Jueves 28 Marzo 2024

T: 93 193 75 26

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. linkedin

Servicios a particulares

Incluya el IVA en sus propuestas de servicios a particulares.

Cuando su empresa es contratada por un particular para prestar un servicio, seguramente realiza una propuesta o formaliza algún tipo de contrato incluyendo el precio o los honorarios correspondientes. Pues bien, especifique que dichos honorarios se incrementarán con el correspondiente 21% de IVA.

La normativa protege a los consumidores, y obliga a las empresas a informarles de forma clara y comprensible del precio total del servicio, incluidos los impuestos. Por tanto, si no dice nada en su propuesta, en caso de discrepancias con su cliente el IVA se considerará incluido, y esto puede salirle caro:

  • Por ejemplo, si pacta unos honorarios de 6.000 euros e indica que se añadirá el IVA correspondiente, podrá exigir el cobro de 7.260 euros (6.000 + 21% de IVA). En todo caso, indique también el precio total, IVA incluido.
  • Pero si no dice nada, el particular alegará que los 6.000 euros ya incluían el IVA. Usted sólo podrá reclamarle esa suma y, sobre ella, deberá detraer el IVA e ingresarlo en Hacienda. Sus ingresos netos acabarán siendo de 4.958 euros (4.958 + 21% = 6.000).

Las propuestas de honorarios dirigidas a particulares deben incluir el precio total de los servicios, incluidos los impuestos.

Nuevos recargos por extemporaneidad

Se han reducido los recargos por ingreso fuera de plazo sin requerimiento previo.

Desde el pasado 11 de julio, los recargos aplicables por ingreso fuera de plazo sin requerimiento previo son más bajos y aumentan de forma mensual (en lugar de aumentar de forma trimestral o semestral, como ocurría antes). Así, ahora el recargo es del 1% más un 1% por cada mes completo de retraso, y del 15% fijo a partir de los 12 meses:

Este nuevo régimen también es aplicable a los recargos exigidos antes del 11 de julio de 2021, siempre que en dicha fecha todavía no hubiesen adquirido firmeza y su aplicación resultase más favorable

Declaración de IRPF a devolver

Hacienda debe emitir la orden de pago en el plazo de seis meses.

Si presentó la declaración del IRPF de 2020 con resultado a devolver, tenga en cuenta que Hacienda dispone de seis meses para ordenar la devolución. A estos efectos:

  • Los seis meses empiezan a contar desde el fin del plazo de presentación del IRPF (plazo que, para la declaración de 2020, finalizó el 30 de junio de 2021).
  • Si Hacienda no emite la orden de pago en dicho plazo de seis meses, usted tendrá derecho a cobrar intereses de demora.
  • Si presenta su declaración con posterioridad al 30 de junio, los seis meses empezarán a contar desde la fecha de la presentación.

Los intereses de demora se calculan por el plazo que medie entre la fecha de vencimiento del plazo de los seis meses y la fecha en que Hacienda ordene el pago de la devolución. No es necesario que usted solicite expresamente que se los paguen, pues Hacienda se los liquidará automáticamente.

Recuerde que puede comprobar el estado en el que se encuentra su declaración a través de la página web de la AEAT. Para ello, una vez dentro de dicha web, siga la siguiente ruta: “Renta 2020” / “Servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)”.

Novedades en el IVA

Se introducen cambios en el régimen de ventas a distancia y el comercio electrónico.

Vea a continuación las novedades más importantes en materia de IVA que son aplicables desde el pasado día 1 de julio:

  • Se extiende el régimen de ventanilla única a las ventas a distancia de bienes. Cuando la suma de las ventas de bienes a distancia y de servicios electrónicos prestados a consumidores finales de otros países de la UE, supere los 10.000 euros anuales (en el año natural anterior o en el año en curso), las empresas vendedoras deberán repercutir el IVA del país de destino por dichas ventas, pudiendo emplear para ello el sistema de ventanilla única.
  • Dicho régimen de ventanilla única también será aplicable a las ventas de bienes a distancia cuando estos tengan un valor de hasta 150 euros, no estén sujetos a impuestos especiales y se envíen desde fuera de la UE. En estos casos, los proveedores deberán repercutir IVA del país de destino y la importación realizada estará exenta de IVA.
  • Por otro lado, desaparece la exención aplicable sobre las importaciones de bienes de hasta 22 euros, de forma que estas importaciones, cuando no se acojan a la ventanilla única, deberán liquidar el IVA a la importación. 

Las plataformas y portales de Internet que faciliten ventas a distancia de bienes importados de hasta 150 euros de valor, no sujetos a impuestos especiales, estarán obligadas a repercutir IVA del país de destino por las compras que faciliten, pudiendo ingresar dicho impuesto en Hacienda a través del sistema de ventanilla única. En estos casos, la importación de los bienes también estará exenta de IVA.

Otra novedad es la ampliación hasta el 31 de diciembre de 2021 de la aplicación del tipo impositivo del 0% a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir el Covid-19 cuyos destinatarios sean entidades públicas, centros hospitalarios y entidades privadas de carácter social. 

Nuestros profesionales analizarán si ésta o cualquier otra novedad fiscal es aplicable a su negocio.

Ingreso de los recibos del IAE

Se ha modificado el plazo para cuotas nacionales y provinciales.

Si su empresa está obligada a pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas, recuerde:

  • Si satisface cuota municipal, la gestión y recaudación suele corresponder al Ayuntamiento o la Diputación.
  • Si satisface cuota provincial o nacional, la gestión corresponde a la Agencia Tributaria.

Si se encuentra en este segundo grupo, sepa que recientemente se ha modificado el plazo de ingreso de las cuotas correspondientes al ejercicio 2021, plazo que será desde el 16 de septiembre hasta el 22 de noviembre de 2021 (ambos incluidos). Y no olvide que, aunque no reciba la carta de pago, la obligación de pago seguirá existiendo en las fechas indicadas (al tratarse de un impuesto que se recauda por recibo, Hacienda no está obligada a notificárselo de forma fehaciente cada año).

Recuerde que las personas físicas no deben satisfacer este impuesto, y que tampoco deben hacerlo las sociedades que facturen menos de un millón de euros.

Nuestro departamento fiscal está a su disposición para revisar la situación tributaria de su empresa y para optimizar su factura fiscal.

Retribución de administradores

Defienda que es un gasto deducible de su empresa.

Desde hace años, la polémica sobre la deducibilidad fiscal de las retribuciones de los administradores parecía cerrada: las retribuciones satisfechas por su trabajo diario de gerencia eran deducibles en todo caso, aunque los estatutos estableciesen que el cargo era gratuito.

Pero desde hace un tiempo Hacienda vuelve a negar la deducibilidad fiscal de esas retribuciones, con el argumento de que, si no están previstas en los estatutos sociales, son “contrarias al ordenamiento jurídico”.

Si se encuentra en esta situación y Hacienda niega la deducción fiscal de estas retribuciones, opóngase. El concepto “actos contrarios al ordenamiento jurídico” está pensado para actuaciones graves (como, por ejemplo, sobornos o similares), pero no puede hacerse una interpretación extensa de él, ya que ello iría en contra de la propia intención de la norma.

En todo caso, lo más prudente es establecer en los estatutos que el cargo de administrador es retribuido. Si en su empresa los estatutos establecen que dicho cargo es gratuito, analizaremos la situación y le propondremos la mejor solución para su caso concreto.

Nuestros profesionales analizarán su caso y le darán argumentos para defenderse frente a interpretaciones restrictivas de Hacienda.

Reducción por no recurrir las sanciones

Está previsto que dicha reducción aumente desde el 25% actual al 40%.

En la actualidad es posible reducir las sanciones impuestas por Hacienda en un 25% si se cumplen determinados requisitos. En particular, si no se interponen recursos y la sanción se ingresa dentro del plazo establecido para ello (o si se solicita un aplazamiento aportando garantía en forma de aval bancario o seguro de caución).

Pues bien, la futura Ley contra el fraude fiscal prevé aumentar dicha reducción desde el 25% actual al 40%. Con ello se pretende que haya más contribuyentes dispuestos a dar conformidad a las sanciones y a pagarlas sin demora, aumentando así la recaudación y reduciendo la litigiosidad.

Dado que este cambio normativo es inminente, si su empresa está siendo inspeccionada y prevé firmar el acta en conformidad y no recurrir la sanción, le conviene que la revisión se prolongue (para que, cuando le notifiquen la sanción, la reducción aplicable en ese momento ya sea del 40%).

La reducción del 40% también será aplicable para las sanciones acordadas antes de que entre en vigor la nueva ley, siempre que en ese momento no hayan sido recurridas ni hayan adquirido firmeza. Y también será aplicable si, habiendo sido recurridas, se desiste del recurso desde la entrada en vigor de la ley y hasta el 31 de diciembre de 2021 y se satisface la sanción en el nuevo plazo otorgado.

Prestaciones Covid para autónomos

¿Cómo tributan estas ayudas en el IRPF?

Como consecuencia de la crisis económica derivada del Covid-19, en su día se aprobaron prestaciones extraordinarias de la Seguridad Social para autónomos que se vieron obligados a suspender su actividad o cuya facturación se vio reducida en un 75%. Pues bien, a efectos del IRPF:

  • Esta prestación debe declararse en el IRPF como rendimientos del trabajo (a pesar de que su beneficiario perciba rendimientos de actividades económicas).
  • Esto permite al beneficiario aplicar los gastos y las reducciones que, para este tipo de rendimientos, establece la ley. Por ejemplo, un gasto fijo de 2.000 euros.

Respecto a las ayudas consistentes en la exención en el pago de las cuotas de autónomos (ayudas a las que también pudieron acogerse los autónomos societarios), no deben computarse como ingreso (aunque tampoco podrán computarse como gasto las cuotas que el contribuyente no quedó obligado a pagar).

En otros casos las medidas han consistido en ayudas o subvenciones a cargo del Estado o de las comunidades autónomas. Pues bien, estas ayudas o subvenciones deben declararse como un rendimiento más de la actividad económica:

  • Si estas ayudas tienen por finalidad compensar la caída de ingresos, deben imputarse en el IRPF del ejercicio en que se concedan.
  • Si subvencionan la adquisición de algún activo, deben imputarse como ingreso de forma proporcional, en los mismos años en que se amorticen las inversiones subvencionadas.

Subvenciones y ayudas Covid-19. Si recibió alguna ayuda relacionada con el Covid-19, nuestros profesionales le informarán sobre la forma en que debe declararla en el IRPF.

Queremos escucharle

Contáctenos para que estudiemos su caso y podamos hacerle una propuesta a medida.

Estamos aquí para usted.

Contacte ahora

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia de navegación y obtener estadísticas de nuestra web. Al continuar con la navegación entendemos que aceptas nuestra política de cookies.
Más infromación De acuerdo