El pasado 28 de abril de 2025, un inesperado apagón dejó sin suministro eléctrico a millones de personas durante horas. Las consecuencias fueron inmediatas: pérdidas estimadas en más de 1.600 millones de euros para pymes y autónomos. Aunque se trató de un evento imprevisible, su impacto ha sido profundo, y pone de relieve la necesidad de estar preparados tanto desde el punto de vista legal como operativo y financiero.

 

  1. ¿Qué cubre tu póliza de seguros?

La mayoría de las pólizas multirriesgo de comercio o industria incluyen la cobertura de “daños eléctricos”, lo que implica:

  • Reparación o reposición de aparatos eléctricos dañados.
  • Indemnización por productos perecederos deteriorados (siempre que esta cobertura esté incluida o contratada como adicional).

En cuanto a la cobertura de “lucro cesante”, es posible que la aseguradora no cubra las pérdidas del propio día del apagón si lo considera “fuerza mayor”. No obstante, sí debe cubrir los días siguientes si los daños impiden reabrir el negocio.

 

  1. Documenta los daños: la clave de la reclamación

Para reclamar cualquier pérdida, deberás acreditar los daños sufridos con documentación válida:

  • Fotografías.
  • Facturas.
  • Informes técnicos.
  • Documentos que demuestren la relación causal entre el apagón y el daño.

 

  1. ¿Qué puedes reclamar legalmente?

Según el artículo 1.106 del Código Civil español, es posible reclamar tanto:

  • Daño emergente: pérdidas materiales como alimentos estropeados o equipos dañados.
  • Lucro cesante: beneficios dejados de percibir por la interrupción de la actividad.

 

Dependiendo del origen del apagón, se puede seguir una u otra vía:

  1. a) Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública

Si se demuestra que el apagón es atribuible a la Administración (y no se declara fuerza mayor), se podrá reclamar mediante esta vía. Requiere:

  • Escrito detallado con los hechos y las pruebas.
  • Informe pericial.
  • Reclamación en un plazo máximo de 1 año (hasta el 28 de abril de 2026).
  1. b) Indemnización por calidad de servicio eléctrico

Si el apagón se relaciona con deficiencias en el servicio eléctrico (contrato PVPC, fallos del distribuidor…), puede reclamarse una indemnización administrativa conforme al RD 1955/2000. Plazo de resolución: 3 meses. El silencio administrativo es desestimatorio, pero permite acudir a los tribunales.

 

  1. ¿Y las pólizas por interrupción de actividad?

Desde la pandemia, muchas empresas han contratado seguros específicos de interrupción de actividad, que podrían cubrir:

  • Pérdida de ingresos netos.
  • Gastos fijos durante la inactividad.
  • Costes extraordinarios para mantener la actividad.

Hay un plazo de 7 días para comunicar el siniestro a la aseguradora (salvo ampliaciones en póliza).

 

  1. Otras alternativas a explorar

Además de las reclamaciones directas, considera:

  • Subvenciones estatales o autonómicas por emergencia.
  • Incentivos fiscales temporales (como la ampliación de plazos de declaraciones fiscales).
  • Líneas ICO de crédito o avales para aliviar la tesorería.
  • Renegociación con proveedores para flexibilizar pagos o condiciones comerciales.

 

  1. Plan de contingencia: una necesidad, no una opción

El apagón es un claro ejemplo de por qué toda pyme o autónomo debe contar con un Plan de Contingencia. Este documento estratégico permite anticiparse a crisis y minimizar su impacto. Su contenido esencial incluye:

  • Identificación y análisis de riesgos.
  • Definición de recursos críticos y prioridades.
  • Protocolos de actuación ante cada tipo de riesgo.
  • Estrategias financieras de emergencia.
  • Planificación de la gestión de personal.
  • Evaluación continua del plan y su actualización.

 

¿Necesitas ayuda para reclamar tus pérdidas o desarrollar tu plan de contingencia? Nuestro equipo está a tu disposición para ayudarte a proteger tu negocio, hoy y mañana.