La deducción de vivienda tras divorcio es del 100% en el caso de que uno de los cónyuges soporte el desembolso de la cuota hipotecaria en su totalidad.
Si se da el caso de que un matrimonio se divorcia o se separa y es poseedor de un hogar adquirido con anterioridad al 2013, debe saber que el cónyuge que renuncia al hogar familiar podrá seguir beneficiándose de la desgravación por compra del hogar habitual por las cuotas que prosigan satisfaciendo por parte suya del préstamo. Sin embargo, a tal efecto, es necesario que el inmueble represente el hogar usual de sus hijos y su ex cónyuge.
Sin embargo, si la orden del tribunal define que dicho cónyuge debe hacerse responsable de todo el préstamo, este tendrá facultad para llevar a cabo la desgravación respecto todas las cuotas que hayan sido satisfechas, aún siendo únicamente propietario del 50%. De igual manera ocurre si quien soporta la totalidad de la hipoteca del hogar conyugal es el cónyuge que permanece viviendo en esta junto con los hijos, aun siendo únicamente propietario de la mitad del inmueble.
Recuerde: El cónyuge que desembolsa la totalidad de la cuota hipotecaria está autorizado a llevar a cabo la desgravación sobre el conjunto de la suma abonada, pese a que solamente sea titular de la mitad del hogar. Cabe recalcar que la base máxima de desgravación anual es de 9.040 euros.
No dude en contactar con Afirma Gestión, su asesoría de confianza en Sabadell, para cualquier consulta que se le pueda plantear en el ámbito fiscal.