Sistemas de facturación: Nuevas obligaciones
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- Categoría: Fiscal
- Publicado: Martes, 01 Julio 2025 13:26

A partir del 1 de julio, todos los software de facturación deberán cumplir con la Ley Antifraude
El próximo 1 de julio de 2025 entra en vigor el reglamento técnico de desarrollo de la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, marcando un hito en la regulación de los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF). Si bien la obligación de uso por parte de autónomos y empresas se difiere a 2026, la normativa comenzará a aplicarse a fabricantes y comercializadores desde este mismo martes.
Este cambio implica que todos los programas de facturación que se comercialicen a partir del 1 de julio deberán estar certificados conforme al nuevo marco normativo. El objetivo: garantizar la integridad, trazabilidad, inalterabilidad y transparencia de los registros de facturación, alineándose con los principios establecidos por la AEAT.
Alcance de la entrada en vigor: ¿a quién afecta el 1 de julio?
Desde el 1 de julio de 2025:
- Afecta a productores y comercializadores de software de facturación.
- Todos los programas deberán estar certificados y documentados conforme a lo dispuesto en el art. 15 de la Orden HAC/1177/2024.
- Deberán incorporar de forma obligatoria la opción Verifactu, aunque su uso siga siendo voluntario para el usuario final.
Aún no afecta directamente a autónomos y empresas, pero es el primer paso en una implantación escalonada que culminará en 2026 con nuevas responsabilidades para los usuarios:
- 1 de enero de 2026: entrada en vigor para sociedades mercantiles (contribuyentes del IS).
- 1 de julio de 2026: para personas físicas (autónomos que tributen por IRPF) y otros contribuyentes.
Certificación del software: contenido obligatorio
La certificación debe estar disponible de forma visible en el propio sistema, y también entregarse al cliente y al distribuidor en el momento de la adquisición. Esta declaración responsable debe contener al menos:
- Identificación del sistema informático, versión, composición y funcionalidades.
- Datos identificativos y de localización del productor del software.
- Fecha y lugar de firma de la certificación.
- Compromiso expreso de cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos por la normativa antifraude.
Todo ello en cumplimiento del art. 15 de la Orden HAC/1177/2024.
Verifactu: funcionalidad obligatoria, uso voluntario (por ahora)
Los nuevos sistemas deberán ofrecer de forma obligatoria la opción Verifactu, un mecanismo que permite remitir los registros de facturación a la AEAT de forma automática, íntegra y en tiempo real.
Características clave:
- Formato de envío: XML estructurado conforme a los esquemas oficiales.
- Comunicación con la AEAT mediante su sede electrónica.
- Control de intervalos entre envíos mediante un mecanismo automático inicial de 60 segundos.
Verifactu no es obligatorio por ahora para el contribuyente, pero todo sistema que se comercialice a partir del 1 de julio deberá estar técnicamente preparado para su activación inmediata.
Régimen sancionador: responsabilidad escalonada
La normativa establece sanciones graves tanto para fabricantes como para usuarios, según el calendario de aplicación:
Fabricantes y comercializadores (a partir del 1 de julio de 2025):
- 150.000 € por cada ejercicio y tipo de sistema informático no conforme.
- 1.000 € por cada unidad comercializada sin certificación.
Usuarios (empresas y autónomos) (a partir de 2026):
- 50.000 € por disponer de sistemas informáticos no adaptados, modificados o sin certificación válida.
Implicaciones prácticas para profesionales y asesores
Este nuevo marco regulatorio plantea varias cuestiones clave para asesores fiscales, responsables legales, auditores y responsables de sistemas informáticos:
- Verificación proactiva del software utilizado por sus clientes.
- Actualización contractual y documental en procesos de adquisición/licenciamiento de programas de facturación.
- Formación y asesoramiento a los clientes en relación con Verifactu, su activación voluntaria y sus implicaciones tributarias.
- Anticipación a los plazos de 2026, ya que el entorno legal será cada vez más exigente y automatizado.
Conclusión
Aunque los autónomos y las pymes no estarán obligados a utilizar software certificado hasta 2026, el 1 de julio marca el inicio de la transición definitiva hacia sistemas de facturación trazables, certificados y auditables en tiempo real. Los despachos profesionales y consultores deben tomar posiciones desde ahora, asegurando que los sistemas de sus clientes estén alineados con los requisitos técnicos y legales, minimizando riesgos futuros y facilitando su cumplimiento fiscal.