Aplazamiento del IRPF. Puede aplazar el pago sin coste adicional
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- Categoría: Fiscal
- Publicado: Martes, 10 Junio 2025 09:39

Si el resultado de su declaración del IRPF resulta a ingresar, recuerde que puede acogerse al fraccionamiento que ofrece Hacienda en la propia declaración:
Opción 1: Fraccionar el 40%
Podrá satisfacer un 60% de la cuota a pagar hasta el próximo 30 de junio, y fraccionar el 40% restante hasta el día 5 de noviembre de 2025, sin coste por intereses ni recargos, y tampoco deberá aportar garantías (sea cual sea el importe aplazado).
¡Atención! Eso sí, en ese caso:
Presentar la autoliquidación sin ingresar en plazo la primera fracción (60%) determinaría el inicio del período ejecutivo para el importe total. Por tanto, el 40% restante ya no se podría beneficiar del aplazamiento y entraría también en período ejecutivo.
Este aplazamiento sólo puede utilizarse si la autoliquidación de IRPF se presenta antes del 30 de junio de 2025.
Opción 2: Aplazamiento general
No obstante, si precisa un mayor plazo de pago, también puede aplazar la cuota del IRPF (o una parte de ella), tal como sucede con el resto de los impuestos. En ese caso, tras los últimos cambios en materia de aplazamientos:
- El aplazamiento ya no será gratuito, sino que deberá satisfacer un interés de demora del 4,0625%, no debiendo aportar garantías si el importe a aplazar es igual o inferior a 50.000 euros (por sí solo o junto con otras deudas tributarias que estén aplazadas).
Apunte. En este caso podrá fraccionar la deuda en un máximo de 24 meses.
- Si la suma aplazada supera los 50.000 euros (por sí sola o junto con otros tributos ya aplazados), sí deberá aportar garantías.
Apunte. No obstante, si aporta como garantía un aval bancario, el interés exigible será de sólo el 3,75% (el interés legal), y podrá solicitar un aplazamiento de hasta 60 mensualidades.
Solicitud. Para solicitar esta segunda modalidad, al presentar la declaración del IRPF, seleccione la opción “Otras modalidades de pago” y “Reconocimiento de deuda con aplazamiento”.
¡Atención! Esta alternativa es incompatible con el fraccionamiento del 60% y el 40% (no puede aplazarse parte de la deuda con un método y parte con el otro).
Si desea aplazar el pago de su IRPF no dude en consultarnos para que le indiquemos las diferentes formas de solicitarlo y los posibles costes.