Incapacidad Permanente y Vacaciones Pendientes: ¿Qué Debe Hacer la Empresa?
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- Categoría: Laboral
- Publicado: Jueves, 13 Marzo 2025 16:46

La incapacidad permanente (IP) es una situación compleja tanto para los trabajadores como para las empresas. A menudo, surgen dudas sobre cómo deben gestionarse ciertos aspectos laborales cuando un trabajador sufre una incapacidad permanente, especialmente en lo que respecta al disfrute de sus vacaciones pendientes. A continuación, desglosamos los aspectos clave que toda empresa debe conocer.
¿Qué sucede si se declaran vacaciones pendientes tras la incapacidad permanente?
El derecho a las vacaciones es irrenunciable, y no puede ser sustituido por una compensación económica, excepto en casos de extinción del contrato laboral (por dimisión, despido u otras causas) antes de que el trabajador haya disfrutado de todas las vacaciones devengadas. En estos casos, la empresa deberá:
- Abonar el salario correspondiente a los días de vacaciones no disfrutados.
- Mantener al trabajador en situación asimilada al alta y pagar las correspondientes cuotas a la Seguridad Social durante los días de vacaciones pendientes.
Si el contrato se extingue debido a una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, la empresa debe actuar de la misma manera. Sin embargo, si la resolución incluye una previsión de posible mejoría en la salud del trabajador, la empresa debe esperar el plazo de dos años sin reincorporación para liquidar las vacaciones. Es fundamental que dicha previsión de mejoría sea notificada a la empresa por parte del INSS.
Incapacidad Permanente y Extinción del Contrato
En el caso de que un trabajador, después de un largo periodo de baja por incapacidad temporal (IT), sea reconocido con una incapacidad permanente (IP) absoluta o gran invalidez, la empresa podrá extinguir el contrato sin tener que pagar indemnización alguna, siempre y cuando se cumplan dos requisitos:
- La resolución que reconozca la incapacidad permanente sea firme (sin impugnación por parte del trabajador).
- La resolución no contemple una posible mejoría en los dos años siguientes.
¿Cuándo debe la empresa abonar las vacaciones pendientes?
Si un trabajador ha estado de baja por incapacidad temporal durante todo un año y posteriormente se le reconoce una incapacidad permanente, la empresa debe abonar las vacaciones pendientes una vez que el contrato se extinga. Es decir, si no se reincorpora al trabajo debido a la incapacidad, debe liquidarse el salario correspondiente por los días de vacaciones no disfrutados, además de ingresar las cuotas de la Seguridad Social.
Vacaciones y duración: Los trabajadores tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones anuales, a menos que el convenio colectivo estipule otro plazo. Recuerda que no es legal sustituir las vacaciones por retribución. Si no se disfrutan, deben ser pagadas.
Excepciones: Si el contrato se extingue antes de que el trabajador haya disfrutado de sus vacaciones devengadas, la empresa debe abonar las vacaciones pendientes. Además, debe mantener al trabajador en situación asimilada al alta y pagar las cuotas de la Seguridad Social durante esos días.
Incapacidad Temporal y Vacaciones
En el caso de que un trabajador inicie una incapacidad temporal (IT) durante su periodo de vacaciones, continuará generando derechos a vacaciones, que podrá disfrutar una vez finalice la incapacidad. Sin embargo, si la IT está relacionada con el embarazo, parto o lactancia natural, el disfrute de las vacaciones quedará limitado a los 18 meses a partir del final del año en el que se originaron.
Ejemplo: Si una trabajadora comienza una IT derivada de embarazo el 1 de enero de 2024 y regresa al trabajo el 15 de diciembre de 2024, podrá disfrutar las vacaciones generadas en 2024 hasta el 30 de junio de 2026.
Conclusión
La gestión de las vacaciones pendientes en casos de incapacidad permanente es un aspecto delicado que las empresas deben tratar con cuidado. Es importante no solo cumplir con las normativas laborales, sino también asegurarse de que el trabajador reciba el trato adecuado durante este periodo.
En cualquier caso, si tienes dudas sobre cómo manejar una situación de incapacidad permanente en tu empresa, nuestros profesionales estarán encantados de asesorarte.