Sábado 15 Noviembre 2025

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Aumento de capital con prima

La entrada de nuevos socios en una SA o SL debe valorarse correctamente.

Si la llegada de nuevos socios a una sociedad se hace con posterioridad a su constitución, estos se benefician de que la empresa ya está en funcionamiento y que, probablemente, cuenta con un valor más alto del reflejado en su contabilidad. Por consiguiente, para impedir que el resto de los socios se vean afectados por tal acontecimiento, se suele pedir un sobreprecio en el coste de las participaciones/acciones adquiridas, conocido como prima:

  • Se ha de hacer una valoración de la compañía, tomando en consideración el capital actual, las reservas acumuladas y las perspectivas de negocio.
  • Seguidamente, los socios han de precisar qué proporción de capital obtendrá el nuevo socio. Por ejemplo, si ahora hay dos socios que tienen el 50% cada uno y deciden que el nuevo socio tendrá el 20%, los primeros pasarán a tener el 40% cada uno.
  • Desde entonces, hay que garantizar de que el valor real del 40% que pasarán a ostentar los socios iniciales sea igual al valor que ahora tiene su 50%. A tal efecto, el nuevo socio ha de proporcionar, por cada participación/acción, el valor nominal de esta más una prima adicional que permita preservar el valor de las participaciones/acciones actuales.

Avales ICO COVID-19

Novedades por la crisis energética y de suministros.

Se han intensificado las actuaciones de apoyo a la solvencia de las empresas iniciadas con las líneas de avales ICO COVID-19. Los cambios han sido los siguientes:

  • Ampliación hasta el 30 de septiembre de 2022 (anteriormente era hasta el 30 de junio) de la obligación de preservar las líneas de circulante (pólizas, descuento, confirming, factoring…) por parte de las entidades financieras.
  • Flexibilización de los requisitos para ingresar a la ampliación de los plazos de financiación o de carencia, particularmente para las empresas pertenecientes a los sectores más alterados por el aumento de los costes energéticos.

Simultáneamente, se ha aceptado una nueva línea de avales públicos en idénticas condiciones que las previas y que podrán demandarse hasta el 31 de diciembre de 2022.

Nuestros asesores estudiarán su caso y le acompañarán en el proceso para solicitar las medidas a las que pueda acogerse.

Auditoría retributiva

Las empresas de más de 50 empleados deben realizar una auditoría retributiva.

Aquellas empresas que tengan 50 empleados o más tienen el deber de llevar a cabo una auditoría retributiva con el propósito de verificar si su sistema retributivo cumple con el principio de igualdad entre mujeres y hombres. Los resultados de esta auditoría forman parte del contenido mínimo del plan de igualdad, por lo cual deberán integrarse a este.

Si su empresa está obligada, ha de saber que el Gobierno confeccionará una guía técnica para saber de qué forma se ha de efectuar la auditoría. Hasta que la guía no se publique, proceda a realizar un diagnóstico en los siguientes términos:

  • Evaluación de puestos de trabajo. Identifique las funciones y responsabilidades que ha de desarrollar el titular del puesto, las interacciones con compañeros o con terceros (clientes y proveedores), el nivel de conocimientos, etc. 

  • Plan de actuación. Defina un plan de actuación para la rectificación de las desigualdades retributivas, con determinación de objetivos, actuaciones concretas, cronograma y persona o personas responsables de su implantación y seguimiento.

Los créditos y deudas se deben incluir en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio

Los créditos y deudas en el IP hay que incluirlos en la declaración

Hay que tener presente que están obligados a remitir la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio los contribuyentes que se atengan a alguna de estas situaciones:

  • Si, después de cuantificar la cuota de dicho impuesto, resulta una cuantía a ingresar.
  • Si, ni siquiera teniendo cuota que saldar, el valor de sus bienes y derechos (incluyendo los bienes exentos y sin descontar deudas, cargas o gravámenes) sea más alto a dos millones de euros.

Consecuentemente, si es este su caso, debe recordar que entre los bienes a declarar también se han de incorporar los créditos o deudas que usted tuviese a 31 de diciembre de 2021. De conformidad con esto:

  • Los créditos son un mayor valor de su patrimonio. 
  • Como deudas, puede computar las deudas bancarias, los préstamos recibidos de familiares o las derivadas de impuestos (cuota a ingresar del IRPF, liquidaciones de Hacienda, etc.).

Días de cortesía

Como saber si su empresa es objeto de una inspección o verificación de datos por parte de Hacienda

Si su empresa o usted son objeto de una inspección, ha de saber que dispone de la oportunidad de solicitar uno o varios períodos de cortesía en los que la Inspección no va a poder efectuar actuaciones y en los que quedará suspendido el período para atender requerimientos.

En su totalidad, dichos períodos de cortesía no pueden sobrepasar los 60 días naturales (no es necesario que sean consecutivos) a lo largo de todo el proceso inspector.

La petición de los días ha de atenerse a un conjunto de exigencias formales y llevarse a cabo con siete días de anticipación a la fecha en la que se dé inicio al período solicitado. Asimismo, dichos períodos han de ser también de por lo menos siete días naturales, por lo cual es posible pedir hasta ocho períodos de cortesía.

Nuestros asesores de confianza le asesorarán si su empresa es objeto de una inspección o verificación de datos por parte de Hacienda.

Una asesoría de confianza y de calidad es clave para una buena gestión empresarial

Una asesoría de confianza y de calidad es clave para una buena gestión empresarial

Contar a su lado con una asesoría de confianza que les acompañe en el día a día del negocio y les ayude a solventar todos los posibles problemas que puedan aparecer durante la actividad del mismo es crucial para el buen funcionamiento de su empresa.

En Afirma Gestión contamos con un equipo de profesionales con muchos años de experiencia en el sector de la asesoría, formados en diferentes ámbitos para lograr proporcionar a todos nuestros clientes un servicio integral y de una excelente calidad.

Nuestro objetivo es ayudar a que nuestros clientes estén asesorados en todo momento y se sientan acompañados a la hora de tomar cualquier tipo de decisión. Para ello, siempre partimos de un exhaustivo análisis de la situación y del entorno del cliente, aspecto que nos permite realizar un minucioso plan de asesoramiento empresarial y totalmente personalizado.

Para nuestros clientes, los beneficios de contar con Afirma Gestión son claros:

  • Mejor gestión de todos los procesos empresariales.
  • Mayor capacidad para tomar decisiones relevantes para el futuro de la empresa.
  • Tener a disposición los mejores profesionales trabajando para lograr los mayores beneficios de la empresa.
  • La obtención de respuestas rápidas a las diferentes dudas que se planteen en el día a día.
  • Garantía de que se está cumpliendo con la legalidad vigente.

En Afirma Gestión queremos ayudarle en la gestión de su actividad para que usted pueda centrarse en su negocio.

Contratos temporales

Se han limitado los supuestos en los que las empresas pueden recurrir a la contratación temporal.

Tras la reforma laboral, los contratos temporales se podrán usar en las siguientes situaciones:

  • Si se dan puntas de trabajo que no se reiteren cada temporada, que no sean previsibles ni tampoco estructurales.
  • Para necesidades de un periodo de tiempo reducido y de las que se sepa su final (tales como, la organización de un acontecimiento de dos semanas). La duración máxima se limita a 90 días en un año natural, no pudiendo ser utilizados de forma continua, y sea cual sea el número de trabajadores indispensables para cubrir las necesidades en todos esos días.
  • Si generan oscilaciones que, aunque sean resultado de la actividad normal de la empresa, produzcan un desequilibrio temporal entre el empleo estable disponible y el requerido (aumento de actividad o reducción temporal de empleados, como sucede a lo largo de las vacaciones).

Separación e hipoteca

¿Quién aplicará la deducción por adquisición de vivienda?

En el caso de que un matrimonio esté beneficiándose en el IRPF de la deducción por adquisición de vivienda habitual y se separe, puede ocurrir que el juez imponga que el cónyuge que renuncia al hogar se deba seguir encargando de la totalidad de la hipoteca. En tales circunstancias, Hacienda normalmente es restrictiva y únicamente consiente que dicho cónyuge se aplique la deducción sobre el 50% de los pagos (por lo tanto, de conformidad con su porcentaje de propiedad en la vivienda, aun cuando pague el 100% del préstamo destinado a adquirirla).

Así pues, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha precisado que en estas circunstancias el contribuyente que paga la totalidad de la hipoteca puede aplicarse el 100% de deducción, aunque únicamente sea titular de una parte del inmueble. Restringir la deducción implicaría un enriquecimiento inicuo para Hacienda, que estaría coartando un beneficio fiscal al cual tenía derecho el núcleo familiar con precedencia a la resolución judicial.

Nuestro equipo le prestará asesoramiento sobre las consecuencias fiscales derivadas de una eventual separación matrimonial.

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