A la hora de confeccionar el Impuesto sobre Sociedades, muchas empresas se preguntan qué gastos pueden deducirse fiscalmente y cuáles no. Uno de los aspectos que más dudas genera es el de las liberalidades, es decir, aquellas entregas de bienes o servicios que se realizan sin una contraprestación directa.

Por norma general, estos gastos no son deducibles, pero existen excepciones muy importantes que conviene conocer.

 

Atenciones a clientes y proveedores: con límite

Los gastos realizados por atenciones a clientes o proveedores (por ejemplo, comidas de trabajo) sí son deducibles, pero con un límite:

          No deben superar, en conjunto, el 1% de la cifra de negocios del ejercicio.

El exceso sobre este porcentaje no será fiscalmente deducible, y la empresa deberá realizar un ajuste extracontable positivo en su declaración.

 

Atenciones a trabajadores: sin límite, pero con matices

También se consideran deducibles los gastos por atenciones a empleados, siempre que se ajusten a los usos y costumbres del sector (por ejemplo, cestas de Navidad). En este caso:

  • No hay un límite cuantitativo para su deducción.
  • Sin embargo, estos gastos se consideran retribución en especie para el trabajador, por lo que la empresa deberá practicar el correspondiente ingreso a cuenta del IRPF.

 

Promociones y publicidad: deducibles sin límite

Uno de los errores más comunes es confundir los gastos de promoción con una liberalidad.

¡Atención! Los gastos promocionales o publicitarios no son una liberalidad y son deducibles sin límite. 

Por ejemplo, si tu empresa entrega a sus clientes obsequios de escaso valor con fines promocionales (merchandising, regalos publicitarios, etc.), dichos gastos serán plenamente deducibles sin aplicar el límite del 1% que sí afecta a las atenciones a clientes.

 

Gastos correlacionados con ingresos

Otra categoría importante son aquellos gastos correlacionados con los ingresos, aunque no haya una relación directa e inmediata.

 

Ejemplo práctico:

Una empresa que envía a varios directivos al extranjero para explorar nuevas oportunidades de negocio puede deducirse los gastos de viaje, incluso si no se generan ingresos a corto plazo, ya que dichos gastos están dirigidos a mejorar el resultado futuro de la empresa.

 

Apunte final

A la hora de declarar el Impuesto sobre Sociedades, es fundamental revisar cuidadosamente todos los gastos y clasificarlos correctamente. Incluir gastos no deducibles como si lo fueran puede suponer ajustes extracontables positivos o incluso sanciones por parte de Hacienda.

En caso de duda, siempre es recomendable consultar con nuestros asesores fiscales especializados.