Viernes 6 Marzo 2026

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Cargo bancario no autorizado: responsabilidad de la entidad

El incremento de la operativa digital ha supuesto un aumento de fraudes informáticos, como el phishing, que pueden derivar en cargos no autorizados en cuentas bancarias.

En estos supuestos, la normativa de servicios de pago establece un régimen específico de responsabilidad.

Cuando el cliente niega haber autorizado la operación, la entidad financiera debe:

  • Restituir el importe de forma inmediata o, como máximo, el siguiente día hábil.
  • Salvo que pueda acreditar que la operación fue debidamente autenticada y no existió fallo en sus sistemas de seguridad.

El cliente, por su parte, debe comunicar la incidencia sin demora indebida y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 13 meses desde la fecha del cargo.

Conclusión

La carga de la prueba recae, con carácter general, sobre la entidad financiera. Ante un cargo no autorizado, resulta aconsejable formalizar la reclamación de manera inmediata y por escrito.

Pacto de no competencia poscontractual: requisitos y compensación

El pacto de no competencia poscontractual es una figura jurídica válida siempre que cumpla determinados requisitos legales.

Para su validez, deben concurrir los siguientes elementos:

  1. Formalización expresa y por escrito.
  2. Duración máxima de dos años desde la extinción de la relación laboral.
  3. Existencia de un interés industrial o comercial efectivo por parte de la empresa.
  4. Establecimiento de una compensación económica adecuada.

La compensación debe ser proporcional al sacrificio que supone para el trabajador la limitación de su actividad profesional.

Modalidades de pago

Habitualmente se contemplan dos opciones:

  • Abono periódico durante la vigencia de la relación laboral.
  • Pago diferido tras la extinción del contrato, ya sea en un único importe o fraccionado.

En caso de pago diferido, resulta recomendable establecer mecanismos de control que acrediten el cumplimiento del pacto.

Conclusión

La ausencia de una compensación real o de un interés empresarial legítimo puede determinar la nulidad del pacto. Por ello, su redacción debe realizarse con especial rigor técnico.

Falta de pago de salarios: alcance jurídico y consecuencias

El derecho a la percepción puntual del salario constituye una obligación esencial del empresario y un derecho básico del trabajador. El pago debe realizarse en la fecha y lugar convenidos y, en caso de retraso, se devenga automáticamente un interés del 10 % sobre las cantidades adeudadas.

No obstante, desde el punto de vista sancionador, no todo incumplimiento tiene la misma gravedad.

Consecuencias para la empresa

Ante situaciones de impago o retrasos reiterados, el trabajador puede:

  • Reclamar judicialmente las cantidades debidas.
  • Solicitar la extinción indemnizada del contrato por incumplimiento empresarial.
  • Acceder a la situación legal de desempleo, si se declara la extinción.

Graduación de la infracción

La calificación dependerá de la reiteración en la conducta:

  • Con reiteración (por ejemplo, tres mensualidades impagadas o retrasos continuados), puede calificarse como infracción muy grave, con sanciones económicas relevantes.
  • Sin reiteración, el incumplimiento suele calificarse como infracción grave, con multas de menor cuantía.

Asimismo, la Inspección de Trabajo puede requerir el abono de las cantidades pendientes y extender acta de infracción cuando proceda.

Conclusión

El impago salarial constituye un incumplimiento empresarial de especial relevancia jurídica. Su reiteración puede generar importantes consecuencias económicas y laborales para la empresa.

Escisión de la empresa familiar: una solución eficaz para ordenar la sucesión

En muchas empresas familiares conviven distintas líneas de negocio y, con el paso del tiempo, el relevo generacional puede generar tensiones entre los sucesores. En este contexto, la escisión societaria se presenta como una herramienta especialmente útil para facilitar la continuidad del negocio y prevenir conflictos futuros.

La escisión permite separar el patrimonio de una sociedad en dos o más partes, que se atribuyen a sociedades nuevas o ya existentes. De este modo, cada rama de actividad puede gestionarse de forma independiente, adaptándose mejor a los intereses y perfiles de los distintos miembros de la familia.

Existen dos modalidades principales:

  • Escisión total: el patrimonio de la sociedad original se divide íntegramente y se transmite a dos o más sociedades, desapareciendo la sociedad escindida.

  • Escisión parcial: la sociedad original mantiene parte de su actividad, mientras que una o varias ramas de negocio se segregan y se aportan a otras sociedades. En este caso, los patrimonios transmitidos deben constituir una rama de actividad autónoma, capaz de funcionar por sí misma.

Tanto en la escisión total como en la parcial, es posible que los socios no mantengan los mismos porcentajes de participación que tenían en la sociedad original. Esta flexibilidad resulta especialmente interesante cuando existen discrepancias entre los herederos, ya que permite adaptar la estructura societaria a la realidad familiar y empresarial.

Además, la escisión facilita una gestión separada de inversiones y riesgos, aportando mayor claridad y eficiencia en la toma de decisiones.

Neutralidad fiscal de la operación

Desde el punto de vista fiscal, la escisión puede realizarse sin coste tributario, siempre que concurran motivos económicos válidos. La Administración Tributaria reconoce como tales, entre otros, la simplificación de una futura sucesión, la prevención de conflictos entre descendientes o la mejora en la gestión independiente de las actividades empresariales.

Impugnación de acuerdos sociales

¿Puede impugnar acuerdos un socio que no acudió a la junta?

En muchas empresas existe la creencia de que los socios que no asisten a una junta no pueden impugnar los acuerdos adoptados, especialmente cuando su voto no habría sido determinante para cambiar el resultado. Sin embargo, esta idea no es correcta desde el punto de vista jurídico.

El socio que no ha acudido a la junta mantiene el derecho a impugnar los acuerdos adoptados, siempre que se cumplan determinados requisitos legales.


Requisitos para que el socio ausente pueda impugnar

El socio que no haya asistido a la junta podrá impugnar los acuerdos si cumple las siguientes condiciones:

  • Haber adquirido la condición de socio con anterioridad a la adopción del acuerdo, salvo supuestos excepcionales.

  • Ostentar, al menos, el 1 % del capital social, de forma individual o conjuntamente con otros socios, salvo que los estatutos establezcan un porcentaje inferior.

Cumplidos estos requisitos, el socio ausente podrá impugnar aquellos acuerdos que considere contrarios a la ley, a los estatutos o que lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros.


Defectos formales en la convocatoria o constitución de la junta

El socio que no ha acudido a la junta también puede alegar defectos formales en la convocatoria o en la constitución de la junta, incluso aunque estos defectos no pudieran ser alegados por un socio que sí hubiera asistido.

Esto se debe a que el socio presente en la reunión debe manifestar su disconformidad durante la celebración de la junta. Si no lo hace, se entiende que convalida tácitamente el defecto y pierde la posibilidad de alegarlo posteriormente en una impugnación.

En cambio, el socio ausente no ha tenido ocasión de manifestar su disconformidad, por lo que conserva el derecho a alegar dichos defectos en un momento posterior.


Límites a la impugnación por defectos formales

No obstante, los defectos formales que se aleguen en una impugnación deben ser esenciales. Es decir, deben haber impedido al socio ejercer correctamente sus derechos.

Serían ejemplos de defectos esenciales una convocatoria de junta ordinaria que no respete los plazos legales de preaviso o una convocatoria en la que se omita algún punto del orden del día, impidiendo al socio conocer y preparar su posición respecto a los asuntos a tratar.


Conclusión

La ausencia de un socio en una junta no implica la pérdida automática del derecho a impugnar los acuerdos adoptados. Siempre que se cumplan los requisitos legales, el socio ausente puede cuestionar acuerdos contrarios a la ley, a los estatutos o al interés social, así como alegar defectos formales esenciales. Conocer estas reglas resulta fundamental para una correcta gestión societaria y para evitar conflictos legales derivados de decisiones adoptadas en junta.

Garantías en los aplazamientos de deudas con Hacienda

Cuándo se puede aplazar una deuda sin aportar garantías

Cuando un contribuyente atraviesa problemas de liquidez, puede solicitar a Hacienda el aplazamiento o fraccionamiento del pago de determinados impuestos, salvo en aquellos casos en los que la normativa establece expresamente que el ingreso es inaplazable.

Con carácter general, los aplazamientos por importe de hasta 50.000 euros no requieren la aportación de garantías. Para determinar si se supera este límite, se tiene en cuenta el importe total de las deudas aplazadas, sin computar aquellas que ya estén garantizadas.


Dispensa de garantías en deudas superiores a 50.000 euros

Aunque la deuda supere los 50.000 euros, Hacienda puede dispensar total o parcialmente la obligación de aportar garantías si concurren determinadas circunstancias excepcionales. En concreto, deben cumplirse de forma conjunta los siguientes requisitos:

  • Que no haya sido posible obtener un aval de una entidad financiera, que es la garantía preferente exigida por la Administración.

  • Que el solicitante carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda.

  • Que la ejecución de su patrimonio pueda afectar de forma sustancial a su capacidad productiva, al mantenimiento del empleo o provocar perjuicios graves para los intereses de Hacienda.


Cuándo es obligatorio aportar garantía

En los supuestos en los que la deuda supere los 50.000 euros y el solicitante disponga de bienes suficientes, será obligatorio garantizar el aplazamiento concedido.

En estos casos, la garantía deberá cumplir determinadas condiciones:

  • Su importe deberá cubrir la deuda tributaria, los intereses de demora y un 25 % adicional sobre la suma de ambas cantidades.

  • Deberá ser jurídicamente suficiente, es decir, existir una posibilidad real de ejecución por parte de la Administración.

  • Con carácter general, se exigirá el compromiso de aportación de aval bancario o seguro de caución, cuya vigencia deberá extenderse al menos seis meses más allá del vencimiento del aplazamiento.


Garantías alternativas admitidas por Hacienda

Si el contribuyente acredita que no le es posible obtener un aval bancario o un seguro de caución, Hacienda puede admitir garantías distintas, siempre que se consideren suficientes. Entre otras, pueden aceptarse:

  • Hipotecas inmobiliarias o mobiliarias.

  • Prendas.

  • Fianzas personales y solidarias.

  • Cualquier otra garantía que permita asegurar razonablemente el cobro de la deuda.


Conclusión

Los aplazamientos de deudas tributarias constituyen una herramienta fundamental para gestionar situaciones de falta de liquidez, pero es imprescindible conocer cuándo es obligatorio aportar garantías y qué alternativas admite la Administración. Una correcta planificación del aplazamiento y de las garantías exigidas puede marcar la diferencia entre una solución viable y un problema financiero mayor. Analizar cada caso de forma individualizada permite optimizar el impacto fiscal y preservar la estabilidad económica del contribuyente.

Campañas de control del tiempo de trabajo

¿Qué está revisando la Inspección de Trabajo?

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha iniciado una campaña para comprobar que las empresas aplican correctamente los límites legales o convencionales de la jornada laboral. El foco principal está en verificar que los trabajadores cumplen con la duración máxima permitida y que los registros horarios reflejan de manera fiel la jornada realizada.

La normativa establece un límite general de 40 horas semanales de promedio anual, salvo que el convenio colectivo determine otros parámetros. A partir de estos límites, la Inspección revisará exhaustivamente los registros de jornada para detectar excesos, incumplimientos o inconsistencias.


Qué no se considera jornada ordinaria

Quedan fuera de la duración máxima de jornada las horas dedicadas a prevenir o reparar siniestros, así como daños extraordinarios y urgentes, siempre que ese exceso se compense debidamente como horas extraordinarias.


Qué sí se considera tiempo de trabajo efectivo

La ITSS reconoce como jornada efectiva, entre otros:

  • El tiempo invertido en formación teórica y práctica en prevención de riesgos laborales.

  • El tiempo dedicado por los delegados de prevención a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud o a funciones preventivas solicitadas por la empresa.

  • El empleado en la realización de reconocimientos médicos exigidos por la normativa de prevención de riesgos.

  • El acto de votación en elecciones sindicales realizadas en el centro de trabajo durante la jornada.


Qué tendrá en cuenta la Inspección durante la campaña

La ITSS valorará si la empresa aplica una distribución irregular de la jornada anual (hasta el 10 % o lo establecido en convenio), siempre que comunique el cambio con un mínimo de cinco días de antelación.

También revisará el cumplimiento de los descansos mínimos legalmente establecidos:

  • Pausa mínima en jornadas continuadas de más de seis horas.

  • Descanso diario de 12 horas entre jornadas.

  • Descanso semanal de un día y medio ininterrumpido.


Régimen sancionador

Si la empresa realiza jornadas superiores a las permitidas o no respeta los descansos recogidos en la ley o en el convenio colectivo, la sanción puede oscilar entre 751 y 7.500 euros por centro de trabajo.
Además, la Inspección puede recalificar como horas extraordinarias cualquier tiempo trabajado que no haya sido correctamente registrado o compensado.


Conclusión

Esta campaña refuerza la necesidad de que las empresas gestionen con rigor la jornada laboral y mantengan registros de tiempo precisos y actualizados. Un control horario adecuado no solo evita sanciones, sino que aporta transparencia, seguridad jurídica y una mejor organización interna. Cumplir con la normativa sobre tiempo de trabajo es, hoy en día, un elemento clave de la gestión laboral responsable.

Consultas vinculantes

Cuando una empresa debe aplicar una norma tributaria y surgen dudas sobre su interpretación, la presentación de una consulta vinculante ante la Dirección General de Tributos (DGT) se convierte en una de las herramientas más efectivas para obtener seguridad jurídica. Este mecanismo permite recibir un pronunciamiento oficial de Hacienda antes de realizar una operación, lo que asegura que, si la empresa actúa conforme al criterio establecido en la respuesta, la Administración no podrá exigir un cambio posterior ni imponer sanciones.

Requisitos para que la consulta produzca efectos vinculantes

Para que la consulta vinculante tenga validez y vincule a la Administración, deben cumplirse las siguientes condiciones:

  1. Debe presentarse antes de que finalice el plazo legal relacionado con la obligación tributaria objeto de consulta.

  2. No puede versar sobre cuestiones que ya estén siendo objeto de comprobación o revisión por parte de Hacienda ni sobre asuntos respecto a los cuales la empresa haya interpuesto recursos.

  3. Los hechos descritos en la consulta deben ser exactos y coincidir con la situación real; cualquier alteración posterior invalidaría la protección otorgada.

  4. La normativa o la jurisprudencia aplicables no deben haber cambiado desde la formulación de la consulta.

Aplicación de criterios emitidos a otros contribuyentes

Una empresa también puede acogerse al criterio fijado por la DGT en consultas formuladas por terceros, siempre que se den simultáneamente las siguientes circunstancias:

– Identidad total entre los hechos y circunstancias del caso consultado y los de la empresa que pretende aplicar el criterio.
– Vigencia de la normativa utilizada en la consulta original.
– Ausencia de cambios posteriores de criterio por parte de la DGT. En caso de existir una actualización, prevalece siempre el criterio más reciente.

Además, los contribuyentes pueden sostener interpretaciones distintas a las recogidas en una consulta vinculante si estas se fundamentan en una interpretación razonable de la norma, evitando así la imposición de sanciones.

 

Conclusión

Las consultas vinculantes constituyen un instrumento fundamental para garantizar la seguridad fiscal de las empresas. Permiten anticipar el criterio de la Administración, minimizar riesgos ante posibles inspecciones y actuar con plena certeza jurídica en situaciones complejas o normativamente ambiguas. La correcta formulación de una consulta vinculante no solo previene contingencias futuras, sino que se integra como una parte esencial de la planificación fiscal estratégica de cualquier organización.

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