Miércoles 30 Abril 2025

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¿Cuándo debe una empresa modificar el tipo de retención aplicable en la nómina de sus empleados?

Modificar el tipo de retención en la nómina de los empleados es una responsabilidad que recae en la empresa, y es esencial realizarla siempre que se produzca algún cambio significativo en los ingresos o en la situación personal del trabajador. Un cálculo incorrecto de la retención puede resultar en problemas fiscales tanto para la empresa como para el empleado, lo que podría llevar a sanciones o ajustes imprevistos en el futuro.

¿Cuándo y por qué se deben modificar las retenciones?

Las empresas deben actualizar el tipo de retención cuando haya cambios significativos en los ingresos o la situación personal de un trabajador, como un aumento de salario, variaciones en la situación familiar (como matrimonio, nacimiento de hijos, etc.) o cambios en otras deducciones fiscales.

Hacienda permite que estas modificaciones se realicen de forma trimestral, es decir, a partir del 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre. Sin embargo, a partir de octubre y hasta finales de año, cualquier ajuste derivado de un cambio en las circunstancias del trabajador deberá realizarse mensualmente, para evitar impactos fiscales imprevistos al final del año.

Novedades: 

Es importante recordar que si el cambio está relacionado con una variación en las circunstancias personales del trabajador (por ejemplo, un cambio de estado civil o el nacimiento de un hijo), la empresa debe hacer la modificación en la siguiente nómina. Además, el trabajador tiene la obligación de informar estos cambios con al menos 5 días de antelación a la fecha de la nómina.

En Afirma Gestión, contamos con un equipo especializado en la gestión fiscal y laboral para asegurarnos de que tu empresa cumpla con todas las normativas vigentes y evitarte cualquier sorpresa en el futuro. Si tienes dudas sobre cómo gestionar las retenciones de tus empleados o cualquier otro aspecto fiscal, no dudes en contactarnos.

Plan de control tributario 2022

Cada año se publican las directrices de la inspección fiscal.

Como el año pasado, Hacienda continuará impulsando y mejorando las plataformas de asistencia virtual existentes (asistente censal, aplicación móvil, Agencia Tributaria...) y otras nuevas (posibilidad de confeccionar los modelos 303 y 130 automáticamente a partir de la aportación trimestral de los libros registro, nuevo Asistente Virtual de Renta...).

Además, se potenciará el control sobre la adecuada tributación de las operaciones de comercio electrónico después de el notable crecimiento que ha experimentado, resultante de los nuevos hábitos de los consumidores (agudizado a lo largo de la pandemia).

Del mismo modo, permanecerán las personaciones de funcionarios de Hacienda en locales de negocio de acuerdo con la lucha contra la economía sumergida y la obtención de ingresos ocultos.

Durante 2022 se prevee un incremento de las actuaciones de control de retenciones en la fuente para los modelos 190 y 184, en colaboración conjunta entre los Departamentos de Gestión Tributaria y de Inspección Financiera y Tributaria.

Los créditos y deudas se deben incluir en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio

Los créditos y deudas en el IP hay que incluirlos en la declaración

Hay que tener presente que están obligados a remitir la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio los contribuyentes que se atengan a alguna de estas situaciones:

  • Si, después de cuantificar la cuota de dicho impuesto, resulta una cuantía a ingresar.
  • Si, ni siquiera teniendo cuota que saldar, el valor de sus bienes y derechos (incluyendo los bienes exentos y sin descontar deudas, cargas o gravámenes) sea más alto a dos millones de euros.

Consecuentemente, si es este su caso, debe recordar que entre los bienes a declarar también se han de incorporar los créditos o deudas que usted tuviese a 31 de diciembre de 2021. De conformidad con esto:

  • Los créditos son un mayor valor de su patrimonio. 
  • Como deudas, puede computar las deudas bancarias, los préstamos recibidos de familiares o las derivadas de impuestos (cuota a ingresar del IRPF, liquidaciones de Hacienda, etc.).

Separación e hipoteca

¿Quién aplicará la deducción por adquisición de vivienda?

En el caso de que un matrimonio esté beneficiándose en el IRPF de la deducción por adquisición de vivienda habitual y se separe, puede ocurrir que el juez imponga que el cónyuge que renuncia al hogar se deba seguir encargando de la totalidad de la hipoteca. En tales circunstancias, Hacienda normalmente es restrictiva y únicamente consiente que dicho cónyuge se aplique la deducción sobre el 50% de los pagos (por lo tanto, de conformidad con su porcentaje de propiedad en la vivienda, aun cuando pague el 100% del préstamo destinado a adquirirla).

Así pues, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha precisado que en estas circunstancias el contribuyente que paga la totalidad de la hipoteca puede aplicarse el 100% de deducción, aunque únicamente sea titular de una parte del inmueble. Restringir la deducción implicaría un enriquecimiento inicuo para Hacienda, que estaría coartando un beneficio fiscal al cual tenía derecho el núcleo familiar con precedencia a la resolución judicial.

Nuestro equipo le prestará asesoramiento sobre las consecuencias fiscales derivadas de una eventual separación matrimonial.

Comprobaciones tributarias

Hacienda no puede revisar dos veces la misma situación.

Hacienda puede llevar a cabo comprobaciones limitadas, en las que examina cuestiones concretas de un impuesto. Una vez finalizadas estas comprobaciones, ya no puede volver a inspeccionar esos aspectos en una actuación posterior (a excepción de algunos casos estipulados por la ley).

En una múltitud de ocasiones, la Inspección usa incorrectamente las excepciones contempladas en la norma para sustentar que puede volver a evaluar una cuestión revisada con anterioridad.:

  • Si en una comprobación limitada, Hacienda cuenta con determinados datos pero no los examina, no puede volver a investigarlos con posterioridad, aunque en esta segunda comprobación se destaque alguna equivocació  u incumplimiento que hubiera constatado una liquidación adicional.
  • Lo mismo ocurre si en la primera comprobación pudo reclamar una determinada documentación y no lo hizo: no puede solicitarla en una segunda revisión y, sustentado en ella, creer que se está en presencia de “nuevos hechos” que facultan reanudar la verificación de los temas examinados al comienzo. Debería haber solicitado estos documentos en la primera comprobación.

IVA anterior al inicio de la actividad

Es deducible e incluso se puede solicitar su devolución.

Cuando una empresa inicia su actividad, es usual incurrir en gastos e inversiones de los que se soporta IVA. Ese IVA soportado durante esta "fase preparatoria" es deducible en el caso de que se demuestre que existía la intención de iniciar una actividad que, por su parte, da derecho a deducir el IVA. 

En referencia a la intencionalidad, se puede demostrar si se hubieran solicitado las licencias necesarias para proceder la actividad, por la naturaleza de los bienes y servicios adquiridos, por el tiempo razonable transcurrido entre la adquisición y el inicio de las operaciones, etc. Para afianzar dicha prueba es conveniente presentar una declaración censal previa al inicio de las operaciones.

Cabe la posibilidad de reclamar la devolución de ese IVA previamente al inicio de las ventas. 

En Afirma Gestión le ayudaremos en la fase preparatoria de su nueva actividad y en todos los trámites que debe realizar.

Régimen de módulos para 2022

Régimen de módulos para 2022.

En el caso de que usted este tributando en el régimen de módulos, ha de saber que, de la misma manera que en 2021, en 2022 también tendrá la opción de disminuir el rendimiento neto de la actividad a declarar en su IRPF en un 5%.

Nuestros profesionales estarán encantados de ayudarle a examinar si realmente le interesa tributar por este régimen. Asimismo, en el caso de que no le interese, puede renunciar presentando:

  • Modelo 3030. Declaración del IVA del primer trimestre de 2022 en régimen general.
  • Modelo 130. Pago a cuenta del IRPF en estimación directa.

Por último, debe saber que a efectos de aplicación de este régimen, se preservan los limites establecidos  de ventas y compras existentes para 2021:

  • Ventas totales (año anterior): 250.000 euros.
  • Ventas a empresarios (año anterior): 125.000 euros.
  • Compras año anterior (no inmovilizados): 250.000 euros.

Deducción de vivienda tras divorcio

La deducción de vivienda tras divorcio es del 100% en el caso de que uno de los cónyuges soporte el desembolso de la cuota hipotecaria en su totalidad.

Si se da el caso de que un matrimonio se divorcia o se separa y es poseedor de un hogar adquirido con anterioridad al 2013, debe saber que el cónyuge que renuncia al hogar familiar podrá seguir beneficiándose de la desgravación por compra del hogar habitual por las cuotas que prosigan satisfaciendo por parte suya del préstamo. Sin embargo, a tal efecto, es necesario que el inmueble represente el hogar usual de sus hijos y su ex cónyuge.

Sin embargo, si la orden del tribunal define que dicho cónyuge debe hacerse responsable de todo el préstamo,  este tendrá facultad para llevar a cabo la desgravación respecto todas las cuotas que hayan sido satisfechas, aún siendo únicamente propietario del 50%. De igual manera ocurre si quien soporta la totalidad de la hipoteca del hogar conyugal es el cónyuge que permanece viviendo en esta junto con los hijos, aun siendo únicamente propietario de la mitad del inmueble.

Recuerde: El cónyuge que desembolsa la totalidad de la cuota hipotecaria está autorizado a llevar a cabo la desgravación sobre el conjunto de la suma abonada, pese a que solamente sea titular de la mitad del hogar. Cabe recalcar que la base máxima de desgravación anual es de 9.040 euros.

No dude en contactar con Afirma Gestión, su asesoría de confianza en Sabadell, para cualquier consulta que se le pueda plantear en el ámbito fiscal.

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