Domingo 8 Diciembre 2024

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Base de datos de subvenciones

Utilícela para conocer posibles ayudas para su empresa.

Muchas empresas desconocen la existencia de subvenciones y ayudas para realizar determinadas inversiones o desarrollar determinadas actividades.

Pues bien, existe una Base de Datos Nacional de Subvenciones en la que aparecen todas las convocatorias de subvenciones que conceden las administraciones (estatales, autonómicas y municipales):

  • En dicha base accederá a un buscador que le permitirá localizar las subvenciones según el organismo concedente, el tipo de beneficiario que la puede solicitar (empresa, persona física...) o la actividad subvencionada.
  • También puede darse de alta en un servicio de alertas, para que le avisen de nuevas subvenciones que puedan ser de su interés.
  • Asimismo, podrá consultar a quién le ha sido concedida una subvención, introduciendo el DNI o denominación social del beneficiario.

Puede acceder a dicha base de datos en la dirección web https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias.

Recuerde que nuestro despacho puede ayudarle en las gestiones necesarias para solicitar la subvención correspondiente, así como a la hora de justificar el destino de los fondos recibidos.

Solicitud de traslado voluntario

No es obligatorio concederla, excepto en algunos supuestos.

Las empresas no tienen obligación de aceptar una petición de traslado voluntario (salvo lo que establezca el convenio y algunos casos previstos en la ley –trabajadores víctimas de violencia de género, por ejemplo–). Por tanto:

  • Si la empresa lo acepta, se estará a lo que se pacte entre empresa y trabajador (no es necesario acreditar las causas del traslado, ni que haya un preaviso, ni existe el derecho del trabajador a que le sean sufragados los gastos de traslado).
  • En el caso de denegación, no se genera el derecho del trabajador a rescindir su contrato con la indemnización de 20 días por año de servicio con el límite de 12 mensualidades.

En todo caso, existe alguna sentencia que considera que el cambio de centro también es una medida adecuada para conciliar la vida laboral y familiar. Por tanto, en caso de trabajadores con hijos menores de 12 años que soliciten un cambio de centro, la denegación deberá estar suficientemente fundamentada (por ejemplo, porque no existen vacantes en el centro solicitado).

Sea flexible si algún trabajador o trabajadora le solicita un cambio de centro para mejorar la conciliación entre su vida laboral y su vida familiar.

Nuestro departamento laboral le asesora sobre los derechos y deberes que se derivan de las relaciones laborales con sus empleados.

Menores de edad

No pueden ser responsables por actos de sus progenitores.

Hay contribuyentes que “traspasan” patrimonio a sus hijos para evitar que Hacienda los embargue (con una donación o una compraventa simulada, por ejemplo), o que utilizan cuentas de sus hijos para canalizar sus operaciones y evitar el embargo de los saldos.

En estos casos, es habitual que Hacienda califique a los hijos como “colaboradores necesarios” del fraude y los declare responsables solidarios de la deuda. Pero el Tribunal Supremo considera que si los hijos son menores de edad, esta práctica no es correcta:

  • No cabe trasladar o extender la responsabilidad fiscal a un menor cuando el negocio jurídico en virtud del cual se pretende la ocultación o transmisión lo ha realizado su representante legal (aunque dicho representante haya actuado por cuenta del menor y sea éste el beneficiado).
  • No puede atribuirse esa responsabilidad a quien, por ser menor, es legalmente inimputable y carece legalmente de capacidad de obrar.

El Tribunal Supremo ha fallado en contra de Hacienda, de forma que ésta no puede declarar responsables a los menores de edad por los actos realizados por sus progenitores.

Nuestros profesionales pueden asesorarle en cualquier tipo de conflicto que pueda tener con la Administración de Hacienda.

Notificaciones en papel

¿Cómo actuar si se la remiten durante las vacaciones?

Las personas físicas pueden recibir notificaciones de Hacienda en papel. Y si dichas notificaciones son recogidas por el portero de la finca, por un empleado del hogar o por un familiar, se consideran válidas si se cumplen los siguientes requisitos:

  • En el documento que acredite la notificación debe constar la identidad de la persona que la ha recogido.
  • Asimismo, es preciso que el destinatario tenga constancia de la notificación. Aunque este requisito se presume cumplido por el hecho de que un familiar o el portero la haya recogido, dicha presunción admite prueba en contra.

Si el portero o el familiar rehúsan recoger la notificación, ésta no se entiende realizada, y Hacienda deberá hacer un segundo intento de notificación. Esto no sucede si quien rehúsa la notificación es el propio interesado, en cuyo caso ésta se entiende realizada a todos los efectos.

Si recibe alguna notificación de Hacienda, nuestros profesionales del área fiscal le informarán sobre la mejor forma de actuar.

Junta bloqueada

¿Qué debe hacer el administrador si los socios no aprueban las cuentas anuales?

Puede suceder que los socios de una SA o SL estén enemistados entre ellos y que las cuentas anuales de 2020 no se aprueben. En ese caso, ¿cómo debe actuar el administrador para evitar las sanciones y responsabilidades derivadas de la falta de depósito en el Registro Mercantil?

Pues bien, aun cuando se prevea que las cuentas no se van a aprobar, el administrador debe convocar la junta de socios, de forma que ésta se celebre cuando corresponda. Si las cuentas no se aprueban, ello debe reflejarse en el acta de la junta (recogiendo la firma de todos los asistentes) y, a partir de ahí, el administrador debe actuar de la siguiente forma:

  • Debe emitir un certificado expresando la falta de aprobación y los motivos, con firma legitimada por un notario.
  • Y debe presentar dicho certificado ante el Registro Mercantil antes de que transcurra un año del cierre del ejercicio social.

De esta forma conseguirá que no se impongan multas y que no se produzca el “cierre registral” derivado de la falta depósito.

Si la situación de bloqueo se mantiene en el tiempo, el administrador deberá presentar al Registro Mercantil, cada seis meses, un acta notarial (o un escrito con su firma legitimada por notario) donde conste que siguen sin poder aprobarse las cuentas anuales por los mismos motivos, lo que impide presentarlas a depósito.

Nuestros profesionales le tramitarán el depósito de las cuentas anuales y le asesorarán ante cualquier incidencia que pueda producirse en la junta que debe aprobarlas.

Cambios en materia de garantías

La garantía a consumidores se ampliará a tres años.

A partir del 1 de enero de 2022 la garantía por venta de bienes nuevos a consumidores se amplía de dos a tres años. Para productos de segunda mano se mantiene la garantía mínima de un año.

Esta garantía cubre la “falta de conformidad” del producto (defectos de fábrica, si no reúne la calidad indicada al cliente...), pero no los defectos causados por mal uso. El cliente podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución, al igual que sucede ahora. No obstante:

  • El vendedor podrá oponerse a la opción elegida si es imposible o tiene costes desproporcionados según las circunstancias (por ejemplo, si el consumidor exige la sustitución cuando una pequeña reparación ya puede solucionar el problema).
  • La nueva normativa amplía los casos en que el cliente podrá exigir directamente la resolución del contrato (es decir, que se le devuelva el dinero de la compra). Podrá hacerlo, por ejemplo, si el defecto es especialmente grave o si aparece cualquier defecto después de que se le haya hecho una primera reparación.

El consumidor podrá reclamar contra el vendedor. Pero éste, a su vez, podrá reclamar contra el fabricante en el plazo de un año (este derecho también existe actualmente).

Importancia del albarán

En caso de disputa, el albarán es más importante que la factura.

El albarán de entrega juega un importante papel en las relaciones comerciales, pues es una prueba de que la mercancía se ha entregado (o de que se ha prestado el servicio) y de que el comprador debe hacerse cargo del pago. En cambio, la factura es un documento emitido de forma unilateral, y por sí misma no prueba que el emisor haya cumplido con la entrega o servicio facturados.

En un caso reciente, los tribunales han exonerado a una empresa de pagar unos suministros de fruta que se le reclamaban, precisamente porque los albaranes no estaban firmados:

  • Para probar las entregas el vendedor aportó otras pruebas (facturas reclamadas, sus libros de contabilidad...), pero no se han considerado suficientes por haber sido creadas por el propio vendedor.
  • Tampoco se ha considerado suficiente la declaración del transportista, por ser un colaborador del vendedor.

Para evitar estos riesgos, asegúrese siempre de que el comprador firma el albarán y de que en éste consta la fecha de entrega, el nombre del receptor y el sello de la empresa compradora.

Aunque las facturas están sujetas a unos requisitos formales muy estrictos, en caso de discrepancia entre cliente y proveedor el albarán juega un papel mucho más importante a la hora de probar el cumplimiento de las obligaciones de vendedor.

Nuestro despacho le asesorará ante cualquier conflicto que se le plantee con clientes o proveedores.

Software de doble uso

Su uso será sancionado de forma severa.

La futura Ley contra el fraude fiscal introduce medidas contra el “software de doble uso” (software que facilita la ocultación de ventas, la modificación de tiques o incluso su emisión sin que quede rastro en la contabilidad, reduciendo así la tributación de las empresas que lo utilizan).

A estos efectos, se exigirá que estos sistemas informáticos se adecúen a los formatos que especifique el Ministerio de Hacienda. Además:

  • Por una parte, se sancionará a los productores y comercializadores con 150.000 euros por cada tipo de sistema que permita estas prácticas y por cada ejercicio en que se hayan realizado ventas, y con 1.000 euros por cada programa comercializado sin el debido certificado.
  • Las empresas y autónomos usuarios también podrán ser sancionados con 50.000 euros por cada ejercicio en el que utilicen programas sin certificado o con el certificado modificado o alterado.

La futura Ley de lucha contra el fraude fiscal introducirá importantes novedades en materia de infracciones y sanciones.

Nuestros profesionales le asesorarán sobre cómo optimizar impuestos cumpliendo siempre la normativa fiscal.

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