Domingo 6 Octubre 2024

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Para vacaciones, contrato eventual

¿Qué contrato es el más adecuado para cubrir las vacaciones de su plantilla?

Si la mayoría de sus trabajadores va a hacer vacaciones próximamente y usted necesita cubrir esas ausencias con nuevos empleados –por ejemplo, porque durante las vacaciones la actividad habitual no se reduce de forma sustancial–, formalice dichas contrataciones mediante un contrato eventual por circunstancias de la producción. Éste es el contrato más adecuado debido a la desproporción que habrá entre el trabajo a realizar y el personal del que dispondrá.

Además, dado que el período de vacaciones no supone una suspensión del contrato sino una interrupción de la prestación de servicios, procede formalizar dicho contrato y no el de interinidad (el contrato de interinidad sirve para cubrir la ausencia de un trabajador con reserva de puesto de trabajo, como en caso de IT o de baja por maternidad o paternidad, pero no es adecuado para la sustitución de trabajadores durante las vacaciones). Por tanto:

  • Cuando prepare el contrato, indique que la causa de la temporalidad es la de cubrir los períodos de vacaciones del personal fijo, y especifique con exactitud qué períodos se van a cubrir y cuáles van a ser los trabajadores sustituidos (no es válido que indique de forma genérica que el contrato sirve para “sustituir a empleados en vacaciones”).
  • Asegúrese de que la duración del contrato sea la misma que la duración de las vacaciones de los sustituidos.

Si no cumple con ambos requisitos, los sustitutos alegarán que el contrato es fraudulento y, a su término, le demandarán por despido improcedente.

Si en lugar de para cubrir las vacaciones su empresa necesita contratar personal porque tiene un aumento de pedidos o una acumulación de tareas inesperados, también deberá firmar un contrato eventual (igual que haría en otras épocas del año). Y si en lugar de un aumento de pedidos debe realizar una obra o un servicio determinado, deberá formalizar un contrato de obra.

Si va a contratar trabajadores, nuestro departamento laboral le indicará el tipo de contrato más adecuado según sus necesidades concretas.

Vacaciones e IT

Recuerde qué ocurre si coinciden.

Si alguno de sus trabajadores coge la baja durante sus vacaciones, tendrá derecho a disfrutar los días de vacaciones que hayan coincidido con la IT en un momento posterior, una vez se reincorpore al trabajo. Lo mismo ocurrirá si la baja se inicia antes de empezar las vacaciones pero acaba coincidiendo total o parcialmente con éstas.

A partir de ahí, y en función del tipo de baja, vea en qué momentos el trabajador podrá disfrutar de sus vacaciones:

  • Si debido a la IT las vacaciones no se pueden disfrutar dentro del año natural al que corresponden, el trabajador deberá disfrutarlas dentro de los 18 meses siguientes al final del año en que se hayan devengado.
  • Si la IT está relacionada con el embarazo, el parto o la lactancia de la trabajadora, o si se trata de la suspensión del contrato por nacimiento de hijo (baja por maternidad o paternidad), no existe ningún límite temporal para el disfrute de las vacaciones.

El trabajador tiene derecho a disfrutar de los días de vacaciones una vez finalice la IT.

Le asesoramos sobre cualquier incidencia que se produzca durante las vacaciones (contratación de sustitutos, bajas por IT...).

Faltas de asistencia y puntualidad

Cabe sancionarlas y, a la vez, descontar el salario.

Cuando un trabajador incurre en varias faltas de puntualidad, o no acude al trabajo y no justifica la ausencia, puede ser sancionado. Incurre en un incumplimiento contractual que provoca un perjuicio a la empresa, lo que justifica el ejercicio del poder disciplinario por parte de ésta.

Pero no sólo eso. La empresa también puede descontar el salario del tiempo en que el trabajador no haya prestado servicios. A estos efectos, dicho descuento no supone una doble sanción, y tampoco es una “multa de haber” (que está expresamente prohibida):

  • La relación contractual entre el trabajador y la empresa supone obligaciones para ambas partes. La obligación básica del empleado es la de realizar el trabajo, y la de la empresa la de abonar el salario correspondiente.
  • Por tanto, si el trabajo no se realiza por causa imputable únicamente al trabajador, no nace la obligación de abonar salario. Ello no supone una doble sanción ni es una “multa de haber”, precisamente porque el derecho a salario no se ha devengado.

El descuento del salario por las faltas de asistencia o puntualidad imputables a los trabajadores es compatible con la imposición de las sanciones disciplinarias que correspondan.

Software de doble uso

Su uso será sancionado de forma severa.

La futura Ley contra el fraude fiscal introduce medidas contra el “software de doble uso” (software que facilita la ocultación de ventas, la modificación de tiques o incluso su emisión sin que quede rastro en la contabilidad, reduciendo así la tributación de las empresas que lo utilizan).

A estos efectos, se exigirá que estos sistemas informáticos se adecúen a los formatos que especifique el Ministerio de Hacienda. Además:

  • Por una parte, se sancionará a los productores y comercializadores con 150.000 euros por cada tipo de sistema que permita estas prácticas y por cada ejercicio en que se hayan realizado ventas, y con 1.000 euros por cada programa comercializado sin el debido certificado.
  • Las empresas y autónomos usuarios también podrán ser sancionados con 50.000 euros por cada ejercicio en el que utilicen programas sin certificado o con el certificado modificado o alterado.

La futura Ley de lucha contra el fraude fiscal introducirá importantes novedades en materia de infracciones y sanciones.

Nuestros profesionales le asesorarán sobre cómo optimizar impuestos cumpliendo siempre la normativa fiscal.

Comprobaciones de valor

Los peritos de Hacienda deben visitar los inmuebles.

Para comprobar el valor real de un inmueble y determinar si los impuestos que se calculan sobre dicho valor son correctos, Hacienda puede utilizar el dictamen de un perito de la Administración.

Pues bien, dado que dicho dictamen se utiliza como base para motivar la liquidación posterior, debe contener todos los elementos y razonamientos necesarios que justifiquen el valor asignado al inmueble. Y, por ese motivo, el Tribunal Supremo ha establecido que, como regla general, es preciso que el perito haya realizado una comprobación personal y directa del inmueble.

Muchas veces el perito se limita a valorar el bien según baremos generales, sin visitarlo. Y el Tribunal considera que esta forma de actuar produce indefensión en el contribuyente, pues no se valora realmente el bien concreto, sino una especie de bien abstracto, común o genérico. Sólo de manera excepcional y justificada, caso por caso, se puede admitir el no reconocimiento personal por parte del perito.

Si en la autoliquidación se ha valorado el inmueble según los valores de referencia aprobados por la propia Administración, el dictamen del perito debe estar especialmente motivado, y en ese caso es todavía más cuestionable el hecho de que no visite el inmueble en persona.

Nuestros profesionales le asistirán ante cualquier comprobación o inspección que le pueda notificar la Administración Tributaria.

Novedades en el IVA

Se introducen cambios en el régimen de ventas a distancia y el comercio electrónico.

Vea a continuación las novedades más importantes en materia de IVA que son aplicables desde el pasado día 1 de julio:

  • Se extiende el régimen de ventanilla única a las ventas a distancia de bienes. Cuando la suma de las ventas de bienes a distancia y de servicios electrónicos prestados a consumidores finales de otros países de la UE, supere los 10.000 euros anuales (en el año natural anterior o en el año en curso), las empresas vendedoras deberán repercutir el IVA del país de destino por dichas ventas, pudiendo emplear para ello el sistema de ventanilla única.
  • Dicho régimen de ventanilla única también será aplicable a las ventas de bienes a distancia cuando estos tengan un valor de hasta 150 euros, no estén sujetos a impuestos especiales y se envíen desde fuera de la UE. En estos casos, los proveedores deberán repercutir IVA del país de destino y la importación realizada estará exenta de IVA.
  • Por otro lado, desaparece la exención aplicable sobre las importaciones de bienes de hasta 22 euros, de forma que estas importaciones, cuando no se acojan a la ventanilla única, deberán liquidar el IVA a la importación. 

Las plataformas y portales de Internet que faciliten ventas a distancia de bienes importados de hasta 150 euros de valor, no sujetos a impuestos especiales, estarán obligadas a repercutir IVA del país de destino por las compras que faciliten, pudiendo ingresar dicho impuesto en Hacienda a través del sistema de ventanilla única. En estos casos, la importación de los bienes también estará exenta de IVA.

Otra novedad es la ampliación hasta el 31 de diciembre de 2021 de la aplicación del tipo impositivo del 0% a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir el Covid-19 cuyos destinatarios sean entidades públicas, centros hospitalarios y entidades privadas de carácter social. 

Nuestros profesionales analizarán si ésta o cualquier otra novedad fiscal es aplicable a su negocio.

Ingreso de los recibos del IAE

Se ha modificado el plazo para cuotas nacionales y provinciales.

Si su empresa está obligada a pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas, recuerde:

  • Si satisface cuota municipal, la gestión y recaudación suele corresponder al Ayuntamiento o la Diputación.
  • Si satisface cuota provincial o nacional, la gestión corresponde a la Agencia Tributaria.

Si se encuentra en este segundo grupo, sepa que recientemente se ha modificado el plazo de ingreso de las cuotas correspondientes al ejercicio 2021, plazo que será desde el 16 de septiembre hasta el 22 de noviembre de 2021 (ambos incluidos). Y no olvide que, aunque no reciba la carta de pago, la obligación de pago seguirá existiendo en las fechas indicadas (al tratarse de un impuesto que se recauda por recibo, Hacienda no está obligada a notificárselo de forma fehaciente cada año).

Recuerde que las personas físicas no deben satisfacer este impuesto, y que tampoco deben hacerlo las sociedades que facturen menos de un millón de euros.

Nuestro departamento fiscal está a su disposición para revisar la situación tributaria de su empresa y para optimizar su factura fiscal.

Retribución de administradores

Defienda que es un gasto deducible de su empresa.

Desde hace años, la polémica sobre la deducibilidad fiscal de las retribuciones de los administradores parecía cerrada: las retribuciones satisfechas por su trabajo diario de gerencia eran deducibles en todo caso, aunque los estatutos estableciesen que el cargo era gratuito.

Pero desde hace un tiempo Hacienda vuelve a negar la deducibilidad fiscal de esas retribuciones, con el argumento de que, si no están previstas en los estatutos sociales, son “contrarias al ordenamiento jurídico”.

Si se encuentra en esta situación y Hacienda niega la deducción fiscal de estas retribuciones, opóngase. El concepto “actos contrarios al ordenamiento jurídico” está pensado para actuaciones graves (como, por ejemplo, sobornos o similares), pero no puede hacerse una interpretación extensa de él, ya que ello iría en contra de la propia intención de la norma.

En todo caso, lo más prudente es establecer en los estatutos que el cargo de administrador es retribuido. Si en su empresa los estatutos establecen que dicho cargo es gratuito, analizaremos la situación y le propondremos la mejor solución para su caso concreto.

Nuestros profesionales analizarán su caso y le darán argumentos para defenderse frente a interpretaciones restrictivas de Hacienda.

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Contáctenos para que estudiemos su caso y podamos hacerle una propuesta a medida.

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