Declaración Fuera de Plazo: Consecuencias y Recomendaciones
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- Categoría: Fiscal
- Publicado: Viernes, 31 Enero 2025 13:11

Si el resultado es a devolver, existe la posibilidad de ser sancionado.
¿Qué ocurre cuando, después de que haya pasado el plazo de presentación, un contribuyente que no estaba obligado a presentar la declaración del IRPF se da cuenta de que, si lo hubiera hecho, hubiese tenido un resultado a devolver? ¿Es posible presentarla fuera de plazo?
En estos casos, es importante actuar con cautela. Aunque se trate de una declaración presentada voluntariamente por el contribuyente, fuera de plazo, se considera extemporánea. A las declaraciones extemporáneas se les aplican las siguientes reglas:
Si el resultado es a ingresar, se aplican recargos por declaración extemporánea.
Si el resultado es a devolver, se impone una sanción. En este caso, se establece una multa fija de 100 euros, que se reduce a 60 euros (una reducción del 40%) si el importe se ingresa de forma inmediata.
CUANTÍA MINIMA
En aquellos casos en que no existe obligación de declarar y el importe de la devolución sea inferior a 60 euros, lo más recomendable es no presentar ninguna declaración fuera de plazo.
La no Presentación de Autoliquidaciones o Declaraciones Fuera de Plazo: Infracciones y Sanciones
Según el artículo 198 de la Ley General Tributaria (LGT) y el artículo 14 del Real Decreto 1065/2007, se considera infracción tributaria la no presentación dentro del plazo de:
Autoliquidaciones o declaraciones sin que se haya producido perjuicio económico. Estas son declaraciones necesarias para la gestión del tributo que no causan perjuicio económico a la Hacienda Pública por su resultado (por ejemplo, que sea negativo o a devolver). Esta infracción se considera leve y la sanción es una multa fija de 200 euros.
Declaraciones censales. No presentar a tiempo las declaraciones censales o las relativas a la designación del representante de una persona o entidad, cuando así lo exija la normativa. Esta infracción también es leve y conlleva una multa fija de 400 euros.
Obligaciones de suministro de información. Si no se presentan dentro del plazo las declaraciones que cumplen con la obligación general de suministro de información (según el artículo 13087 y siguientes). Esta infracción es leve y la sanción es una multa de 20 euros por cada dato o conjunto de datos que falten en la declaración, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
Normas comunes a las infracciones mencionadas:
Si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo, sin requerimiento previo de la Administración Tributaria, la sanción será la mitad de la multa original, con los límites mínimo y máximo reducidos.
Si se presentan autoliquidaciones o declaraciones incompletas, incorrectas o con datos falsos dentro del plazo y luego se presenta una autoliquidación o declaración complementaria fuera de plazo, la sanción se impondrá únicamente por la declaración presentada fuera de plazo, no por los datos correctamente presentados en el plazo inicial. No obstante, si esta declaración complementaria fuera incorrecta, también se aplicarán las sanciones correspondientes.
Si se ha recibido un requerimiento, la sanción será compatible con la que se imponga por la resistencia, obstrucción o negativa a cumplir con las actuaciones de la Administración Tributaria.
Formalidades aduaneras. La no presentación de declaraciones y documentos en plazo relacionados con las obligaciones aduaneras, cuando no implique el nacimiento de una deuda aduanera, es una infracción leve. La sanción es una multa proporcional al 1 por mil del valor de las mercancías a las que se refieran dichos documentos, con un mínimo de 100 euros y un máximo de 6.000 euros.
Desde el 11 de julio de 2021, el importe mínimo de la sanción por la falta de presentación dentro del plazo de la declaración sumaria de entrada, según el Reglamento (UE) 952/2013, se ha incrementado a 600 euros.
Nuestros expertos pueden orientarle sobre las implicaciones de presentar una declaración fuera de plazo, ya sea con resultado a ingresar o a devolver.