Sábado 20 Abril 2024

T: 93 193 75 26

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. linkedin

Menores de edad

No pueden ser responsables por actos de sus progenitores.

Hay contribuyentes que “traspasan” patrimonio a sus hijos para evitar que Hacienda los embargue (con una donación o una compraventa simulada, por ejemplo), o que utilizan cuentas de sus hijos para canalizar sus operaciones y evitar el embargo de los saldos.

En estos casos, es habitual que Hacienda califique a los hijos como “colaboradores necesarios” del fraude y los declare responsables solidarios de la deuda. Pero el Tribunal Supremo considera que si los hijos son menores de edad, esta práctica no es correcta:

  • No cabe trasladar o extender la responsabilidad fiscal a un menor cuando el negocio jurídico en virtud del cual se pretende la ocultación o transmisión lo ha realizado su representante legal (aunque dicho representante haya actuado por cuenta del menor y sea éste el beneficiado).
  • No puede atribuirse esa responsabilidad a quien, por ser menor, es legalmente inimputable y carece legalmente de capacidad de obrar.

El Tribunal Supremo ha fallado en contra de Hacienda, de forma que ésta no puede declarar responsables a los menores de edad por los actos realizados por sus progenitores.

Nuestros profesionales pueden asesorarle en cualquier tipo de conflicto que pueda tener con la Administración de Hacienda.

Nuevos recargos por extemporaneidad

Se han reducido los recargos por ingreso fuera de plazo sin requerimiento previo.

Desde el pasado 11 de julio, los recargos aplicables por ingreso fuera de plazo sin requerimiento previo son más bajos y aumentan de forma mensual (en lugar de aumentar de forma trimestral o semestral, como ocurría antes). Así, ahora el recargo es del 1% más un 1% por cada mes completo de retraso, y del 15% fijo a partir de los 12 meses:

Este nuevo régimen también es aplicable a los recargos exigidos antes del 11 de julio de 2021, siempre que en dicha fecha todavía no hubiesen adquirido firmeza y su aplicación resultase más favorable

Retención sobre dividendos

Recuerde la fecha en que debe ingresarla

Si durante el pasado mes de junio su empresa acordó el reparto de dividendos, recuerde que el plazo para ingresar la retención en Hacienda –cuando proceda– dependerá de la fecha en que dichos dividendos sean exigibles:

  • Si en el acuerdo de reparto se estableció la fecha de exigibilidad, dicha fecha determinará el momento en que se debe ingresar la retención. Por ejemplo, si el acuerdo de reparto se tomó el 20 de junio y se pactó que el dividendo sería exigible a partir del 26 de junio, la retención deberá incluirse en la declaración de retenciones del segundo trimestre de 2021 (o del mes de junio si presenta declaraciones mensuales).
  • Si en el acuerdo de reparto no se concretó la fecha de pago, los dividendos fueron exigibles a partir del día siguiente al acuerdo. Si dicho acuerdo se tomó el 30 de junio, los dividendos fueron exigibles por los socios a partir del 1 de julio, de forma que su empresa deberá ingresar la retención en la declaración de retenciones del tercer trimestre de 2021 (o en la del mes de julio, si declara mensualmente).

Recuerde que la retención debe practicarse cuando los dividendos resultan exigibles. Si en la junta de aprobación no se dijo nada sobre la fecha de pago, se entiende que los dividendos son exigibles al día siguiente de la fecha del acuerdo.

Notificaciones en papel

¿Cómo actuar si se la remiten durante las vacaciones?

Las personas físicas pueden recibir notificaciones de Hacienda en papel. Y si dichas notificaciones son recogidas por el portero de la finca, por un empleado del hogar o por un familiar, se consideran válidas si se cumplen los siguientes requisitos:

  • En el documento que acredite la notificación debe constar la identidad de la persona que la ha recogido.
  • Asimismo, es preciso que el destinatario tenga constancia de la notificación. Aunque este requisito se presume cumplido por el hecho de que un familiar o el portero la haya recogido, dicha presunción admite prueba en contra.

Si el portero o el familiar rehúsan recoger la notificación, ésta no se entiende realizada, y Hacienda deberá hacer un segundo intento de notificación. Esto no sucede si quien rehúsa la notificación es el propio interesado, en cuyo caso ésta se entiende realizada a todos los efectos.

Si recibe alguna notificación de Hacienda, nuestros profesionales del área fiscal le informarán sobre la mejor forma de actuar.

Declaración de IRPF a devolver

Hacienda debe emitir la orden de pago en el plazo de seis meses.

Si presentó la declaración del IRPF de 2020 con resultado a devolver, tenga en cuenta que Hacienda dispone de seis meses para ordenar la devolución. A estos efectos:

  • Los seis meses empiezan a contar desde el fin del plazo de presentación del IRPF (plazo que, para la declaración de 2020, finalizó el 30 de junio de 2021).
  • Si Hacienda no emite la orden de pago en dicho plazo de seis meses, usted tendrá derecho a cobrar intereses de demora.
  • Si presenta su declaración con posterioridad al 30 de junio, los seis meses empezarán a contar desde la fecha de la presentación.

Los intereses de demora se calculan por el plazo que medie entre la fecha de vencimiento del plazo de los seis meses y la fecha en que Hacienda ordene el pago de la devolución. No es necesario que usted solicite expresamente que se los paguen, pues Hacienda se los liquidará automáticamente.

Recuerde que puede comprobar el estado en el que se encuentra su declaración a través de la página web de la AEAT. Para ello, una vez dentro de dicha web, siga la siguiente ruta: “Renta 2020” / “Servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)”.

Junta bloqueada

¿Qué debe hacer el administrador si los socios no aprueban las cuentas anuales?

Puede suceder que los socios de una SA o SL estén enemistados entre ellos y que las cuentas anuales de 2020 no se aprueben. En ese caso, ¿cómo debe actuar el administrador para evitar las sanciones y responsabilidades derivadas de la falta de depósito en el Registro Mercantil?

Pues bien, aun cuando se prevea que las cuentas no se van a aprobar, el administrador debe convocar la junta de socios, de forma que ésta se celebre cuando corresponda. Si las cuentas no se aprueban, ello debe reflejarse en el acta de la junta (recogiendo la firma de todos los asistentes) y, a partir de ahí, el administrador debe actuar de la siguiente forma:

  • Debe emitir un certificado expresando la falta de aprobación y los motivos, con firma legitimada por un notario.
  • Y debe presentar dicho certificado ante el Registro Mercantil antes de que transcurra un año del cierre del ejercicio social.

De esta forma conseguirá que no se impongan multas y que no se produzca el “cierre registral” derivado de la falta depósito.

Si la situación de bloqueo se mantiene en el tiempo, el administrador deberá presentar al Registro Mercantil, cada seis meses, un acta notarial (o un escrito con su firma legitimada por notario) donde conste que siguen sin poder aprobarse las cuentas anuales por los mismos motivos, lo que impide presentarlas a depósito.

Nuestros profesionales le tramitarán el depósito de las cuentas anuales y le asesorarán ante cualquier incidencia que pueda producirse en la junta que debe aprobarlas.

Cambios en materia de garantías

La garantía a consumidores se ampliará a tres años.

A partir del 1 de enero de 2022 la garantía por venta de bienes nuevos a consumidores se amplía de dos a tres años. Para productos de segunda mano se mantiene la garantía mínima de un año.

Esta garantía cubre la “falta de conformidad” del producto (defectos de fábrica, si no reúne la calidad indicada al cliente...), pero no los defectos causados por mal uso. El cliente podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución, al igual que sucede ahora. No obstante:

  • El vendedor podrá oponerse a la opción elegida si es imposible o tiene costes desproporcionados según las circunstancias (por ejemplo, si el consumidor exige la sustitución cuando una pequeña reparación ya puede solucionar el problema).
  • La nueva normativa amplía los casos en que el cliente podrá exigir directamente la resolución del contrato (es decir, que se le devuelva el dinero de la compra). Podrá hacerlo, por ejemplo, si el defecto es especialmente grave o si aparece cualquier defecto después de que se le haya hecho una primera reparación.

El consumidor podrá reclamar contra el vendedor. Pero éste, a su vez, podrá reclamar contra el fabricante en el plazo de un año (este derecho también existe actualmente).

Importancia del albarán

En caso de disputa, el albarán es más importante que la factura.

El albarán de entrega juega un importante papel en las relaciones comerciales, pues es una prueba de que la mercancía se ha entregado (o de que se ha prestado el servicio) y de que el comprador debe hacerse cargo del pago. En cambio, la factura es un documento emitido de forma unilateral, y por sí misma no prueba que el emisor haya cumplido con la entrega o servicio facturados.

En un caso reciente, los tribunales han exonerado a una empresa de pagar unos suministros de fruta que se le reclamaban, precisamente porque los albaranes no estaban firmados:

  • Para probar las entregas el vendedor aportó otras pruebas (facturas reclamadas, sus libros de contabilidad...), pero no se han considerado suficientes por haber sido creadas por el propio vendedor.
  • Tampoco se ha considerado suficiente la declaración del transportista, por ser un colaborador del vendedor.

Para evitar estos riesgos, asegúrese siempre de que el comprador firma el albarán y de que en éste consta la fecha de entrega, el nombre del receptor y el sello de la empresa compradora.

Aunque las facturas están sujetas a unos requisitos formales muy estrictos, en caso de discrepancia entre cliente y proveedor el albarán juega un papel mucho más importante a la hora de probar el cumplimiento de las obligaciones de vendedor.

Nuestro despacho le asesorará ante cualquier conflicto que se le plantee con clientes o proveedores.

Queremos escucharle

Contáctenos para que estudiemos su caso y podamos hacerle una propuesta a medida.

Estamos aquí para usted.

Contacte ahora

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia de navegación y obtener estadísticas de nuestra web. Al continuar con la navegación entendemos que aceptas nuestra política de cookies.
Más infromación De acuerdo