La gestión de la reducción de jornada por guarda legal plantea cuestiones relevantes en cuanto a la correcta aplicación y percepción de complementos salariales, especialmente el plus de turnicidad, en trabajadores con régimen de turnos rotativos.

 

Fundamentación jurídica y criterio jurisprudencial

De acuerdo con la interpretación mayoritaria de los tribunales, el plus de turnicidad debe mantenerse íntegro cuando un trabajador a tiempo completo, que percibe este complemento por realizar trabajo en turnos, reduce su jornada por guarda legal.

Este complemento está vinculado a la forma de prestación del servicio —el régimen de turnos— y no a la duración de la jornada. Por lo tanto, la reducción proporcional del salario que conlleva la guarda legal no debe afectar a este plus.

 

Perspectiva de género y riesgos de sanción

La reducción de jornada por guarda legal afecta principalmente a mujeres, por lo que una reducción del plus de turnicidad en estos casos podría constituir una discriminación indirecta por razón de género, sancionable con multas desde 7.500 euros conforme a la Inspección de Trabajo.

 

Alcance de la reducción de jornada por guarda legal

La normativa permite solicitar reducción de jornada para el cuidado directo de:

  • Menores de 12 años.
  • Personas con discapacidad a cargo.
  • Familiares en situación de dependencia.

Esta reducción implica una disminución proporcional del salario base y complementos ligados a las horas efectivamente trabajadas, pero no debe afectar a complementos no vinculados a la duración de la jornada, tales como:

  • Plus de turnicidad.
  • Plus de transporte.
  • Plus de asistencia.
  • Comisiones por rendimiento o ventas.

 

Definición y regulación del plus de turnicidad

El artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores define el trabajo a turnos como la prestación sucesiva de servicios en el mismo puesto en distintos horarios en un período determinado, con limitación legal para la permanencia en turnos nocturnos consecutivos.

La cuantía y condiciones específicas del plus de turnicidad se establecen generalmente en convenios colectivos sectoriales o de empresa, incluyendo la rotación y descansos.

 

Naturaleza salarial del plus de turnicidad

El plus de turnicidad es un complemento salarial, ya que está directamente vinculado a las condiciones de desempeño laboral (trabajo en horario rotativo). Se diferencia así de complementos extrasalariales (dietas, transporte) que compensan gastos y no dependen del desarrollo de funciones.

 

Determinación y cálculo del plus

La cuantía del plus varía según sector, convenio, legislación aplicable y características del turno (nocturnidad, festivos, etc.). Habitualmente se calcula como un porcentaje sobre el salario base, incrementándose con la mayor exposición a turnicidad.

 

Descansos y solicitudes de modificación de turno

  • Descanso entre jornadas: mínimo 12 horas (7 horas en régimen de turnos, con compensación posterior).
  • Descanso semanal: mínimo 36 horas continuas, divisible bajo acuerdo.
  • Derecho a solicitar turno fijo o cambio de turno por motivos personales, familiares o de salud, con solicitud formal y justificación.

 

Conclusión para profesionales

La correcta aplicación del plus de turnicidad en situaciones de reducción de jornada por guarda legal es fundamental para garantizar el cumplimiento normativo, evitar discriminación y minimizar riesgos sancionadores.

Los profesionales de recursos humanos, asesoría laboral y representación sindical deben estar informados y asegurar que este complemento se mantenga íntegro cuando el trabajador continúa realizando turnos, aunque con jornada reducida.