Viernes 29 Marzo 2024

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Hacienda no puede revisar dos veces la misma situación.

Hacienda puede llevar a cabo comprobaciones limitadas, en las que examina cuestiones concretas de un impuesto. Una vez finalizadas estas comprobaciones, ya no puede volver a inspeccionar esos aspectos en una actuación posterior (a excepción de algunos casos estipulados por la ley).

En una múltitud de ocasiones, la Inspección usa incorrectamente las excepciones contempladas en la norma para sustentar que puede volver a evaluar una cuestión revisada con anterioridad.:

  • Si en una comprobación limitada, Hacienda cuenta con determinados datos pero no los examina, no puede volver a investigarlos con posterioridad, aunque en esta segunda comprobación se destaque alguna equivocació  u incumplimiento que hubiera constatado una liquidación adicional.
  • Lo mismo ocurre si en la primera comprobación pudo reclamar una determinada documentación y no lo hizo: no puede solicitarla en una segunda revisión y, sustentado en ella, creer que se está en presencia de “nuevos hechos” que facultan reanudar la verificación de los temas examinados al comienzo. Debería haber solicitado estos documentos en la primera comprobación.

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