Jueves 25 Abril 2024

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Cobros anticipados e IVA

Recuerde cómo declarar el IVA de los cobros anticipados.

Si realiza una venta de bienes o presta un servicio, el IVA se devenga en la fecha de la puesta a disposición de los bienes o en la fecha de prestación del servicio. No obstante, si cobra todo o parte del precio por anticipado, el IVA se devenga en el momento del cobro (por la parte cobrada), y deberá incorporar ese IVA en la declaración periódica que corresponda.

Por ejemplo, si recibe un encargo por 20.000 euros (sin IVA) y cobra 5.000 en la fecha del pedido, como anticipo:

  • Al cobrar los 5.000 euros deberá considerar que una parte corresponde al IVA: 4.132 como base (5.000/1,21) y 868 como IVA.
  • Deberá emitir una factura por ese importe e incluir ese IVA en la declaración del mes o trimestre correspondiente.
  • Cuando entregue el pedido deberá repercutir 3.332 euros de IVA (el 21% de los 15.868 euros restantes) e incluirlos en la declaración que corresponda al momento de dicha entrega. Y en este caso con independencia de que cobre en ese momento o lo haga más tarde.

Anticipos cobrados. En los anticipos lo determinante es la fecha de cobro. Si le pagan el anticipo con un pagaré, el IVA se devengará en la fecha de vencimiento (y siempre que se produzca el cobro), incluso aunque antes descuente dicho documento.

Bienes de escaso valor

Pueden amortizarse libremente.

La normativa permite que las empresas amorticen libremente los inmovilizados materiales nuevos que tengan un valor unitario de hasta 300 euros, con el límite global de 25.000 euros al año. Por tanto, si su empresa adquiere varios activos al mismo tiempo, conviene que éstos se facturen desglosados con su valor unitario, siempre que puedan ser utilizados de forma autónoma:

  • Si adquiere sillas y mesas, los elementos con un valor individual no superior a 300 euros podrán disfrutar de este incentivo.
  • Pero no podrá aplicar este incentivo sobre un ordenador de más de 300 euros aunque sus componentes (la torre, la placa base, el disco duro, la pantalla...) tengan un valor unitario inferior, ya que estos elementos no se pueden utilizar de forma autónoma.

Este incentivo le permitirá diferir el pago del Impuesto sobre Sociedades (ya que podrá computar de golpe la amortización que debería computarse en varios años), con el consiguiente ahorro financiero.

Ajuste extracontable. Este incentivo se aplica mediante ajustes extracontables en la declaración del Impuesto sobre Sociedades. Por tanto, no afecta al resultado contable, y la imagen financiera de la empresa se mantiene intacta.

Confeccionaremos su declaración del Impuesto sobre Sociedades, aplicando los incentivos de los que puede disfrutar.

Plan de Control Tributario 2021

Se ha publicado el Plan de Control Tributario para 2021.

Dicho plan establece las directrices básicas que seguirá la Agencia Tributaria en materia de comprobación y recaudación. En materia de comprobación se pondrá énfasis, entre otras, en las siguientes actuaciones:

  • Control de los sectores en los que existe una mayor incidencia de la economía sumergida.
  • Control de las posibles manipulaciones en sistemas informáticos que persigan la ocultación de una parte de las ventas de la actividad.
  • Control de aquellos sectores en los que, por existir un alto porcentaje de clientes que son consumidores finales, se puede producir una falta de repercusión efectiva del IVA.
  • Control de sociedades que no tienen una estructura productiva real y que persiguen ocultar rentas efectivamente obtenidas por personas físicas.

El plan de control establece unas directrices generales, por lo que no se excluye que otras situaciones, sectores o empresas también puedan ser objeto de comprobación.

Inspección. Si su empresa es objeto de una revisión fiscal, conviene afrontarla con la ayuda de un asesor. De esta forma se asegurará de que el procedimiento se desarrolla de forma correcta y podrá ejercer todos los derechos que la normativa le reconoce. 

Exención por doble imposición recortada

Desde 2021 la exención sobre los dividendos es algo inferior.

Hasta el ejercicio pasado, si una empresa tenía participaciones en otras sociedades y las transmitía –o bien si obtenía dividendos de ellas–, no debía tributar en su Impuesto sobre Sociedades por las rentas obtenidas (siempre que, salvo algunas excepciones, ostentase una participación igual o superior al 5%).

Pues bien, los Presupuestos Generales del Estado para 2021 han limitado esta exención. A partir de ahora, y en general, dicha exención sólo es aplicable sobre un 95% de los dividendos o plusvalías obtenidos.

Por tanto, la empresa receptora acabará tributando por el 5% de los dividendos o plusvalías derivadas de la transmisión. Este cambio supone, en la práctica, una tributación efectiva para este tipo de rentas de un 1,25% [25% x (100% - 95%)].

Reestructuración

Si un grupo de empresas tiene varios niveles de filiales, el reparto de dividendos desde los niveles más bajos supondrá un coste fiscal que hasta ahora no existía.

Para evitar dicho coste, pueden realizarse fusiones o escisiones para reducir el número de niveles de las filiales, de forma que todas ellas dependan directamente de la matriz.

Este coste puede ser superior cuando la matriz tenga participaciones en cadena (es decir, grupos de empresas en las que las filiales tengan, a su vez, participaciones en otras sociedades, y así sucesivamente en varios niveles). En estos casos puede ser recomendable abordar una reestructuración del grupo (reduciendo el número de niveles de filiales), para reducir al máximo el impacto de este cambio en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

Nuestros profesionales analizarán la tributación de su grupo de empresas y le propondrán alternativas para reducir su factura fiscal.

Concurso: Una posible solución

El concurso persigue garantizar la continuidad de las empresas en dificultades.

Cuando una empresa tiene dificultades para atender sus pagos puede instar el concurso de acreedores, con el cual todos los pagos anteriores quedan congelados y se intenta llegar a un acuerdo con los acreedores para reducir la deuda, aplazarla o ambas cosas a la vez:

  • Una vez se manifieste una desatención generalizada de pagos, el administrador de la empresa deudora tiene dos meses para solicitar el concurso. Si no lo hace, puede llegar a ser declarado responsable de las deudas sociales, por no haber actuado con diligencia. 
  • La solicitud también puede ser presentada por algún acreedor (en estos casos el concurso se denomina “necesario”).

Todo el procedimiento concursal está enfocado a conseguir un acuerdo con los acreedores para asegurar la continuidad de la actividad. Y si dicho acuerdo no es posible, se procede a liquidar de forma ordenada la sociedad, evitando “carreras” entre los acreedores que podrían perjudicar a unos en beneficio de otros. Por tanto, este procedimiento es un mecanismo de defensa para la propia empresa deudora y para los acreedores, por lo que no debe ser visto con malos ojos en caso de dificultades.

Nuestros profesionales le informarán sobre cómo funciona esta figura tanto desde el punto de vista del deudor como del acreedor.

Aplazamientos

Se han aprobado aplazamientos extraordinarios para las autoliquidaciones.

De forma similar a como ya sucedió en el primer trimestre de 2020, se han flexibilizado los aplazamientos de las autoliquidaciones de impuestos que deban presentarse entre el 1 de abril y el 30 de abril de 2021 (las correspondientes al primer trimestre de 2021) por parte de empresas y autónomos que facturaron menos de 6.010.121,04 euros en el año 2020:

  • En estos casos, Hacienda permitirá que la posibilidad de aplazar deudas de hasta 30.000 euros de forma automática y sin garantía (posibilidad que ya existe actualmente) sea aplicable también a las retenciones e ingresos a cuenta, a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y al IVA.
  • Si la suma de esas deudas más las que ya estén aplazadas (en su caso) supera los 30.000 euros, sólo se podrá solicitar el aplazamiento hasta dicho límite.
  • El aplazamiento podrá solicitarse por un período máximo de seis meses, pero con una ventaja importante: no deberán satisfacerse intereses de demora por los tres primeros meses.

Tres meses sin intereses:

En estos aplazamientos, por tanto, si satisface la suma aplazada dentro de los tres primeros meses, no tendrá que pagar ningún interés. Y si lo hace más tarde, sólo deberá pagar intereses por los días que excedan de dicho plazo.

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