Lunes 16 Junio 2025

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Novedades en el IVA

Se introducen cambios en el régimen de ventas a distancia y el comercio electrónico.

Vea a continuación las novedades más importantes en materia de IVA que son aplicables desde el pasado día 1 de julio:

  • Se extiende el régimen de ventanilla única a las ventas a distancia de bienes. Cuando la suma de las ventas de bienes a distancia y de servicios electrónicos prestados a consumidores finales de otros países de la UE, supere los 10.000 euros anuales (en el año natural anterior o en el año en curso), las empresas vendedoras deberán repercutir el IVA del país de destino por dichas ventas, pudiendo emplear para ello el sistema de ventanilla única.
  • Dicho régimen de ventanilla única también será aplicable a las ventas de bienes a distancia cuando estos tengan un valor de hasta 150 euros, no estén sujetos a impuestos especiales y se envíen desde fuera de la UE. En estos casos, los proveedores deberán repercutir IVA del país de destino y la importación realizada estará exenta de IVA.
  • Por otro lado, desaparece la exención aplicable sobre las importaciones de bienes de hasta 22 euros, de forma que estas importaciones, cuando no se acojan a la ventanilla única, deberán liquidar el IVA a la importación. 

Las plataformas y portales de Internet que faciliten ventas a distancia de bienes importados de hasta 150 euros de valor, no sujetos a impuestos especiales, estarán obligadas a repercutir IVA del país de destino por las compras que faciliten, pudiendo ingresar dicho impuesto en Hacienda a través del sistema de ventanilla única. En estos casos, la importación de los bienes también estará exenta de IVA.

Otra novedad es la ampliación hasta el 31 de diciembre de 2021 de la aplicación del tipo impositivo del 0% a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir el Covid-19 cuyos destinatarios sean entidades públicas, centros hospitalarios y entidades privadas de carácter social. 

Nuestros profesionales analizarán si ésta o cualquier otra novedad fiscal es aplicable a su negocio.

Ingreso de los recibos del IAE

Se ha modificado el plazo para cuotas nacionales y provinciales.

Si su empresa está obligada a pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas, recuerde:

  • Si satisface cuota municipal, la gestión y recaudación suele corresponder al Ayuntamiento o la Diputación.
  • Si satisface cuota provincial o nacional, la gestión corresponde a la Agencia Tributaria.

Si se encuentra en este segundo grupo, sepa que recientemente se ha modificado el plazo de ingreso de las cuotas correspondientes al ejercicio 2021, plazo que será desde el 16 de septiembre hasta el 22 de noviembre de 2021 (ambos incluidos). Y no olvide que, aunque no reciba la carta de pago, la obligación de pago seguirá existiendo en las fechas indicadas (al tratarse de un impuesto que se recauda por recibo, Hacienda no está obligada a notificárselo de forma fehaciente cada año).

Recuerde que las personas físicas no deben satisfacer este impuesto, y que tampoco deben hacerlo las sociedades que facturen menos de un millón de euros.

Nuestro departamento fiscal está a su disposición para revisar la situación tributaria de su empresa y para optimizar su factura fiscal.

Retribución de administradores

Defienda que es un gasto deducible de su empresa.

Desde hace años, la polémica sobre la deducibilidad fiscal de las retribuciones de los administradores parecía cerrada: las retribuciones satisfechas por su trabajo diario de gerencia eran deducibles en todo caso, aunque los estatutos estableciesen que el cargo era gratuito.

Pero desde hace un tiempo Hacienda vuelve a negar la deducibilidad fiscal de esas retribuciones, con el argumento de que, si no están previstas en los estatutos sociales, son “contrarias al ordenamiento jurídico”.

Si se encuentra en esta situación y Hacienda niega la deducción fiscal de estas retribuciones, opóngase. El concepto “actos contrarios al ordenamiento jurídico” está pensado para actuaciones graves (como, por ejemplo, sobornos o similares), pero no puede hacerse una interpretación extensa de él, ya que ello iría en contra de la propia intención de la norma.

En todo caso, lo más prudente es establecer en los estatutos que el cargo de administrador es retribuido. Si en su empresa los estatutos establecen que dicho cargo es gratuito, analizaremos la situación y le propondremos la mejor solución para su caso concreto.

Nuestros profesionales analizarán su caso y le darán argumentos para defenderse frente a interpretaciones restrictivas de Hacienda.

Reducción por no recurrir las sanciones

Está previsto que dicha reducción aumente desde el 25% actual al 40%.

En la actualidad es posible reducir las sanciones impuestas por Hacienda en un 25% si se cumplen determinados requisitos. En particular, si no se interponen recursos y la sanción se ingresa dentro del plazo establecido para ello (o si se solicita un aplazamiento aportando garantía en forma de aval bancario o seguro de caución).

Pues bien, la futura Ley contra el fraude fiscal prevé aumentar dicha reducción desde el 25% actual al 40%. Con ello se pretende que haya más contribuyentes dispuestos a dar conformidad a las sanciones y a pagarlas sin demora, aumentando así la recaudación y reduciendo la litigiosidad.

Dado que este cambio normativo es inminente, si su empresa está siendo inspeccionada y prevé firmar el acta en conformidad y no recurrir la sanción, le conviene que la revisión se prolongue (para que, cuando le notifiquen la sanción, la reducción aplicable en ese momento ya sea del 40%).

La reducción del 40% también será aplicable para las sanciones acordadas antes de que entre en vigor la nueva ley, siempre que en ese momento no hayan sido recurridas ni hayan adquirido firmeza. Y también será aplicable si, habiendo sido recurridas, se desiste del recurso desde la entrada en vigor de la ley y hasta el 31 de diciembre de 2021 y se satisface la sanción en el nuevo plazo otorgado.

Prestaciones Covid para autónomos

¿Cómo tributan estas ayudas en el IRPF?

Como consecuencia de la crisis económica derivada del Covid-19, en su día se aprobaron prestaciones extraordinarias de la Seguridad Social para autónomos que se vieron obligados a suspender su actividad o cuya facturación se vio reducida en un 75%. Pues bien, a efectos del IRPF:

  • Esta prestación debe declararse en el IRPF como rendimientos del trabajo (a pesar de que su beneficiario perciba rendimientos de actividades económicas).
  • Esto permite al beneficiario aplicar los gastos y las reducciones que, para este tipo de rendimientos, establece la ley. Por ejemplo, un gasto fijo de 2.000 euros.

Respecto a las ayudas consistentes en la exención en el pago de las cuotas de autónomos (ayudas a las que también pudieron acogerse los autónomos societarios), no deben computarse como ingreso (aunque tampoco podrán computarse como gasto las cuotas que el contribuyente no quedó obligado a pagar).

En otros casos las medidas han consistido en ayudas o subvenciones a cargo del Estado o de las comunidades autónomas. Pues bien, estas ayudas o subvenciones deben declararse como un rendimiento más de la actividad económica:

  • Si estas ayudas tienen por finalidad compensar la caída de ingresos, deben imputarse en el IRPF del ejercicio en que se concedan.
  • Si subvencionan la adquisición de algún activo, deben imputarse como ingreso de forma proporcional, en los mismos años en que se amorticen las inversiones subvencionadas.

Subvenciones y ayudas Covid-19. Si recibió alguna ayuda relacionada con el Covid-19, nuestros profesionales le informarán sobre la forma en que debe declararla en el IRPF.

Cobros anticipados e IVA

Recuerde cómo declarar el IVA de los cobros anticipados.

Si realiza una venta de bienes o presta un servicio, el IVA se devenga en la fecha de la puesta a disposición de los bienes o en la fecha de prestación del servicio. No obstante, si cobra todo o parte del precio por anticipado, el IVA se devenga en el momento del cobro (por la parte cobrada), y deberá incorporar ese IVA en la declaración periódica que corresponda.

Por ejemplo, si recibe un encargo por 20.000 euros (sin IVA) y cobra 5.000 en la fecha del pedido, como anticipo:

  • Al cobrar los 5.000 euros deberá considerar que una parte corresponde al IVA: 4.132 como base (5.000/1,21) y 868 como IVA.
  • Deberá emitir una factura por ese importe e incluir ese IVA en la declaración del mes o trimestre correspondiente.
  • Cuando entregue el pedido deberá repercutir 3.332 euros de IVA (el 21% de los 15.868 euros restantes) e incluirlos en la declaración que corresponda al momento de dicha entrega. Y en este caso con independencia de que cobre en ese momento o lo haga más tarde.

Anticipos cobrados. En los anticipos lo determinante es la fecha de cobro. Si le pagan el anticipo con un pagaré, el IVA se devengará en la fecha de vencimiento (y siempre que se produzca el cobro), incluso aunque antes descuente dicho documento.

Bienes de escaso valor

Pueden amortizarse libremente.

La normativa permite que las empresas amorticen libremente los inmovilizados materiales nuevos que tengan un valor unitario de hasta 300 euros, con el límite global de 25.000 euros al año. Por tanto, si su empresa adquiere varios activos al mismo tiempo, conviene que éstos se facturen desglosados con su valor unitario, siempre que puedan ser utilizados de forma autónoma:

  • Si adquiere sillas y mesas, los elementos con un valor individual no superior a 300 euros podrán disfrutar de este incentivo.
  • Pero no podrá aplicar este incentivo sobre un ordenador de más de 300 euros aunque sus componentes (la torre, la placa base, el disco duro, la pantalla...) tengan un valor unitario inferior, ya que estos elementos no se pueden utilizar de forma autónoma.

Este incentivo le permitirá diferir el pago del Impuesto sobre Sociedades (ya que podrá computar de golpe la amortización que debería computarse en varios años), con el consiguiente ahorro financiero.

Ajuste extracontable. Este incentivo se aplica mediante ajustes extracontables en la declaración del Impuesto sobre Sociedades. Por tanto, no afecta al resultado contable, y la imagen financiera de la empresa se mantiene intacta.

Confeccionaremos su declaración del Impuesto sobre Sociedades, aplicando los incentivos de los que puede disfrutar.

Plan de Control Tributario 2021

Se ha publicado el Plan de Control Tributario para 2021.

Dicho plan establece las directrices básicas que seguirá la Agencia Tributaria en materia de comprobación y recaudación. En materia de comprobación se pondrá énfasis, entre otras, en las siguientes actuaciones:

  • Control de los sectores en los que existe una mayor incidencia de la economía sumergida.
  • Control de las posibles manipulaciones en sistemas informáticos que persigan la ocultación de una parte de las ventas de la actividad.
  • Control de aquellos sectores en los que, por existir un alto porcentaje de clientes que son consumidores finales, se puede producir una falta de repercusión efectiva del IVA.
  • Control de sociedades que no tienen una estructura productiva real y que persiguen ocultar rentas efectivamente obtenidas por personas físicas.

El plan de control establece unas directrices generales, por lo que no se excluye que otras situaciones, sectores o empresas también puedan ser objeto de comprobación.

Inspección. Si su empresa es objeto de una revisión fiscal, conviene afrontarla con la ayuda de un asesor. De esta forma se asegurará de que el procedimiento se desarrolla de forma correcta y podrá ejercer todos los derechos que la normativa le reconoce. 

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