Puede ser sancionado si no los contesta.
Si su empresa recibe algún requerimiento de información de Hacienda, conteste en los plazos que le hayan concedido.
La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones investigadoras de Hacienda pueden constituir una infracción que puede dar lugar a sanciones elevadas. En general:
- Hacienda puede imponerle una multa de entre 300 y 1.500 euros por no atender al primer y segundo requerimiento, respectivamente.
- La multa puede ser de entre el 0,5 y el 2% de su cifra de negocios si deja de atender el tercer requerimiento. La sanción mínima por este concepto es de 10.000 euros y la máxima de 400.000 euros.
En este último caso (tercer requerimiento sin contestar), si el importe de las operaciones a las que se refiere el requerimiento no atendido representa un porcentaje superior al 10, 25, 50 o 75% del importe de las operaciones que debieron declararse, la sanción consiste en una multa proporcional del 0,5, 1, 1,5 y 2% del importe de la cifra de negocios, respectivamente.
MOTIVACIÓN
Hacienda no puede actuar automáticamente e imponer la sanción máxima de 400.000 euros por el simple hecho de no contestar al tercer requerimiento, aunque se alcancen los porcentajes indicados en el párrafo anterior.
Para imponer la sanción máxima, Hacienda también debe motivar la especial gravedad de la conducta y la culpabilidad que justifica dicha sanción. Sin esa motivación, sólo es aplicable la sanción mínima de 10.000 euros.
CONTESTE EN PLAZO
Estos requerimientos no implican necesariamente el inicio de una comprobación o inspección tributaria.
Contéstelos en los plazos que le hayan concedido puede solicitar una prórroga para evitar que se considere que está obstruyendo las tareas investigadoras de la Administración.
Nuestros profesionales le orientarán ante los requerimientos que pueda interponerle la Administración Tributaria.