Martes 14 Abril 2026

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El incremento de la operativa digital ha supuesto un aumento de fraudes informáticos, como el phishing, que pueden derivar en cargos no autorizados en cuentas bancarias.

En estos supuestos, la normativa de servicios de pago establece un régimen específico de responsabilidad.

Cuando el cliente niega haber autorizado la operación, la entidad financiera debe:

  • Restituir el importe de forma inmediata o, como máximo, el siguiente día hábil.
  • Salvo que pueda acreditar que la operación fue debidamente autenticada y no existió fallo en sus sistemas de seguridad.

El cliente, por su parte, debe comunicar la incidencia sin demora indebida y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 13 meses desde la fecha del cargo.

Conclusión

La carga de la prueba recae, con carácter general, sobre la entidad financiera. Ante un cargo no autorizado, resulta aconsejable formalizar la reclamación de manera inmediata y por escrito.

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