Viernes 1 Agosto 2025

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Con efectos desde el ejercicio 2023, las microempresas pueden beneficiarse de un tipo reducido en el Impuesto sobre Sociedades. En concreto, aquellas sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a un millón de euros podrán tributar al 23%, frente al tipo general del 25%.

Requisitos para aplicar el tipo reducido

Este nuevo tipo del 23% se aplica únicamente a aquellas entidades que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

  • Que el importe neto de la cifra de negocios del período impositivo anterior no supere el millón de euros.
  • Que la entidad no tenga la consideración de patrimonial, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
  • En caso de formar parte de un grupo de empresas, el umbral del millón de euros se aplicará sobre el conjunto del grupo, descontando las operaciones realizadas entre las sociedades que lo integran.

Determinación de la cifra de negocios

Para el correcto cómputo de la cifra de negocios, deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

Se incluyen:

  • Las ventas de bienes o servicios correspondientes a la actividad habitual de la empresa, sin incluir el IVA.
  • Las subvenciones que estén vinculadas directamente al precio de los bienes o servicios prestados.

Se excluyen:

  • Las devoluciones de ventas, los descuentos comerciales (rappels) y cualquier otro ajuste que disminuya la base imponible.
  • Las ventas de inmovilizados (activos utilizados en la actividad empresarial).
  • Las subvenciones destinadas a la financiación de inversiones.
  • Los ingresos financieros, salvo que la actividad principal de la empresa sea la prestación de servicios financieros.

Presentación del Impuesto sobre Sociedades 2024

En el caso de que el ejercicio fiscal de su empresa coincida con el año natural, deberá presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2024 dentro de los siguientes plazos:

  • Entre el 1 y el 25 de julio de 2025.
  • En caso de domiciliación del pago, el plazo finaliza el 22 de julio de 2025.

Se recomienda revisar con antelación la cifra de negocios del ejercicio anterior, a fin de determinar si es posible aplicar el tipo reducido del 23%.

Consideraciones estratégicas

En aquellos casos en que la cifra de negocios prevista para el ejercicio pudiera superar ligeramente el millón de euros, puede ser oportuno valorar la posibilidad de posponer determinadas operaciones comerciales (entregas de bienes o prestación de servicios), con el fin de no exceder dicho umbral y mantener la posibilidad de aplicar el tipo reducido. No obstante, esta estrategia debe analizarse cuidadosamente, considerando el posible impacto en la tesorería de la empresa y el coste financiero asociado al aplazamiento de ingresos.

Aplazamientos, fraccionamientos y garantías

En caso de que la empresa no pueda hacer frente al pago del impuesto en el momento de su vencimiento, la normativa prevé la posibilidad de solicitar aplazamientos y fraccionamientos. Es importante consultar con un profesional para determinar en qué casos pueden exigirse garantías, y cómo constituirlas de forma que se optimicen tanto su eficacia jurídica como su coste económico.

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