Lunes 16 Junio 2025

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Comprobaciones tributarias

Hacienda no puede revisar dos veces la misma situación.

Hacienda puede llevar a cabo comprobaciones limitadas, en las que examina cuestiones concretas de un impuesto. Una vez finalizadas estas comprobaciones, ya no puede volver a inspeccionar esos aspectos en una actuación posterior (a excepción de algunos casos estipulados por la ley).

En una múltitud de ocasiones, la Inspección usa incorrectamente las excepciones contempladas en la norma para sustentar que puede volver a evaluar una cuestión revisada con anterioridad.:

  • Si en una comprobación limitada, Hacienda cuenta con determinados datos pero no los examina, no puede volver a investigarlos con posterioridad, aunque en esta segunda comprobación se destaque alguna equivocació  u incumplimiento que hubiera constatado una liquidación adicional.
  • Lo mismo ocurre si en la primera comprobación pudo reclamar una determinada documentación y no lo hizo: no puede solicitarla en una segunda revisión y, sustentado en ella, creer que se está en presencia de “nuevos hechos” que facultan reanudar la verificación de los temas examinados al comienzo. Debería haber solicitado estos documentos en la primera comprobación.

IVA anterior al inicio de la actividad

Es deducible e incluso se puede solicitar su devolución.

Cuando una empresa inicia su actividad, es usual incurrir en gastos e inversiones de los que se soporta IVA. Ese IVA soportado durante esta "fase preparatoria" es deducible en el caso de que se demuestre que existía la intención de iniciar una actividad que, por su parte, da derecho a deducir el IVA. 

En referencia a la intencionalidad, se puede demostrar si se hubieran solicitado las licencias necesarias para proceder la actividad, por la naturaleza de los bienes y servicios adquiridos, por el tiempo razonable transcurrido entre la adquisición y el inicio de las operaciones, etc. Para afianzar dicha prueba es conveniente presentar una declaración censal previa al inicio de las operaciones.

Cabe la posibilidad de reclamar la devolución de ese IVA previamente al inicio de las ventas. 

En Afirma Gestión le ayudaremos en la fase preparatoria de su nueva actividad y en todos los trámites que debe realizar.

Régimen de módulos para 2022

Régimen de módulos para 2022.

En el caso de que usted este tributando en el régimen de módulos, ha de saber que, de la misma manera que en 2021, en 2022 también tendrá la opción de disminuir el rendimiento neto de la actividad a declarar en su IRPF en un 5%.

Nuestros profesionales estarán encantados de ayudarle a examinar si realmente le interesa tributar por este régimen. Asimismo, en el caso de que no le interese, puede renunciar presentando:

  • Modelo 3030. Declaración del IVA del primer trimestre de 2022 en régimen general.
  • Modelo 130. Pago a cuenta del IRPF en estimación directa.

Por último, debe saber que a efectos de aplicación de este régimen, se preservan los limites establecidos  de ventas y compras existentes para 2021:

  • Ventas totales (año anterior): 250.000 euros.
  • Ventas a empresarios (año anterior): 125.000 euros.
  • Compras año anterior (no inmovilizados): 250.000 euros.

Deducción de vivienda tras divorcio

La deducción de vivienda tras divorcio es del 100% en el caso de que uno de los cónyuges soporte el desembolso de la cuota hipotecaria en su totalidad.

Si se da el caso de que un matrimonio se divorcia o se separa y es poseedor de un hogar adquirido con anterioridad al 2013, debe saber que el cónyuge que renuncia al hogar familiar podrá seguir beneficiándose de la desgravación por compra del hogar habitual por las cuotas que prosigan satisfaciendo por parte suya del préstamo. Sin embargo, a tal efecto, es necesario que el inmueble represente el hogar usual de sus hijos y su ex cónyuge.

Sin embargo, si la orden del tribunal define que dicho cónyuge debe hacerse responsable de todo el préstamo,  este tendrá facultad para llevar a cabo la desgravación respecto todas las cuotas que hayan sido satisfechas, aún siendo únicamente propietario del 50%. De igual manera ocurre si quien soporta la totalidad de la hipoteca del hogar conyugal es el cónyuge que permanece viviendo en esta junto con los hijos, aun siendo únicamente propietario de la mitad del inmueble.

Recuerde: El cónyuge que desembolsa la totalidad de la cuota hipotecaria está autorizado a llevar a cabo la desgravación sobre el conjunto de la suma abonada, pese a que solamente sea titular de la mitad del hogar. Cabe recalcar que la base máxima de desgravación anual es de 9.040 euros.

No dude en contactar con Afirma Gestión, su asesoría de confianza en Sabadell, para cualquier consulta que se le pueda plantear en el ámbito fiscal.

Actividad en la propia vivienda

Hay gastos que pueden ser deducidos del IRPF.

Las personas que llevan a cabo su actividad en su vivienda pueden deducirse en el IRPF algunos de los gastos que pagan:

  • Gastos de titularidad del hogar proporcionalmente al segmento del inmueble que sea usado en la realización de su actividad.
    • Gastos como: IBI, seguros, intereses de préstamos por compra, amortización, etc.
    • Ejemplo: Si se emplean 20 metros cuadrados en un inmueble de 100, en este caso, podrá haber una deducción del 20% de esos gastos.
  • Gastos de suministro proporcionalmente al segmento del inmueble que sea utilizado en la realización de su actividad.
    • Ejemplo: En este caso, por tanto, se podrían deducir el 6% de los gastos por esos conceptos (el 30% del 20%).
    • Gastos como: Luz, agua, gas, Internet, etc.

Los gastos de titularidad serán deducibles proporcionablemente a los metros cuadrados de los que se hayan hecho uso. En referencia a los gastos de suministros, se deducirá el 30% proporcional a la zona que haya sido ocupada para ejecutar la actividad.

Se debe tener en cuenta que:

  • La deducción de esos porcentajes no varían aunque la vivienda se comparta con su consorte (tanto si se ha contraído matrimonio en gananciales como en separación de bienes). Por lo tanto, no será necesario que se realice ningún prorrateo. 
  • En el caso de que no exista matrimonio y la posesión de la vivienda sea compartida con la pareja de hecho, los gastos únicamente serán deducibles proporcionalmente al porcentaje de titularidad. 

Servicios a particulares

Incluya el IVA en sus propuestas de servicios a particulares.

Cuando su empresa es contratada por un particular para prestar un servicio, seguramente realiza una propuesta o formaliza algún tipo de contrato incluyendo el precio o los honorarios correspondientes. Pues bien, especifique que dichos honorarios se incrementarán con el correspondiente 21% de IVA.

La normativa protege a los consumidores, y obliga a las empresas a informarles de forma clara y comprensible del precio total del servicio, incluidos los impuestos. Por tanto, si no dice nada en su propuesta, en caso de discrepancias con su cliente el IVA se considerará incluido, y esto puede salirle caro:

  • Por ejemplo, si pacta unos honorarios de 6.000 euros e indica que se añadirá el IVA correspondiente, podrá exigir el cobro de 7.260 euros (6.000 + 21% de IVA). En todo caso, indique también el precio total, IVA incluido.
  • Pero si no dice nada, el particular alegará que los 6.000 euros ya incluían el IVA. Usted sólo podrá reclamarle esa suma y, sobre ella, deberá detraer el IVA e ingresarlo en Hacienda. Sus ingresos netos acabarán siendo de 4.958 euros (4.958 + 21% = 6.000).

Las propuestas de honorarios dirigidas a particulares deben incluir el precio total de los servicios, incluidos los impuestos.

Nuevos recargos por extemporaneidad

Se han reducido los recargos por ingreso fuera de plazo sin requerimiento previo.

Desde el pasado 11 de julio, los recargos aplicables por ingreso fuera de plazo sin requerimiento previo son más bajos y aumentan de forma mensual (en lugar de aumentar de forma trimestral o semestral, como ocurría antes). Así, ahora el recargo es del 1% más un 1% por cada mes completo de retraso, y del 15% fijo a partir de los 12 meses:

Este nuevo régimen también es aplicable a los recargos exigidos antes del 11 de julio de 2021, siempre que en dicha fecha todavía no hubiesen adquirido firmeza y su aplicación resultase más favorable

Declaración de IRPF a devolver

Hacienda debe emitir la orden de pago en el plazo de seis meses.

Si presentó la declaración del IRPF de 2020 con resultado a devolver, tenga en cuenta que Hacienda dispone de seis meses para ordenar la devolución. A estos efectos:

  • Los seis meses empiezan a contar desde el fin del plazo de presentación del IRPF (plazo que, para la declaración de 2020, finalizó el 30 de junio de 2021).
  • Si Hacienda no emite la orden de pago en dicho plazo de seis meses, usted tendrá derecho a cobrar intereses de demora.
  • Si presenta su declaración con posterioridad al 30 de junio, los seis meses empezarán a contar desde la fecha de la presentación.

Los intereses de demora se calculan por el plazo que medie entre la fecha de vencimiento del plazo de los seis meses y la fecha en que Hacienda ordene el pago de la devolución. No es necesario que usted solicite expresamente que se los paguen, pues Hacienda se los liquidará automáticamente.

Recuerde que puede comprobar el estado en el que se encuentra su declaración a través de la página web de la AEAT. Para ello, una vez dentro de dicha web, siga la siguiente ruta: “Renta 2020” / “Servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)”.

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