Sábado 28 Marzo 2026

T: 93 193 75 26

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. linkedin

Cargo bancario no autorizado: responsabilidad de la entidad

El incremento de la operativa digital ha supuesto un aumento de fraudes informáticos, como el phishing, que pueden derivar en cargos no autorizados en cuentas bancarias.

En estos supuestos, la normativa de servicios de pago establece un régimen específico de responsabilidad.

Cuando el cliente niega haber autorizado la operación, la entidad financiera debe:

  • Restituir el importe de forma inmediata o, como máximo, el siguiente día hábil.
  • Salvo que pueda acreditar que la operación fue debidamente autenticada y no existió fallo en sus sistemas de seguridad.

El cliente, por su parte, debe comunicar la incidencia sin demora indebida y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 13 meses desde la fecha del cargo.

Conclusión

La carga de la prueba recae, con carácter general, sobre la entidad financiera. Ante un cargo no autorizado, resulta aconsejable formalizar la reclamación de manera inmediata y por escrito.

Pacto de no competencia poscontractual: requisitos y compensación

El pacto de no competencia poscontractual es una figura jurídica válida siempre que cumpla determinados requisitos legales.

Para su validez, deben concurrir los siguientes elementos:

  1. Formalización expresa y por escrito.
  2. Duración máxima de dos años desde la extinción de la relación laboral.
  3. Existencia de un interés industrial o comercial efectivo por parte de la empresa.
  4. Establecimiento de una compensación económica adecuada.

La compensación debe ser proporcional al sacrificio que supone para el trabajador la limitación de su actividad profesional.

Modalidades de pago

Habitualmente se contemplan dos opciones:

  • Abono periódico durante la vigencia de la relación laboral.
  • Pago diferido tras la extinción del contrato, ya sea en un único importe o fraccionado.

En caso de pago diferido, resulta recomendable establecer mecanismos de control que acrediten el cumplimiento del pacto.

Conclusión

La ausencia de una compensación real o de un interés empresarial legítimo puede determinar la nulidad del pacto. Por ello, su redacción debe realizarse con especial rigor técnico.

Falta de pago de salarios: alcance jurídico y consecuencias

El derecho a la percepción puntual del salario constituye una obligación esencial del empresario y un derecho básico del trabajador. El pago debe realizarse en la fecha y lugar convenidos y, en caso de retraso, se devenga automáticamente un interés del 10 % sobre las cantidades adeudadas.

No obstante, desde el punto de vista sancionador, no todo incumplimiento tiene la misma gravedad.

Consecuencias para la empresa

Ante situaciones de impago o retrasos reiterados, el trabajador puede:

  • Reclamar judicialmente las cantidades debidas.
  • Solicitar la extinción indemnizada del contrato por incumplimiento empresarial.
  • Acceder a la situación legal de desempleo, si se declara la extinción.

Graduación de la infracción

La calificación dependerá de la reiteración en la conducta:

  • Con reiteración (por ejemplo, tres mensualidades impagadas o retrasos continuados), puede calificarse como infracción muy grave, con sanciones económicas relevantes.
  • Sin reiteración, el incumplimiento suele calificarse como infracción grave, con multas de menor cuantía.

Asimismo, la Inspección de Trabajo puede requerir el abono de las cantidades pendientes y extender acta de infracción cuando proceda.

Conclusión

El impago salarial constituye un incumplimiento empresarial de especial relevancia jurídica. Su reiteración puede generar importantes consecuencias económicas y laborales para la empresa.

Escisión de la empresa familiar: una solución eficaz para ordenar la sucesión

En muchas empresas familiares conviven distintas líneas de negocio y, con el paso del tiempo, el relevo generacional puede generar tensiones entre los sucesores. En este contexto, la escisión societaria se presenta como una herramienta especialmente útil para facilitar la continuidad del negocio y prevenir conflictos futuros.

La escisión permite separar el patrimonio de una sociedad en dos o más partes, que se atribuyen a sociedades nuevas o ya existentes. De este modo, cada rama de actividad puede gestionarse de forma independiente, adaptándose mejor a los intereses y perfiles de los distintos miembros de la familia.

Existen dos modalidades principales:

  • Escisión total: el patrimonio de la sociedad original se divide íntegramente y se transmite a dos o más sociedades, desapareciendo la sociedad escindida.

  • Escisión parcial: la sociedad original mantiene parte de su actividad, mientras que una o varias ramas de negocio se segregan y se aportan a otras sociedades. En este caso, los patrimonios transmitidos deben constituir una rama de actividad autónoma, capaz de funcionar por sí misma.

Tanto en la escisión total como en la parcial, es posible que los socios no mantengan los mismos porcentajes de participación que tenían en la sociedad original. Esta flexibilidad resulta especialmente interesante cuando existen discrepancias entre los herederos, ya que permite adaptar la estructura societaria a la realidad familiar y empresarial.

Además, la escisión facilita una gestión separada de inversiones y riesgos, aportando mayor claridad y eficiencia en la toma de decisiones.

Neutralidad fiscal de la operación

Desde el punto de vista fiscal, la escisión puede realizarse sin coste tributario, siempre que concurran motivos económicos válidos. La Administración Tributaria reconoce como tales, entre otros, la simplificación de una futura sucesión, la prevención de conflictos entre descendientes o la mejora en la gestión independiente de las actividades empresariales.

Avales ICO COVID-19

Novedades por la crisis energética y de suministros.

Se han intensificado las actuaciones de apoyo a la solvencia de las empresas iniciadas con las líneas de avales ICO COVID-19. Los cambios han sido los siguientes:

  • Ampliación hasta el 30 de septiembre de 2022 (anteriormente era hasta el 30 de junio) de la obligación de preservar las líneas de circulante (pólizas, descuento, confirming, factoring…) por parte de las entidades financieras.
  • Flexibilización de los requisitos para ingresar a la ampliación de los plazos de financiación o de carencia, particularmente para las empresas pertenecientes a los sectores más alterados por el aumento de los costes energéticos.

Simultáneamente, se ha aceptado una nueva línea de avales públicos en idénticas condiciones que las previas y que podrán demandarse hasta el 31 de diciembre de 2022.

Nuestros asesores estudiarán su caso y le acompañarán en el proceso para solicitar las medidas a las que pueda acogerse.

Días de cortesía

Como saber si su empresa es objeto de una inspección o verificación de datos por parte de Hacienda

Si su empresa o usted son objeto de una inspección, ha de saber que dispone de la oportunidad de solicitar uno o varios períodos de cortesía en los que la Inspección no va a poder efectuar actuaciones y en los que quedará suspendido el período para atender requerimientos.

En su totalidad, dichos períodos de cortesía no pueden sobrepasar los 60 días naturales (no es necesario que sean consecutivos) a lo largo de todo el proceso inspector.

La petición de los días ha de atenerse a un conjunto de exigencias formales y llevarse a cabo con siete días de anticipación a la fecha en la que se dé inicio al período solicitado. Asimismo, dichos períodos han de ser también de por lo menos siete días naturales, por lo cual es posible pedir hasta ocho períodos de cortesía.

Nuestros asesores de confianza le asesorarán si su empresa es objeto de una inspección o verificación de datos por parte de Hacienda.

Una asesoría de confianza y de calidad es clave para una buena gestión empresarial

Una asesoría de confianza y de calidad es clave para una buena gestión empresarial

Contar a su lado con una asesoría de confianza que les acompañe en el día a día del negocio y les ayude a solventar todos los posibles problemas que puedan aparecer durante la actividad del mismo es crucial para el buen funcionamiento de su empresa.

En Afirma Gestión contamos con un equipo de profesionales con muchos años de experiencia en el sector de la asesoría, formados en diferentes ámbitos para lograr proporcionar a todos nuestros clientes un servicio integral y de una excelente calidad.

Nuestro objetivo es ayudar a que nuestros clientes estén asesorados en todo momento y se sientan acompañados a la hora de tomar cualquier tipo de decisión. Para ello, siempre partimos de un exhaustivo análisis de la situación y del entorno del cliente, aspecto que nos permite realizar un minucioso plan de asesoramiento empresarial y totalmente personalizado.

Para nuestros clientes, los beneficios de contar con Afirma Gestión son claros:

  • Mejor gestión de todos los procesos empresariales.
  • Mayor capacidad para tomar decisiones relevantes para el futuro de la empresa.
  • Tener a disposición los mejores profesionales trabajando para lograr los mayores beneficios de la empresa.
  • La obtención de respuestas rápidas a las diferentes dudas que se planteen en el día a día.
  • Garantía de que se está cumpliendo con la legalidad vigente.

En Afirma Gestión queremos ayudarle en la gestión de su actividad para que usted pueda centrarse en su negocio.

Más garantías para consumidores

Desde el 1 de enero de 2022.

El 1 de enero de 2022 entró en vigencia la nueva legislación que modifica algunas medidas en materia de garantías para consumidores y usuarios. A continuación preciso los cambios más importantes.

  • Garantía. El período de garantía de los productos nuevos se modifica a tres años.
  • Defectos. Anteriormente, si el problema se generaba en los primeros seis meses después de la compra, se deducía que dicho defecto ya estaba presente al realizar la entrega del producto. Sin embargo, desde el 1 de enero de 2022 esa presunción se pondrá en práctica a los defectos aparecidos dentro de los dos años posteriores a la realización de la compra.

De todas formas, se ha de tener en cuenta que esta garantía atiende a la "falta de conformidad", pero en ningún caso a los defectos que se hayan derivado de un mal uso por parte del adquiriente. Asimismo, tengan en cuenta que con referencia a la presunción de que los defectos aparecidos en los dos años siguientes a la compra ya existían en la venta, se debe recordar que, el proveedor podrá deshacerse de responsabilidad si acredita que no era así.

También se intensifican los casos en los que el consumidor puede reclamar la resolución del contrato (es decir, que se le devuelva el dinero). La nueva ley también obliga a preservar la existencia de piezas de reparación durante diez años. 

Queremos escucharle

Contáctenos para que estudiemos su caso y podamos hacerle una propuesta a medida.

Estamos aquí para usted.

Contacte ahora

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia de navegación y obtener estadísticas de nuestra web. Al continuar con la navegación entendemos que aceptas nuestra política de cookies.
Más infromación De acuerdo