Cuando hablamos de operaciones internacionales, es importante conocer las particularidades fiscales que pueden afectar directamente a tu empresa. Uno de los aspectos menos conocidos es que determinados servicios y trabajos relacionados con exportaciones fuera de la Unión Europea (UE) no están sujetos a IVA, aunque se realicen dentro del territorio español.

Veamos en qué supuestos se aplica esta exención y qué requisitos deben cumplirse para evitar problemas con Hacienda.

  1. Servicios logísticos relacionados con exportaciones

Los servicios logísticos vinculados a la exportación de bienes fuera de la UE están exentos de IVA. Esto incluye, por ejemplo:

  • Transporte
  • Carga y descarga
  • Conservación
  • Almacenaje y custodia
  • Embalaje específico para exportación

 

Importante: Aunque se prestan en territorio español y están sujetos a IVA, se consideran exentos siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Destinatarios: Los servicios deben prestarse a:
    • El exportador
    • El destinatario de los bienes
    • Sus representantes aduaneros
    • Transitarios o consignatarios que actúen en su nombre
  • Destino de los bienes: Los servicios deben prestarse una vez los bienes estén destinados directamente a un punto fuera de la UE o hacia una zona portuaria, aeroportuaria o fronteriza para su salida inmediata del territorio.
  • Plazos: La exportación debe realizarse en un plazo máximo de tres meses desde la prestación del servicio. Además, el prestador debe recibir en ese mismo plazo el documento justificativo de exportación (DUA o carta de porte CMR).

 

Atención: Si no se cumplen estos requisitos, se deberá rectificar la factura y repercutir el IVA correspondiente.

  1. Trabajos sobre bienes que serán exportados

También se encuentran exentos de IVA los trabajos de:

  • Perfeccionamiento
  • Transformación
  • Mantenimiento
  • Reparación

… realizados sobre bienes que serán exportados fuera de la UE.

 

Requisitos para aplicar la exención:

  • Los bienes deben haber sido adquiridos o importados con el fin de ser trabajados y exportados posteriormente.
  • Deben haber sido adquiridos por personas establecidas fuera de la UE y los trabajos deben realizarse por cuenta de estas.
  • Duración: En general, los trabajos no pueden durar más de seis meses.
  • Remisión: Las mercancías deben ser enviadas a aduanas en el plazo de un mes desde la finalización de los trabajos.
  • Debe conservarse justificación documental de la exportación (copia del DUA).

 

Prórroga: El plazo de seis meses para realizar los trabajos puede ser prorrogado solicitándolo ante el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT. Si no hay respuesta en el plazo de un mes, se entiende concedido por silencio positivo.

Conclusión

Si tu empresa presta servicios logísticos o realiza trabajos sobre mercancías destinadas a exportación fuera de la UE, podrías beneficiarte de la exención del IVA, con el consiguiente ahorro fiscal y mejora en la competitividad de tus operaciones internacionales.

Eso sí, es fundamental cumplir estrictamente con los requisitos y plazos establecidos por la normativa. Desde nuestro despacho, podemos ayudarte a analizar tus operaciones y verificar si esta exención es aplicable en tu caso.

 

 

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