Jueves 21 Agosto 2025

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¿Sabías que ciertos servicios relacionados con exportaciones están exentos de IVA?

Cuando hablamos de operaciones internacionales, es importante conocer las particularidades fiscales que pueden afectar directamente a tu empresa. Uno de los aspectos menos conocidos es que determinados servicios y trabajos relacionados con exportaciones fuera de la Unión Europea (UE) no están sujetos a IVA, aunque se realicen dentro del territorio español.

Veamos en qué supuestos se aplica esta exención y qué requisitos deben cumplirse para evitar problemas con Hacienda.

  1. Servicios logísticos relacionados con exportaciones

Los servicios logísticos vinculados a la exportación de bienes fuera de la UE están exentos de IVA. Esto incluye, por ejemplo:

  • Transporte
  • Carga y descarga
  • Conservación
  • Almacenaje y custodia
  • Embalaje específico para exportación

 

Importante: Aunque se prestan en territorio español y están sujetos a IVA, se consideran exentos siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Destinatarios: Los servicios deben prestarse a:
    • El exportador
    • El destinatario de los bienes
    • Sus representantes aduaneros
    • Transitarios o consignatarios que actúen en su nombre
  • Destino de los bienes: Los servicios deben prestarse una vez los bienes estén destinados directamente a un punto fuera de la UE o hacia una zona portuaria, aeroportuaria o fronteriza para su salida inmediata del territorio.
  • Plazos: La exportación debe realizarse en un plazo máximo de tres meses desde la prestación del servicio. Además, el prestador debe recibir en ese mismo plazo el documento justificativo de exportación (DUA o carta de porte CMR).

 

Atención: Si no se cumplen estos requisitos, se deberá rectificar la factura y repercutir el IVA correspondiente.

  1. Trabajos sobre bienes que serán exportados

También se encuentran exentos de IVA los trabajos de:

  • Perfeccionamiento
  • Transformación
  • Mantenimiento
  • Reparación

… realizados sobre bienes que serán exportados fuera de la UE.

 

Requisitos para aplicar la exención:

  • Los bienes deben haber sido adquiridos o importados con el fin de ser trabajados y exportados posteriormente.
  • Deben haber sido adquiridos por personas establecidas fuera de la UE y los trabajos deben realizarse por cuenta de estas.
  • Duración: En general, los trabajos no pueden durar más de seis meses.
  • Remisión: Las mercancías deben ser enviadas a aduanas en el plazo de un mes desde la finalización de los trabajos.
  • Debe conservarse justificación documental de la exportación (copia del DUA).

 

Prórroga: El plazo de seis meses para realizar los trabajos puede ser prorrogado solicitándolo ante el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT. Si no hay respuesta en el plazo de un mes, se entiende concedido por silencio positivo.

Conclusión

Si tu empresa presta servicios logísticos o realiza trabajos sobre mercancías destinadas a exportación fuera de la UE, podrías beneficiarte de la exención del IVA, con el consiguiente ahorro fiscal y mejora en la competitividad de tus operaciones internacionales.

Eso sí, es fundamental cumplir estrictamente con los requisitos y plazos establecidos por la normativa. Desde nuestro despacho, podemos ayudarte a analizar tus operaciones y verificar si esta exención es aplicable en tu caso.

 

 

Contacta con nosotros y optimiza la fiscalidad de tus operaciones de exportación.

Días de cortesía en las notificaciones electrónicas: cómo proteger su descanso sin perder el control fiscal

Las empresas que cuentan con una Dirección Electrónica Habilitada (DEH) pueden beneficiarse de un recurso muy útil para organizar su tiempo y proteger sus períodos de descanso: los días de cortesía.

 

¿Qué son los días de cortesía?

Se trata de hasta 30 días naturales al año, consecutivos o no, que su empresa puede seleccionar para que la Agencia Tributaria no le deposite notificaciones electrónicas en su buzón DEH. Estos días pueden adaptarse a sus períodos de vacaciones o a momentos de baja actividad administrativa.

Importante: la solicitud o modificación de estos días debe realizarse con al menos siete días naturales de antelación.

 

¿Cómo solicitar los días de cortesía?

Puede hacerlo fácilmente desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria:

  1. Acceda con su certificado electrónico al portal “Mis notificaciones”.
  2. Haga clic en el enlace “Solicitar días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada”.
  3. Seleccione los días en el calendario del año natural en curso.

 

Estrategias para elegir los días más eficaces

No es necesario que los días de cortesía coincidan exactamente con sus vacaciones. Esto se debe a que las notificaciones electrónicas se entienden realizadas cuando se accede al buzón o, si no se hace, pasados diez días naturales desde su depósito.

 

Ejemplo práctico:

Si su empresa cierra durante todo agosto, podría seleccionar como días de cortesía del 1 al 22 de agosto. Aunque una notificación se deposite el día 23, no se entenderá como recibida hasta el 2 de septiembre, fecha en la que ya estaría reincorporado al trabajo.

 

¿Qué hacer con los días sobrantes?

Si no utiliza los 30 días de una sola vez, puede reservar algunos para:

  • Días previos a sus vacaciones, evitando notificaciones justo antes de ausentarse.
  • Imprevistos personales o empresariales, como cierres puntuales o bajas.
  • Fechas con alta carga administrativa, donde convenga reducir interrupciones.

 

Nota: Puede seleccionar los días de cortesía en varias ocasiones a lo largo del año, o modificarlos si es necesario.

 

Recomendación antes de salir de vacaciones

Antes de activar su período de cortesía, revise su buzón electrónico. Las notificaciones depositadas justo antes del inicio del período también cuentan, y si no son abiertas, se entenderán como recibidas a los diez días, incluso si esos días caen dentro del período de cortesía.

En nuestras oficinas estamos a su disposición para asesorarle en la planificación fiscal de su empresa, incluyendo la gestión de sus notificaciones electrónicas. Aproveche esta herramienta para asegurar la tranquilidad durante sus vacaciones sin perder el control sobre sus obligaciones tributarias.

Las microempresas tributan al 23% en el Impuesto sobre Sociedades

Con efectos desde el ejercicio 2023, las microempresas pueden beneficiarse de un tipo reducido en el Impuesto sobre Sociedades. En concreto, aquellas sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a un millón de euros podrán tributar al 23%, frente al tipo general del 25%.

Requisitos para aplicar el tipo reducido

Este nuevo tipo del 23% se aplica únicamente a aquellas entidades que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

  • Que el importe neto de la cifra de negocios del período impositivo anterior no supere el millón de euros.
  • Que la entidad no tenga la consideración de patrimonial, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
  • En caso de formar parte de un grupo de empresas, el umbral del millón de euros se aplicará sobre el conjunto del grupo, descontando las operaciones realizadas entre las sociedades que lo integran.

Determinación de la cifra de negocios

Para el correcto cómputo de la cifra de negocios, deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

Se incluyen:

  • Las ventas de bienes o servicios correspondientes a la actividad habitual de la empresa, sin incluir el IVA.
  • Las subvenciones que estén vinculadas directamente al precio de los bienes o servicios prestados.

Se excluyen:

  • Las devoluciones de ventas, los descuentos comerciales (rappels) y cualquier otro ajuste que disminuya la base imponible.
  • Las ventas de inmovilizados (activos utilizados en la actividad empresarial).
  • Las subvenciones destinadas a la financiación de inversiones.
  • Los ingresos financieros, salvo que la actividad principal de la empresa sea la prestación de servicios financieros.

Presentación del Impuesto sobre Sociedades 2024

En el caso de que el ejercicio fiscal de su empresa coincida con el año natural, deberá presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2024 dentro de los siguientes plazos:

  • Entre el 1 y el 25 de julio de 2025.
  • En caso de domiciliación del pago, el plazo finaliza el 22 de julio de 2025.

Se recomienda revisar con antelación la cifra de negocios del ejercicio anterior, a fin de determinar si es posible aplicar el tipo reducido del 23%.

Consideraciones estratégicas

En aquellos casos en que la cifra de negocios prevista para el ejercicio pudiera superar ligeramente el millón de euros, puede ser oportuno valorar la posibilidad de posponer determinadas operaciones comerciales (entregas de bienes o prestación de servicios), con el fin de no exceder dicho umbral y mantener la posibilidad de aplicar el tipo reducido. No obstante, esta estrategia debe analizarse cuidadosamente, considerando el posible impacto en la tesorería de la empresa y el coste financiero asociado al aplazamiento de ingresos.

Aplazamientos, fraccionamientos y garantías

En caso de que la empresa no pueda hacer frente al pago del impuesto en el momento de su vencimiento, la normativa prevé la posibilidad de solicitar aplazamientos y fraccionamientos. Es importante consultar con un profesional para determinar en qué casos pueden exigirse garantías, y cómo constituirlas de forma que se optimicen tanto su eficacia jurídica como su coste económico.

Responsabilidad de administradores: la independencia frente a órdenes societarias

Los administradores sociales deben actuar siempre con diligencia y lealtad, evaluando las decisiones empresariales con autonomía y criterio propio, aun cuando sean solicitadas por los socios.

 

  1. Deberes fundamentales
  • Diligencia y lealtad: Están obligados a desempeñar su cargo “con la diligencia de un ordenado empresario y la lealtad de un representante fiel”, conforme a los arts. 225 y 226 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC)
  • Deben evitar conflictos de interés, absteniéndose en votaciones donde su interés esté en juego, y no actuar bajo directrices que comprometan la independencia de su juicio.

 

  1. Responsabilidad frente a actos lesivos
  • Si ejecutan un acto contrario al interés social, pueden ser demandados por la sociedad, socios o terceros, incluso si fue aprobado por la junta.
  • La jurisprudencia lo deja claro: la aprobación societaria no exime al administrador si ha actuado sin la diligencia exigible
  • Además, su responsabilidad puede ser solidaria, alcanzando deudas generadas tras una causa de disolución, según art. 367 LSC y doctrina del TS.

 

  1. Órdenes de los socios y la potestad de dimitir
  • El administrador no está obligado a obedecer órdenes de los socios, especialmente si no se ajustan al interés social. Debe informar de sus reservas y, de persistir, tiene derecho a dimisión.
  • Su papel es el de un evaluador independiente: goza de discrecionalidad empresarial en decisiones estratégicas, siempre que actúe de buena fe, con información y sin interés personal.

 

  1. Consecuencias prácticas
  • Si obedece sin el debido análisis y se causa perjuicio, el administrador puede ser sancionado o demandado por los daños ocasionados.
  • En cambio, los socios que hubieran aprobado la decisión no pueden posteriormente reclamar, pues responden frente a sus propios actos.
  • En caso de discrepancia importante, el administrador tiene la opción de dimisión, quedando registrada y surtiendo efectos incluso sin inscripción inmediata.

 

Conclusión

Los administradores deben preservar su independencia y ejercer un juicio autónomo, informado y responsable, incluso frente a decisiones exigidas por los socios. En caso de conflicto con el interés social, su obligación legal es manifestar su disconformidad y, si es necesario, renunciar al cargo. De lo contrario, podrían incurrir en responsabilidad personal por daños causados, incluso aunque la actuación haya sido aprobada en junta.

 

Nuestros asesores son expertos en resolución de conflictos entre socios o entre éstos y el órgano de administración.

Revisión de datos fiscales: puntos clave antes de presentar el IRPF de sus clientes

Como asesor fiscal, una de las tareas más críticas en la campaña de renta es revisar minuciosamente los datos fiscales que la Agencia Tributaria ha puesto a disposición del contribuyente a través de Renta WEB. Aunque estos datos son una base útil, no siempre reflejan la totalidad de la situación del cliente ni aplican correctamente todas las deducciones y mínimos personales o familiares disponibles.

A continuación, repasamos los puntos más relevantes que conviene verificar antes de confeccionar la declaración de IRPF.

 

  1. Datos personales y familiares

Mínimos por descendientes y ascendientes

Verifique que los mínimos por descendientes se estén aplicando correctamente. En especial:

  • Que todos los hijos del contribuyente figuren en la declaración.
  • Que se haya tenido en cuenta la convivencia con ascendientes mayores de 65 años con rentas inferiores a 8.000 euros anuales.

Nacimientos, adopciones y acogimientos

Recuerde que en el año del nacimiento (o de la inscripción en el Registro Civil en caso de adopción/acogida) y en los dos siguientes, corresponde un mínimo adicional de 2.800 euros por cada menor.

Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos

En casos de separación o divorcio, asegúrese de incluir correctamente las pensiones compensatorias al excónyuge y las anualidades por alimentos a favor de los hijos. En este último caso, también deben computarse los gastos esenciales (alojamiento, educación, vestimenta, asistencia médica) si están recogidos en el convenio regulador.

 

  1. Rendimientos del trabajo y gastos deducibles

Deducciones comunes

  • Cotizaciones a la Seguridad Social y el gasto general de 2.000 euros son automáticos.
  • Cuotas sindicales: 100% deducibles, sin límite.
  • Cuotas colegiales: deducibles hasta 500 euros, siempre que la colegiación sea obligatoria por la actividad ejercida.
  • Gastos de defensa jurídica: deducibles hasta un máximo de 300 euros por litigios laborales con la empresa pagadora.

Deducciones específicas

  • Discapacidad: gasto adicional de 3.500 euros (o 7.750 euros si el grado de discapacidad ≥ 65%, o si requiere asistencia de terceros o tiene movilidad reducida).
  • Movilidad geográfica: si el contribuyente estaba inscrito como demandante de empleo y acepta un trabajo que le obliga a cambiar de domicilio, puede aplicar un gasto adicional de 2.000 euros en el año del traslado y el siguiente.

 

  1. Imputación de rentas inmobiliarias

Este es uno de los puntos con mayor margen de error en los datos fiscales:

  • Titularidades compartidas: Hacienda puede imputar el 100% de la renta a un solo titular, omitiendo al resto. También puede imputar rentas a un cónyuge que no figura como propietario.
  • Porcentaje de titularidad: Asegúrese de que los porcentajes reflejados se ajustan a la realidad registral. Es frecuente que Hacienda reparta al 50% por defecto cuando los titulares tienen porcentajes desiguales.

 

Conclusión

Una revisión exhaustiva de los datos fiscales no sólo evita errores, sino que permite optimizar la tributación de sus clientes. Como profesionales, debemos ir más allá del mero volcado de datos y aplicar todos los beneficios fiscales disponibles, ajustados a la situación real del contribuyente.

Consejo profesional: Documente cada ajuste o corrección realizada sobre los datos fiscales y conserve los justificantes correspondientes. Esta práctica facilitará la defensa ante una eventual comprobación.

Sistemas de facturación: Nuevas obligaciones

A partir del 1 de julio, todos los software de facturación deberán cumplir con la Ley Antifraude

El próximo 1 de julio de 2025 entra en vigor el reglamento técnico de desarrollo de la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, marcando un hito en la regulación de los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF). Si bien la obligación de uso por parte de autónomos y empresas se difiere a 2026, la normativa comenzará a aplicarse a fabricantes y comercializadores desde este mismo martes.

Este cambio implica que todos los programas de facturación que se comercialicen a partir del 1 de julio deberán estar certificados conforme al nuevo marco normativo. El objetivo: garantizar la integridad, trazabilidad, inalterabilidad y transparencia de los registros de facturación, alineándose con los principios establecidos por la AEAT.

Alcance de la entrada en vigor: ¿a quién afecta el 1 de julio?

Desde el 1 de julio de 2025:

  • Afecta a productores y comercializadores de software de facturación.
  • Todos los programas deberán estar certificados y documentados conforme a lo dispuesto en el art. 15 de la Orden HAC/1177/2024.
  • Deberán incorporar de forma obligatoria la opción Verifactu, aunque su uso siga siendo voluntario para el usuario final.

Aún no afecta directamente a autónomos y empresas, pero es el primer paso en una implantación escalonada que culminará en 2026 con nuevas responsabilidades para los usuarios:

  • 1 de enero de 2026: entrada en vigor para sociedades mercantiles (contribuyentes del IS).
  • 1 de julio de 2026: para personas físicas (autónomos que tributen por IRPF) y otros contribuyentes.

Certificación del software: contenido obligatorio

La certificación debe estar disponible de forma visible en el propio sistema, y también entregarse al cliente y al distribuidor en el momento de la adquisición. Esta declaración responsable debe contener al menos:

  • Identificación del sistema informático, versión, composición y funcionalidades.
  • Datos identificativos y de localización del productor del software.
  • Fecha y lugar de firma de la certificación.
  • Compromiso expreso de cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos por la normativa antifraude.

Todo ello en cumplimiento del art. 15 de la Orden HAC/1177/2024.

Verifactu: funcionalidad obligatoria, uso voluntario (por ahora)

Los nuevos sistemas deberán ofrecer de forma obligatoria la opción Verifactu, un mecanismo que permite remitir los registros de facturación a la AEAT de forma automática, íntegra y en tiempo real.

Características clave:

  • Formato de envío: XML estructurado conforme a los esquemas oficiales.
  • Comunicación con la AEAT mediante su sede electrónica.
  • Control de intervalos entre envíos mediante un mecanismo automático inicial de 60 segundos.

Verifactu no es obligatorio por ahora para el contribuyente, pero todo sistema que se comercialice a partir del 1 de julio deberá estar técnicamente preparado para su activación inmediata.

Régimen sancionador: responsabilidad escalonada

La normativa establece sanciones graves tanto para fabricantes como para usuarios, según el calendario de aplicación:

Fabricantes y comercializadores (a partir del 1 de julio de 2025):

  • 150.000 € por cada ejercicio y tipo de sistema informático no conforme.
  • 1.000 € por cada unidad comercializada sin certificación.

Usuarios (empresas y autónomos) (a partir de 2026):

  • 50.000 € por disponer de sistemas informáticos no adaptados, modificados o sin certificación válida.

Implicaciones prácticas para profesionales y asesores

Este nuevo marco regulatorio plantea varias cuestiones clave para asesores fiscales, responsables legales, auditores y responsables de sistemas informáticos:

  1. Verificación proactiva del software utilizado por sus clientes.
  2. Actualización contractual y documental en procesos de adquisición/licenciamiento de programas de facturación.
  3. Formación y asesoramiento a los clientes en relación con Verifactu, su activación voluntaria y sus implicaciones tributarias.
  4. Anticipación a los plazos de 2026, ya que el entorno legal será cada vez más exigente y automatizado.

Conclusión

Aunque los autónomos y las pymes no estarán obligados a utilizar software certificado hasta 2026, el 1 de julio marca el inicio de la transición definitiva hacia sistemas de facturación trazables, certificados y auditables en tiempo real. Los despachos profesionales y consultores deben tomar posiciones desde ahora, asegurando que los sistemas de sus clientes estén alineados con los requisitos técnicos y legales, minimizando riesgos futuros y facilitando su cumplimiento fiscal.

Aplazamiento del IRPF. Puede aplazar el pago sin coste adicional

Si el resultado de su declaración del IRPF resulta a ingresar, recuerde que puede acogerse al fraccionamiento que ofrece Hacienda en la propia declaración:

 

Opción 1: Fraccionar el 40%

Podrá satisfacer un 60% de la cuota a pagar hasta el próximo 30 de junio, y fraccionar el 40% restante hasta el día 5 de noviembre de 2025, sin coste por intereses ni recargos, y tampoco deberá aportar garantías (sea cual sea el importe aplazado).

¡Atención! Eso sí, en ese caso:

Presentar la autoliquidación sin ingresar en plazo la primera fracción (60%) determinaría el inicio del período ejecutivo para el importe total. Por tanto, el 40% restante ya no se podría beneficiar del aplazamiento y entraría también en período ejecutivo.

Este aplazamiento sólo puede utilizarse si la autoliquidación de IRPF se presenta antes del 30 de junio de 2025.

 

Opción 2: Aplazamiento general 

No obstante, si precisa un mayor plazo de pago, también puede aplazar la cuota del IRPF (o una parte de ella), tal como sucede con el resto de los impuestos. En ese caso, tras los últimos cambios en materia de aplazamientos:

  • El aplazamiento ya no será gratuito, sino que deberá satisfacer un interés de demora del 4,0625%, no debiendo aportar garantías si el importe a aplazar es igual o inferior a 50.000 euros (por sí solo o junto con otras deudas tributarias que estén aplazadas).

           Apunte. En este caso podrá fraccionar la deuda en un máximo de 24 meses.

  • Si la suma aplazada supera los 50.000 euros (por sí sola o junto con otros tributos ya aplazados), sí deberá aportar garantías.

           Apunte. No obstante, si aporta como garantía un aval bancario, el interés exigible será de sólo el 3,75% (el interés legal), y podrá solicitar un aplazamiento de hasta            60 mensualidades.

Solicitud. Para solicitar esta segunda modalidad, al presentar la declaración del IRPF, seleccione la opción “Otras modalidades de pago” y “Reconocimiento de deuda con aplazamiento”.

¡Atención! Esta alternativa es incompatible con el fraccionamiento del 60% y el 40% (no puede aplazarse parte de la deuda con un método y parte con el otro).

 

Si desea aplazar el pago de su IRPF no dude en consultarnos para que le indiquemos las diferentes formas de solicitarlo y los posibles costes.

Tras el apagón del 28 de abril… ¿Qué daños cubre el seguro?

El pasado 28 de abril de 2025, un inesperado apagón dejó sin suministro eléctrico a millones de personas durante horas. Las consecuencias fueron inmediatas: pérdidas estimadas en más de 1.600 millones de euros para pymes y autónomos. Aunque se trató de un evento imprevisible, su impacto ha sido profundo, y pone de relieve la necesidad de estar preparados tanto desde el punto de vista legal como operativo y financiero.

 

  1. ¿Qué cubre tu póliza de seguros?

La mayoría de las pólizas multirriesgo de comercio o industria incluyen la cobertura de “daños eléctricos”, lo que implica:

  • Reparación o reposición de aparatos eléctricos dañados.
  • Indemnización por productos perecederos deteriorados (siempre que esta cobertura esté incluida o contratada como adicional).

En cuanto a la cobertura de “lucro cesante”, es posible que la aseguradora no cubra las pérdidas del propio día del apagón si lo considera “fuerza mayor”. No obstante, sí debe cubrir los días siguientes si los daños impiden reabrir el negocio.

 

  1. Documenta los daños: la clave de la reclamación

Para reclamar cualquier pérdida, deberás acreditar los daños sufridos con documentación válida:

  • Fotografías.
  • Facturas.
  • Informes técnicos.
  • Documentos que demuestren la relación causal entre el apagón y el daño.

 

  1. ¿Qué puedes reclamar legalmente?

Según el artículo 1.106 del Código Civil español, es posible reclamar tanto:

  • Daño emergente: pérdidas materiales como alimentos estropeados o equipos dañados.
  • Lucro cesante: beneficios dejados de percibir por la interrupción de la actividad.

 

Dependiendo del origen del apagón, se puede seguir una u otra vía:

  1. a) Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública

Si se demuestra que el apagón es atribuible a la Administración (y no se declara fuerza mayor), se podrá reclamar mediante esta vía. Requiere:

  • Escrito detallado con los hechos y las pruebas.
  • Informe pericial.
  • Reclamación en un plazo máximo de 1 año (hasta el 28 de abril de 2026).
  1. b) Indemnización por calidad de servicio eléctrico

Si el apagón se relaciona con deficiencias en el servicio eléctrico (contrato PVPC, fallos del distribuidor…), puede reclamarse una indemnización administrativa conforme al RD 1955/2000. Plazo de resolución: 3 meses. El silencio administrativo es desestimatorio, pero permite acudir a los tribunales.

 

  1. ¿Y las pólizas por interrupción de actividad?

Desde la pandemia, muchas empresas han contratado seguros específicos de interrupción de actividad, que podrían cubrir:

  • Pérdida de ingresos netos.
  • Gastos fijos durante la inactividad.
  • Costes extraordinarios para mantener la actividad.

Hay un plazo de 7 días para comunicar el siniestro a la aseguradora (salvo ampliaciones en póliza).

 

  1. Otras alternativas a explorar

Además de las reclamaciones directas, considera:

  • Subvenciones estatales o autonómicas por emergencia.
  • Incentivos fiscales temporales (como la ampliación de plazos de declaraciones fiscales).
  • Líneas ICO de crédito o avales para aliviar la tesorería.
  • Renegociación con proveedores para flexibilizar pagos o condiciones comerciales.

 

  1. Plan de contingencia: una necesidad, no una opción

El apagón es un claro ejemplo de por qué toda pyme o autónomo debe contar con un Plan de Contingencia. Este documento estratégico permite anticiparse a crisis y minimizar su impacto. Su contenido esencial incluye:

  • Identificación y análisis de riesgos.
  • Definición de recursos críticos y prioridades.
  • Protocolos de actuación ante cada tipo de riesgo.
  • Estrategias financieras de emergencia.
  • Planificación de la gestión de personal.
  • Evaluación continua del plan y su actualización.

 

¿Necesitas ayuda para reclamar tus pérdidas o desarrollar tu plan de contingencia? Nuestro equipo está a tu disposición para ayudarte a proteger tu negocio, hoy y mañana.

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