Los créditos y deudas en el IP hay que incluirlos en la declaración
Hay que tener presente que están obligados a remitir la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio los contribuyentes que se atengan a alguna de estas situaciones:
- Si, después de cuantificar la cuota de dicho impuesto, resulta una cuantía a ingresar.
- Si, ni siquiera teniendo cuota que saldar, el valor de sus bienes y derechos (incluyendo los bienes exentos y sin descontar deudas, cargas o gravámenes) sea más alto a dos millones de euros.
Consecuentemente, si es este su caso, debe recordar que entre los bienes a declarar también se han de incorporar los créditos o deudas que usted tuviese a 31 de diciembre de 2021. De conformidad con esto:
- Los créditos son un mayor valor de su patrimonio.
- Como deudas, puede computar las deudas bancarias, los préstamos recibidos de familiares o las derivadas de impuestos (cuota a ingresar del IRPF, liquidaciones de Hacienda, etc.).