Domingo 8 Diciembre 2024

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Salario durante el mes de vacaciones

La paga del mes de vacaciones debe calcularse según la remuneración normal o media.

La retribución durante el mes en que los trabajadores disfrutan sus vacaciones es la retribución normal o media que perciban de forma regular y habitual durante el resto de meses por su jornada ordinaria. Por tanto, y salvo que el convenio establezca una regulación más favorable para la plantilla:

  • Los empleados que cada mes perciban conceptos variables (comisiones por ventas, incentivos a la producción...) tienen derecho a cobrar un promedio de dichos conceptos en la nómina de las vacaciones.
  • No se deben incluir aquellos conceptos destinados a pagar una mayor dedicación temporal de los trabajadores, como las horas extras o las complementarias.
  • Y tampoco se deben incluir aquellos conceptos cuyo pago en la nómina de vacaciones supondría una duplicidad en el pago. Por ejemplo, un bonus calculado en función de objetivos anuales (al ser anual, su pago ya incluye la parte correspondiente a las vacaciones).

Eso sí: los conceptos que se incluyan en la paga de vacaciones deben ser habituales. Y a estos efectos, los tribunales consideran que hay habitualidad cuando dichos conceptos se satisfacen en seis o más meses de entre los once anteriores. Por ejemplo, un complemento por nocturnidad que se cobró durante dos meses no se incluirá en la paga de vacaciones (en ninguna proporción). En cambio, si ese plus se cobró durante ocho meses, se incluirá íntegramente también en la paga de vacaciones, al considerarse “habitual”.

Por último, deberá excluir los conceptos que no tengan naturaleza salarial. Por ejemplo, un complemento por comida que se abona a las personas en régimen de jornada partida. Esta partida no tiene carácter salarial sino compensatorio, por lo que se excluye su pago durante el mes de vacaciones.

Nuestro departamento laboral le resolverá todas las dudas que se le planteen en materia de nóminas y vacaciones.

Solicitud de traslado voluntario

No es obligatorio concederla, excepto en algunos supuestos.

Las empresas no tienen obligación de aceptar una petición de traslado voluntario (salvo lo que establezca el convenio y algunos casos previstos en la ley –trabajadores víctimas de violencia de género, por ejemplo–). Por tanto:

  • Si la empresa lo acepta, se estará a lo que se pacte entre empresa y trabajador (no es necesario acreditar las causas del traslado, ni que haya un preaviso, ni existe el derecho del trabajador a que le sean sufragados los gastos de traslado).
  • En el caso de denegación, no se genera el derecho del trabajador a rescindir su contrato con la indemnización de 20 días por año de servicio con el límite de 12 mensualidades.

En todo caso, existe alguna sentencia que considera que el cambio de centro también es una medida adecuada para conciliar la vida laboral y familiar. Por tanto, en caso de trabajadores con hijos menores de 12 años que soliciten un cambio de centro, la denegación deberá estar suficientemente fundamentada (por ejemplo, porque no existen vacantes en el centro solicitado).

Sea flexible si algún trabajador o trabajadora le solicita un cambio de centro para mejorar la conciliación entre su vida laboral y su vida familiar.

Nuestro departamento laboral le asesora sobre los derechos y deberes que se derivan de las relaciones laborales con sus empleados.

Despido objetivo

Conviene no equivocarse a la hora de calcular la indemnización.

Al comunicar un despido objetivo, la empresa debe poner a disposición del trabajador la indemnización correspondiente. Y un error en su cálculo puede suponer que el despido se califique como improcedente, con el consiguiente aumento de la suma a satisfacer.

No se confíe pensando que diferencias poco significativas pueden resolverse abonando la diferencia:

  • Si el salario del trabajador afectado no es muy alto, una pequeña diferencia para la empresa podría ser considerada por los tribunales como “muy significativa” para el empleado.
  • El error tampoco es excusable si los conceptos retributivos están claros y requieren cálculos simples para su determinación.
  • En cambio, el error es excusable –y no supondrá un despido improcedente– si deriva de una discrepancia jurídica razonable (por ejemplo, el cálculo de la antigüedad es complejo porque se produjo una sucesión de empresas previa, o se satisfacen cantidades variables pero diferidas respecto a la fecha en que se devengaron porque la empresa realiza ajustes por impagados).

Nuestros profesionales del departamento laboral le asesorarán en caso de que se plantee despedir a un trabajador.

Servicios a particulares

Incluya el IVA en sus propuestas de servicios a particulares.

Cuando su empresa es contratada por un particular para prestar un servicio, seguramente realiza una propuesta o formaliza algún tipo de contrato incluyendo el precio o los honorarios correspondientes. Pues bien, especifique que dichos honorarios se incrementarán con el correspondiente 21% de IVA.

La normativa protege a los consumidores, y obliga a las empresas a informarles de forma clara y comprensible del precio total del servicio, incluidos los impuestos. Por tanto, si no dice nada en su propuesta, en caso de discrepancias con su cliente el IVA se considerará incluido, y esto puede salirle caro:

  • Por ejemplo, si pacta unos honorarios de 6.000 euros e indica que se añadirá el IVA correspondiente, podrá exigir el cobro de 7.260 euros (6.000 + 21% de IVA). En todo caso, indique también el precio total, IVA incluido.
  • Pero si no dice nada, el particular alegará que los 6.000 euros ya incluían el IVA. Usted sólo podrá reclamarle esa suma y, sobre ella, deberá detraer el IVA e ingresarlo en Hacienda. Sus ingresos netos acabarán siendo de 4.958 euros (4.958 + 21% = 6.000).

Las propuestas de honorarios dirigidas a particulares deben incluir el precio total de los servicios, incluidos los impuestos.

Menores de edad

No pueden ser responsables por actos de sus progenitores.

Hay contribuyentes que “traspasan” patrimonio a sus hijos para evitar que Hacienda los embargue (con una donación o una compraventa simulada, por ejemplo), o que utilizan cuentas de sus hijos para canalizar sus operaciones y evitar el embargo de los saldos.

En estos casos, es habitual que Hacienda califique a los hijos como “colaboradores necesarios” del fraude y los declare responsables solidarios de la deuda. Pero el Tribunal Supremo considera que si los hijos son menores de edad, esta práctica no es correcta:

  • No cabe trasladar o extender la responsabilidad fiscal a un menor cuando el negocio jurídico en virtud del cual se pretende la ocultación o transmisión lo ha realizado su representante legal (aunque dicho representante haya actuado por cuenta del menor y sea éste el beneficiado).
  • No puede atribuirse esa responsabilidad a quien, por ser menor, es legalmente inimputable y carece legalmente de capacidad de obrar.

El Tribunal Supremo ha fallado en contra de Hacienda, de forma que ésta no puede declarar responsables a los menores de edad por los actos realizados por sus progenitores.

Nuestros profesionales pueden asesorarle en cualquier tipo de conflicto que pueda tener con la Administración de Hacienda.

Nuevos recargos por extemporaneidad

Se han reducido los recargos por ingreso fuera de plazo sin requerimiento previo.

Desde el pasado 11 de julio, los recargos aplicables por ingreso fuera de plazo sin requerimiento previo son más bajos y aumentan de forma mensual (en lugar de aumentar de forma trimestral o semestral, como ocurría antes). Así, ahora el recargo es del 1% más un 1% por cada mes completo de retraso, y del 15% fijo a partir de los 12 meses:

Este nuevo régimen también es aplicable a los recargos exigidos antes del 11 de julio de 2021, siempre que en dicha fecha todavía no hubiesen adquirido firmeza y su aplicación resultase más favorable

Retención sobre dividendos

Recuerde la fecha en que debe ingresarla

Si durante el pasado mes de junio su empresa acordó el reparto de dividendos, recuerde que el plazo para ingresar la retención en Hacienda –cuando proceda– dependerá de la fecha en que dichos dividendos sean exigibles:

  • Si en el acuerdo de reparto se estableció la fecha de exigibilidad, dicha fecha determinará el momento en que se debe ingresar la retención. Por ejemplo, si el acuerdo de reparto se tomó el 20 de junio y se pactó que el dividendo sería exigible a partir del 26 de junio, la retención deberá incluirse en la declaración de retenciones del segundo trimestre de 2021 (o del mes de junio si presenta declaraciones mensuales).
  • Si en el acuerdo de reparto no se concretó la fecha de pago, los dividendos fueron exigibles a partir del día siguiente al acuerdo. Si dicho acuerdo se tomó el 30 de junio, los dividendos fueron exigibles por los socios a partir del 1 de julio, de forma que su empresa deberá ingresar la retención en la declaración de retenciones del tercer trimestre de 2021 (o en la del mes de julio, si declara mensualmente).

Recuerde que la retención debe practicarse cuando los dividendos resultan exigibles. Si en la junta de aprobación no se dijo nada sobre la fecha de pago, se entiende que los dividendos son exigibles al día siguiente de la fecha del acuerdo.

Notificaciones en papel

¿Cómo actuar si se la remiten durante las vacaciones?

Las personas físicas pueden recibir notificaciones de Hacienda en papel. Y si dichas notificaciones son recogidas por el portero de la finca, por un empleado del hogar o por un familiar, se consideran válidas si se cumplen los siguientes requisitos:

  • En el documento que acredite la notificación debe constar la identidad de la persona que la ha recogido.
  • Asimismo, es preciso que el destinatario tenga constancia de la notificación. Aunque este requisito se presume cumplido por el hecho de que un familiar o el portero la haya recogido, dicha presunción admite prueba en contra.

Si el portero o el familiar rehúsan recoger la notificación, ésta no se entiende realizada, y Hacienda deberá hacer un segundo intento de notificación. Esto no sucede si quien rehúsa la notificación es el propio interesado, en cuyo caso ésta se entiende realizada a todos los efectos.

Si recibe alguna notificación de Hacienda, nuestros profesionales del área fiscal le informarán sobre la mejor forma de actuar.

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