales para asegurar que estás aprovechando todas las oportunidades disponibles.

Amortización de Activos: ¿Sabes Cómo Aprovechar las Reglas Especiales?

Cuando se trata de la amortización de activos, muchas empresas no aprovechan al máximo las oportunidades que ofrece la normativa fiscal, lo que puede traducirse en ahorros significativos en el pago del Impuesto sobre Sociedades. Hoy te hablamos de algunas reglas especiales que te benefician, como la amortización acelerada para activos usados o los bienes utilizados durante más de ocho horas diarias. Si tienes activos de estas características, ¡no te olvides de las posibilidades de optimización!

  1. Amortización por Turnos: Utilización de Más de Ocho Horas Diarias

La fórmula para calcular la amortización por turnos no depende de la existencia formal de más de un turno de trabajo, sino de las horas efectivas de uso del activo. Esto significa que si un bien se utiliza más de ocho horas diarias, incluso si los turnos no son continuos durante todo el año, podrás aplicar una amortización más rápida.

Fórmula para el cálculo de la amortización por turnos:

  • Nuevo coeficiente máximo = Cm + [(CM - Cm) x (horas de utilización / 8)]
    • Cm: Coeficiente mínimo según tablas.
    • CM: Coeficiente máximo según tablas.
    • Horas de utilización: Las horas diarias efectivas de uso del activo.

Este ajuste te permite deducir más rápidamente los gastos de amortización, lo cual puede ser muy beneficioso para reducir la base imponible y, por lo tanto, el impuesto a pagar.

  1. Amortización de Bienes Usados: Dos Métodos para Optimizar los Cálculos

Si has adquirido activos de segunda mano, puedes optar por dos métodos de amortización: el de precio originario o el de precio de adquisición.

  • Amortización según el precio originario: Si puedes obtener la factura original del bien, puedes aplicar una amortización más rápida, multiplicando por 2 el coeficiente máximo según las tablas.
  • Amortización según el precio de adquisición: Si no puedes acceder a la factura original, se puede solicitar una tasación pericial para determinar el valor originario del bien y aplicar la amortización basada en este valor.

Si tu empresa es de pequeña dimensión (Pyme), debes tener en cuenta que no podrás aplicar el incentivo de amortización acelerada para activos usados, aunque la amortización especial aún te permitirá ahorrar.

  1. ¿Qué Pasa si No Has Aplicado la Amortización Acelerada Antes?

Si tu empresa adquirió activos usados en años anteriores y solo aplicó la amortización “normal”, ¡no te preocupes! Puedes cambiar la fórmula de amortización en el cierre de 2023, adaptándola a los métodos especiales que te mencionamos. La normativa permite ajustar los coeficientes de amortización de un año a otro, siempre dentro de los límites establecidos.

  1. Otras Opciones para una Amortización Más Rápida

Existen otros sistemas que permiten aplicar una amortización más alta, como la amortización degresiva (aplicable directamente en la contabilidad) o las amortizaciones especiales previstas para pymes, como la amortización doble o acelerada por la creación de empleo. Es recomendable analizar cada caso para maximizar el diferimiento del pago del Impuesto sobre Sociedades.

Conclusión: Optimiza la Amortización de tus Activos

La amortización acelerada es una herramienta clave para mejorar la liquidez de tu empresa. Si tienes activos que se utilizan más de ocho horas al día o adquiriste bienes usados, asegúrate de aplicar las reglas especiales de amortización que te ofrece la normativa fiscal. Esto te permitirá anticipar el gasto y reducir el impacto fiscal en tu negocio.

Si tienes dudas sobre cómo aplicar estas reglas, nuestros profesionales están aquí para asesorarte y ayudarte a aprovechar al máximo las alternativas fiscales disponibles.

Modelos 720 y 721 de 2024: ¿Qué Debes Saber para Cumplir con las Obligaciones Fiscales?

Si eres residente en España y tienes bienes en el extranjero, es importante que conozcas los modelos 720 y 721, ya que son declaraciones informativas que debes presentar ante la Agencia Tributaria.

A continuación, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre estos modelos y cómo cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes.

Modelo 720: Declaración sobre Bienes y Derechos Situados en el Extranjero (2024)

El modelo 720 es una declaración obligatoria para aquellos contribuyentes que, a 31 de diciembre de 2024, posean bienes o derechos en el extranjero cuyo valor conjunto supere los 50.000 euros.

¿Quién debe presentarlo? Están obligadas a presentarlo las personas que tengan:

  • Cuentas bancarias (por ejemplo, un depósito).
  • Valores (acciones, fondos de inversión, etc.).
  • Inmuebles en el extranjero.

Excepciones para contribuyentes que ya presentaron el modelo 720:
Si ya presentaste el modelo 720 en años anteriores, no es necesario que lo vuelvas a hacer, a menos que:

  • El valor de alguno de los grupos de bienes (cuentas, valores o inmuebles) haya aumentado en más de 20.000 euros.
  • Ya no seas titular o autorizado de alguno de los bienes previamente declarados.

Tipos de bienes a declarar en el modelo 720:

  1. Bienes inmuebles: Se deben detallar la identificación, localización, fecha de adquisición y valor de adquisición.
  2. Cuentas en entidades financieras: Incluir la denominación de la entidad bancaria, identificación de las cuentas, saldo a 31 de diciembre, entre otros datos.
  3. Valores, derechos, seguros y rentas: Deben informarse sobre valores, seguros y derechos gestionados u obtenidos en el extranjero.

Si realizas operaciones con entidades extranjeras que impliquen la tenencia de estos bienes o criptomonedas, también debes declarar esas operaciones mediante el Modelo 232.

Plazo de presentación del modelo 720: El plazo de presentación para la declaración correspondiente al ejercicio 2024 es del 1 de enero al 31 de marzo de 2025. Si por razones técnicas no pudieras presentarlo en este plazo, tienes un plazo adicional de 4 días naturales tras el cierre del mismo.

 

Modelo 721: Declaración sobre Monedas Virtuales Situadas en el Extranjero

A partir del ejercicio 2023, los residentes en España deben presentar el modelo 721 para informar sobre la tenencia de criptomonedas en el extranjero.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 721?

  • Personas físicas y jurídicas residentes en España.
  • Establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes.
  • Entidades sin personalidad jurídica como herencias o comunidades de bienes.

¿Quién está exento?

  • Entidades exentas del Impuesto sobre Sociedades.
  • Aquellas entidades cuya contabilidad registre las criptomonedas de forma individualizada.
  • Titulares de criptomonedas cuyo saldo a 31 de diciembre no supere los 50.000 euros.
  • Aquellos que hayan presentado el modelo 721 en ejercicios anteriores, siempre que no haya un aumento superior a 20.000 euros en el saldo.

Información a incluir en el modelo 721:

  • Identificación de la entidad encargada de salvaguardar las claves criptográficas privadas.
  • Detalles de cada tipo de moneda virtual: identificación completa, saldos a 31 de diciembre, valoración en euros, entre otros.

Plazo de presentación y sanciones: El plazo de presentación del modelo 721 es del 1 de enero al 31 de marzo de 2025 para el ejercicio 2024. Las sanciones por no presentar el modelo 721 a tiempo son similares a las del modelo 720, con multas de 20 euros por cada dato o conjunto de datos no presentado, con un mínimo de 300 euros. Además, las sanciones por datos incompletos o incorrectos también pueden aplicarse.

 

Conclusión: Cumple con las Obligaciones Fiscales a Tiempo

La presentación de los modelos 720 y 721 es fundamental para evitar sanciones por parte de la Agencia Tributaria. Si tienes bienes o criptomonedas en el extranjero, asegúrate de cumplir con estos plazos y de proporcionar la información correcta para evitar sorpresas desagradables. Recuerda que el plazo de presentación es hasta el 31 de marzo de 2025 para los ejercicios correspondientes a 2024.

Si tienes dudas sobre cómo presentar estos modelos o sobre tu situación fiscal, no dudes en consultarnos.

Requerimientos de información

Puede ser sancionado si no los contesta.

Si su empresa recibe algún requerimiento de información de Hacienda, conteste en los plazos que le hayan concedido.

La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones investigadoras de Hacienda pueden constituir una infracción que puede dar lugar a sanciones elevadas. En general:

  • Hacienda puede imponerle una multa de entre 300 y 1.500 euros por no atender al primer y segundo requerimiento, respectivamente.
  • La multa puede ser de entre el 0,5 y el 2% de su cifra de negocios si deja de atender el tercer requerimiento. La sanción mínima por este concepto es de 10.000 euros y la máxima de 400.000 euros.

En este último caso (tercer requerimiento sin contestar), si el importe de las operaciones a las que se refiere el requerimiento no atendido representa un porcentaje superior al 10, 25, 50 o 75% del importe de las operaciones que debieron declararse, la sanción consiste en una multa proporcional del 0,5, 1, 1,5 y 2% del importe de la cifra de negocios, respectivamente.

MOTIVACIÓN

Hacienda no puede actuar automáticamente e imponer la sanción máxima de 400.000 euros por el simple hecho de no contestar al tercer requerimiento, aunque se alcancen los porcentajes indicados en el párrafo anterior.

Para imponer la sanción máxima, Hacienda también debe motivar la especial gravedad de la conducta y la culpabilidad que justifica dicha sanción. Sin esa motivación, sólo es aplicable la sanción mínima de 10.000 euros.

CONTESTE EN PLAZO

Estos requerimientos no implican necesariamente el inicio de una comprobación o inspección tributaria.

Contéstelos en los plazos que le hayan concedido puede solicitar una prórroga para evitar que se considere que está obstruyendo las tareas investigadoras de la Administración.

 

Nuestros profesionales le orientarán ante los requerimientos que pueda interponerle la Administración Tributaria.

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