Martes 12 Noviembre 2024

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Concurso y créditos privilegiados

Conozca sus derechos si alguno de sus clientes cae en concurso.

En caso de concurso, determinados acreedores —como por ejemplo, los que vendieron algún bien mueble en escritura y acordaron un precio aplazado con reserva de dominio— disponen de una preferencia para cobrar su crédito. De esta manera:

  • La Administración Concursal (el profesional que nombra el juez para gestionar el concurso) puede elegir saldar su crédito previamente a cualquier otro (si conviene al concurso). Esto no ocurriría si tuviera otra calificación.

  • Al darse la reserva de dominio, el acreedor puede solicitar la resolución del contrato y recuperar la máquina. En tales circunstancias, el juez solamente podría impedirlo si se prueba que la máquina es indispensable para la labor del deudor y el buen fin del concurso.

En el caso de que el acreedor no aproveche la anterior posibilidad y acabe vendiendo el bien dentro del concurso, el precio obtenido se tendrá que destinar a pagar, en primer lugar, su crédito privilegiado y, si hay sobrante, se acabará destinando al resto de los créditos.

Nuestros profesionales le asesorarán en caso de que alguno de sus clientes caiga en concurso de acreedores.

Aumento de capital con prima

La entrada de nuevos socios en una SA o SL debe valorarse correctamente.

Si la llegada de nuevos socios a una sociedad se hace con posterioridad a su constitución, estos se benefician de que la empresa ya está en funcionamiento y que, probablemente, cuenta con un valor más alto del reflejado en su contabilidad. Por consiguiente, para impedir que el resto de los socios se vean afectados por tal acontecimiento, se suele pedir un sobreprecio en el coste de las participaciones/acciones adquiridas, conocido como prima:

  • Se ha de hacer una valoración de la compañía, tomando en consideración el capital actual, las reservas acumuladas y las perspectivas de negocio.
  • Seguidamente, los socios han de precisar qué proporción de capital obtendrá el nuevo socio. Por ejemplo, si ahora hay dos socios que tienen el 50% cada uno y deciden que el nuevo socio tendrá el 20%, los primeros pasarán a tener el 40% cada uno.
  • Desde entonces, hay que garantizar de que el valor real del 40% que pasarán a ostentar los socios iniciales sea igual al valor que ahora tiene su 50%. A tal efecto, el nuevo socio ha de proporcionar, por cada participación/acción, el valor nominal de esta más una prima adicional que permita preservar el valor de las participaciones/acciones actuales.

Causa de disolución

Se prorroga la suspensión de la causa de disolución.

Una sociedad se encuentra en causa de disolución cuando padece pérdidas que reducen su patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social. En ese caso, los administradores deben tomar medidas y convocar a los socios para que regularicen la situación, ya sea proporcionado fondos, reclamando concurso o fijando la disolución y liquidación de la empresa.

Sin embargo, para impedir que las pérdidas resultantes del COVID-19 pudieran dejar a muchas empresas en situación irregular, se aprobó una norma que dejaba en suspenso dicha causa de disolución y fijaba que las pérdidas del ejercicio 2020 no se debían tener en consideración a estos efectos. 

Dicha medida se ha prolongado para el año 2021, de esta manera las pérdidas de este año tampoco se deberán tomar en cuenta a los efectos de precisar la concurrencia de la causa de disolución.

Periodificación de gastos

Es importante computar los gastos en el ejercicio correcto.

Los gastos se han de computar en el ejercicio en el que se devengan, al margen del momento en el que se paguen. Por consiguiente, es relevante que al finalizar las cuentas de su empresa no pase por alto los ajustes contables que se deban llevar a cabo para cumplir dicho principio. 

  • Puede darse la situación de que en el ejercicio que se acaba se hayan contabilizado gastos que se tengan que imputar totalmente o de manera parcial al ejercicio siguiente.
  • Es posible que suceda lo opuesto: Es posible que existan gastos ya devengados con pago exigible el siguiente año, hecho que provoca que no consten en la contabilidad. 

En Afirma Gestión nuestros profesionales contribuirán a cerrar las cuentas del ejercicio para que estas logren reflejar la imagen fiel de su empresa.

Reclame gastos e intereses

En caso de recibir un impagado, reclame los perjuicios sufridos.

Si un cliente no atiende un pago a su vencimiento, recuerde que puede reclamar:

  • Todos los gastos en los que haya incurrido como consecuencia del impagado. Por ejemplo, los gastos de envío de un burofax reclamando la deuda, los gastos repercutidos por el banco como consecuencia del impagado, o incluso los honorarios de terceros por la realización de gestiones de recobro. Si no hubiese incurrido en ningún gasto, igualmente podrá reclamar una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá al principal pendiente.
  • Y también podrá reclamar intereses de demora. En las relaciones comerciales entre empresarios es suficiente con que el deudor incumpla el plazo de pago pactado para que se le puedan reclamar dichos intereses.

El interés que podrá reclamar será el que hayan pactado. Y si no pactaron nada, podrá exigir el interés de demora que cada semestre fija el Ministerio de Economía y que en el segundo semestre de 2021 ha quedado fijado en el 8%.

En caso de retraso en el cobro de una deuda comercial, reclame los intereses de demora que establece la Ley de lucha contra la morosidad. Nuestros profesionales le asesorarán sobre cómo actuar en estos supuestos.

Retención sobre dividendos

Recuerde la fecha en que debe ingresarla

Si durante el pasado mes de junio su empresa acordó el reparto de dividendos, recuerde que el plazo para ingresar la retención en Hacienda –cuando proceda– dependerá de la fecha en que dichos dividendos sean exigibles:

  • Si en el acuerdo de reparto se estableció la fecha de exigibilidad, dicha fecha determinará el momento en que se debe ingresar la retención. Por ejemplo, si el acuerdo de reparto se tomó el 20 de junio y se pactó que el dividendo sería exigible a partir del 26 de junio, la retención deberá incluirse en la declaración de retenciones del segundo trimestre de 2021 (o del mes de junio si presenta declaraciones mensuales).
  • Si en el acuerdo de reparto no se concretó la fecha de pago, los dividendos fueron exigibles a partir del día siguiente al acuerdo. Si dicho acuerdo se tomó el 30 de junio, los dividendos fueron exigibles por los socios a partir del 1 de julio, de forma que su empresa deberá ingresar la retención en la declaración de retenciones del tercer trimestre de 2021 (o en la del mes de julio, si declara mensualmente).

Recuerde que la retención debe practicarse cuando los dividendos resultan exigibles. Si en la junta de aprobación no se dijo nada sobre la fecha de pago, se entiende que los dividendos son exigibles al día siguiente de la fecha del acuerdo.

Inmuebles alquilados

Una reciente sentencia ha aclarado su tributación.

Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia sobre los inmuebles que están alquilados sólo durante una parte del año, fijando los siguientes criterios:

  • Por aquellos períodos en que el inmueble no esté alquilado, el arrendador siempre debe imputarse una renta inmobiliaria de entre el 1,1% y el 2% del valor catastral (aunque la intención sea alquilarlo lo antes posible).
  • Por el tiempo en que el inmueble no genere rendimientos no cabe deducir los gastos anuales (IBI, seguros, gastos de comunidad, suministros...). Para que estos gastos sean deducibles deben devengarse en períodos en los que se generen ingresos.
  • Respecto a las reparaciones, el Tribunal no se pronuncia. Pero este tipo de gastos sí están claramente correlacionados con los ingresos que después se obtendrán (una vez se inicie el alquiler), por lo que sí pueden considerarse gasto deducible.

Desocupado. La parte de gastos proporcional a los días del año en que el inmueble ha estado vacío no es deducible (y lo mismo debe entenderse respecto de los intereses y las amortizaciones).

Nuestros profesionales analizarán los ingresos por inmuebles arrendados o puestos en alquiler que debe incluir en su IRPF.

Amortizaciones olvidadas

Al cerrar las cuentas del ejercicio pueden detectarse gastos que no se contabilizaron en años anteriores. Estos gastos pueden contabilizarse ahora (y deducirse fiscalmente si corresponden a ejercicios que todavía están abiertos a inspección).

Lo mismo puede suceder con amortizaciones “olvidadas” –por error, o porque en su día no se quiso deteriorar los resultados–. Estas amortizaciones también pueden contabilizarse y deducirse ahora, pero con algunos límites:

  • En primer lugar, debe contabilizarse la amortización máxima correspondiente al ejercicio que se cierra.
  • Y después pueden computarse las amortizaciones olvidadas de años anteriores, pero sólo según el porcentaje mínimo de amortización que establecen las tablas oficiales.
  • Sólo serán deducibles las amortizaciones olvidadas que correspondan a ejercicios abiertos a inspección.

AJUSTE FISCAL. La contabilización de estas partidas olvidadas debe realizarse contra reservas (y no contra una partida de gasto). La deducción fiscal del gasto se realizará, por tanto, mediante un ajuste extracontable negativo en la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

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