La gestión de la reducción de jornada por guarda legal plantea cuestiones relevantes en cuanto a la correcta aplicación y percepción de complementos salariales, especialmente el plus de turnicidad, en trabajadores con régimen de turnos rotativos.
Fundamentación jurídica y criterio jurisprudencial
De acuerdo con la interpretación mayoritaria de los tribunales, el plus de turnicidad debe mantenerse íntegro cuando un trabajador a tiempo completo, que percibe este complemento por realizar trabajo en turnos, reduce su jornada por guarda legal.
Este complemento está vinculado a la forma de prestación del servicio —el régimen de turnos— y no a la duración de la jornada. Por lo tanto, la reducción proporcional del salario que conlleva la guarda legal no debe afectar a este plus.
Perspectiva de género y riesgos de sanción
La reducción de jornada por guarda legal afecta principalmente a mujeres, por lo que una reducción del plus de turnicidad en estos casos podría constituir una discriminación indirecta por razón de género, sancionable con multas desde 7.500 euros conforme a la Inspección de Trabajo.
Alcance de la reducción de jornada por guarda legal
La normativa permite solicitar reducción de jornada para el cuidado directo de:
- Menores de 12 años.
- Personas con discapacidad a cargo.
- Familiares en situación de dependencia.
Esta reducción implica una disminución proporcional del salario base y complementos ligados a las horas efectivamente trabajadas, pero no debe afectar a complementos no vinculados a la duración de la jornada, tales como:
- Plus de turnicidad.
- Plus de transporte.
- Plus de asistencia.
- Comisiones por rendimiento o ventas.
Definición y regulación del plus de turnicidad
El artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores define el trabajo a turnos como la prestación sucesiva de servicios en el mismo puesto en distintos horarios en un período determinado, con limitación legal para la permanencia en turnos nocturnos consecutivos.
La cuantía y condiciones específicas del plus de turnicidad se establecen generalmente en convenios colectivos sectoriales o de empresa, incluyendo la rotación y descansos.
Naturaleza salarial del plus de turnicidad
El plus de turnicidad es un complemento salarial, ya que está directamente vinculado a las condiciones de desempeño laboral (trabajo en horario rotativo). Se diferencia así de complementos extrasalariales (dietas, transporte) que compensan gastos y no dependen del desarrollo de funciones.
Determinación y cálculo del plus
La cuantía del plus varía según sector, convenio, legislación aplicable y características del turno (nocturnidad, festivos, etc.). Habitualmente se calcula como un porcentaje sobre el salario base, incrementándose con la mayor exposición a turnicidad.
Descansos y solicitudes de modificación de turno
- Descanso entre jornadas: mínimo 12 horas (7 horas en régimen de turnos, con compensación posterior).
- Descanso semanal: mínimo 36 horas continuas, divisible bajo acuerdo.
- Derecho a solicitar turno fijo o cambio de turno por motivos personales, familiares o de salud, con solicitud formal y justificación.
Conclusión para profesionales
La correcta aplicación del plus de turnicidad en situaciones de reducción de jornada por guarda legal es fundamental para garantizar el cumplimiento normativo, evitar discriminación y minimizar riesgos sancionadores.
Los profesionales de recursos humanos, asesoría laboral y representación sindical deben estar informados y asegurar que este complemento se mantenga íntegro cuando el trabajador continúa realizando turnos, aunque con jornada reducida.