Lunes 16 Junio 2025

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Exención por doble imposición recortada

Desde 2021 la exención sobre los dividendos es algo inferior.

Hasta el ejercicio pasado, si una empresa tenía participaciones en otras sociedades y las transmitía –o bien si obtenía dividendos de ellas–, no debía tributar en su Impuesto sobre Sociedades por las rentas obtenidas (siempre que, salvo algunas excepciones, ostentase una participación igual o superior al 5%).

Pues bien, los Presupuestos Generales del Estado para 2021 han limitado esta exención. A partir de ahora, y en general, dicha exención sólo es aplicable sobre un 95% de los dividendos o plusvalías obtenidos.

Por tanto, la empresa receptora acabará tributando por el 5% de los dividendos o plusvalías derivadas de la transmisión. Este cambio supone, en la práctica, una tributación efectiva para este tipo de rentas de un 1,25% [25% x (100% - 95%)].

Reestructuración

Si un grupo de empresas tiene varios niveles de filiales, el reparto de dividendos desde los niveles más bajos supondrá un coste fiscal que hasta ahora no existía.

Para evitar dicho coste, pueden realizarse fusiones o escisiones para reducir el número de niveles de las filiales, de forma que todas ellas dependan directamente de la matriz.

Este coste puede ser superior cuando la matriz tenga participaciones en cadena (es decir, grupos de empresas en las que las filiales tengan, a su vez, participaciones en otras sociedades, y así sucesivamente en varios niveles). En estos casos puede ser recomendable abordar una reestructuración del grupo (reduciendo el número de niveles de filiales), para reducir al máximo el impacto de este cambio en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

Nuestros profesionales analizarán la tributación de su grupo de empresas y le propondrán alternativas para reducir su factura fiscal.

Concurso: Una posible solución

El concurso persigue garantizar la continuidad de las empresas en dificultades.

Cuando una empresa tiene dificultades para atender sus pagos puede instar el concurso de acreedores, con el cual todos los pagos anteriores quedan congelados y se intenta llegar a un acuerdo con los acreedores para reducir la deuda, aplazarla o ambas cosas a la vez:

  • Una vez se manifieste una desatención generalizada de pagos, el administrador de la empresa deudora tiene dos meses para solicitar el concurso. Si no lo hace, puede llegar a ser declarado responsable de las deudas sociales, por no haber actuado con diligencia. 
  • La solicitud también puede ser presentada por algún acreedor (en estos casos el concurso se denomina “necesario”).

Todo el procedimiento concursal está enfocado a conseguir un acuerdo con los acreedores para asegurar la continuidad de la actividad. Y si dicho acuerdo no es posible, se procede a liquidar de forma ordenada la sociedad, evitando “carreras” entre los acreedores que podrían perjudicar a unos en beneficio de otros. Por tanto, este procedimiento es un mecanismo de defensa para la propia empresa deudora y para los acreedores, por lo que no debe ser visto con malos ojos en caso de dificultades.

Nuestros profesionales le informarán sobre cómo funciona esta figura tanto desde el punto de vista del deudor como del acreedor.

Aplazamientos

Se han aprobado aplazamientos extraordinarios para las autoliquidaciones.

De forma similar a como ya sucedió en el primer trimestre de 2020, se han flexibilizado los aplazamientos de las autoliquidaciones de impuestos que deban presentarse entre el 1 de abril y el 30 de abril de 2021 (las correspondientes al primer trimestre de 2021) por parte de empresas y autónomos que facturaron menos de 6.010.121,04 euros en el año 2020:

  • En estos casos, Hacienda permitirá que la posibilidad de aplazar deudas de hasta 30.000 euros de forma automática y sin garantía (posibilidad que ya existe actualmente) sea aplicable también a las retenciones e ingresos a cuenta, a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y al IVA.
  • Si la suma de esas deudas más las que ya estén aplazadas (en su caso) supera los 30.000 euros, sólo se podrá solicitar el aplazamiento hasta dicho límite.
  • El aplazamiento podrá solicitarse por un período máximo de seis meses, pero con una ventaja importante: no deberán satisfacerse intereses de demora por los tres primeros meses.

Tres meses sin intereses:

En estos aplazamientos, por tanto, si satisface la suma aplazada dentro de los tres primeros meses, no tendrá que pagar ningún interés. Y si lo hace más tarde, sólo deberá pagar intereses por los días que excedan de dicho plazo.

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