En caso de recibir un impagado, reclame los perjuicios sufridos.
Si un cliente no atiende un pago a su vencimiento, recuerde que puede reclamar:
- Todos los gastos en los que haya incurrido como consecuencia del impagado. Por ejemplo, los gastos de envío de un burofax reclamando la deuda, los gastos repercutidos por el banco como consecuencia del impagado, o incluso los honorarios de terceros por la realización de gestiones de recobro. Si no hubiese incurrido en ningún gasto, igualmente podrá reclamar una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá al principal pendiente.
- Y también podrá reclamar intereses de demora. En las relaciones comerciales entre empresarios es suficiente con que el deudor incumpla el plazo de pago pactado para que se le puedan reclamar dichos intereses.
El interés que podrá reclamar será el que hayan pactado. Y si no pactaron nada, podrá exigir el interés de demora que cada semestre fija el Ministerio de Economía y que en el segundo semestre de 2021 ha quedado fijado en el 8%.
En caso de retraso en el cobro de una deuda comercial, reclame los intereses de demora que establece la Ley de lucha contra la morosidad. Nuestros profesionales le asesorarán sobre cómo actuar en estos supuestos.