Jueves 25 Abril 2024

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Plan de igualdad en 2021

Aumentan las empresas obligadas a tener un plan de igualdad.

Actualmente las empresas que deben elaborar un plan de igualdad son las que tienen más de 150 trabajadores, aquellas a las que las obliga su convenio colectivo o aquellas a las que la Inspección de Trabajo ha sustituido una sanción por discriminación por razón de sexo por la obligación de implantar un plan de igualdad.

Pues bien, próximamente se incrementará el número de empresas obligadas a disponer de dicho plan. En concreto:

  • Si su empresa tiene entre 101 y 150 trabajadores, deberá contar con el plan a partir del 7 de marzo de 2021.
  • Si tiene entre 50 y 100 trabajadores, deberá tenerlo a partir del 7 de marzo de 2022.

El plan de igualdad recoge las medidas que su empresa debe llevar a cabo para alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, y evitar así discriminaciones.

Si su empresa no elabora el plan de igualdad estando obligada a ello, puede recibir una sanción de entre 626 y 6.250 euros.

Nuestro departamento laboral le ayudará a la hora de elaborar un plan de igualdad.

Incentivos vigentes en 2021

Existen incentivos tanto para la firma de contratos indefinidos como temporales.

Si contrata de forma indefinida a un desempleado inscrito en la Oficina de Empleo al menos 12 meses de los 18 anteriores a la contratación, podrá aplicar una bonificación en sus cotizaciones de 1.300 euros anuales durante tres años si se trata de un hombre y de 1.500 euros anuales si se trata de una mujer. Si el contrato se celebra a tiempo parcial, la bonificación será proporcional a la jornada pactada.

La transformación de determinados contratos en indefinidos también permite aplicar una bonificación en las cotizaciones. Por ejemplo:

  • Las empresas con menos de 50 trabajadores podrán aplicar una bonificación de 41,67 euros al mes (58,33 en caso de mujeres) durante tres años si convierten en indefinido un contrato en prácticas o de relevo.
  • La transformación en fijo de un contrato para la formación supone una bonificación de 1.500 euros anuales durante tres años (1.800 euros en caso de mujeres).

Los autónomos pueden aplicar una bonificación en las cotizaciones si contratan de forma indefinida a determinados familiares que coticen en el Régimen General. La bonificación es del 100% de las cuotas por contingencias comunes durante 12 meses.

Respecto a los contratos temporales, si se firma un contrato para la formación con una persona desempleada, la empresa podrá aplicar una bonificación del 100% de las cuotas (o del 75% si tiene 250 o más trabajadores).

Asimismo, la contratación de un desempleado para sustituir a un trabajador en situación de maternidad o paternidad da derecho a una bonificación del 100% en ambos empleados. Y si contrata a una persona que lleve más de un año cobrando el paro para sustituir a empleados en excedencia por cuidado de hijos o familiares, tendrá derecho a una bonificación en el contrato de interinidad del 95%, 60% y 50% durante el primer, segundo y tercer año respectivamente. 

Discapacitados.

La contratación indefinida de discapacitados da derecho a una bonificación de 4.500 euros anuales durante toda la vigencia del contrato. Si el contrato es temporal, la bonificación es de 3.500 euros anuales durante toda la vigencia.

Nuestro departamento laboral le asesorará sobre las posibles bonificaciones aplicables en su caso.

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