Domingo 8 Diciembre 2024

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Plan de Control Tributario 2021

Se ha publicado el Plan de Control Tributario para 2021.

Dicho plan establece las directrices básicas que seguirá la Agencia Tributaria en materia de comprobación y recaudación. En materia de comprobación se pondrá énfasis, entre otras, en las siguientes actuaciones:

  • Control de los sectores en los que existe una mayor incidencia de la economía sumergida.
  • Control de las posibles manipulaciones en sistemas informáticos que persigan la ocultación de una parte de las ventas de la actividad.
  • Control de aquellos sectores en los que, por existir un alto porcentaje de clientes que son consumidores finales, se puede producir una falta de repercusión efectiva del IVA.
  • Control de sociedades que no tienen una estructura productiva real y que persiguen ocultar rentas efectivamente obtenidas por personas físicas.

El plan de control establece unas directrices generales, por lo que no se excluye que otras situaciones, sectores o empresas también puedan ser objeto de comprobación.

Inspección. Si su empresa es objeto de una revisión fiscal, conviene afrontarla con la ayuda de un asesor. De esta forma se asegurará de que el procedimiento se desarrolla de forma correcta y podrá ejercer todos los derechos que la normativa le reconoce. 

Brechas de seguridad

La AEPD facilita herramientas útiles para las empresas.

Si su empresa pierde algún dispositivo informático que contiene datos personales, se produce lo que se denomina una “brecha de seguridad”, y debe reaccionar de forma inmediata:

  • Debe notificar dicha incidencia a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en el plazo máximo de 72 horas, a través de un formulario que existe en la web de dicho organismo. La ley sólo le exonera de realizar esta notificación si no existe riesgo para el titular de los datos (por ejemplo, porque ya eran públicos).
  • Si la incidencia comporta un alto riesgo para los interesados (porque, por ejemplo, la revelación de los datos puede causarles perjuicios económicos), también debe notificarla a los afectados.

A estos efectos, la AEPD ha publicado en su página web (https:// www.aepd.es) una herramienta gratuita (“Comunica-Brecha RGPD”) que, después de que haya contestado a diversas cuestiones, le indica si debe realizar o no dicha notificación.

Protección de datos. Cumplir con la normativa de protección de datos da seguridad a quienes tienen relación con su empresa. 

Nuestro despacho le ayudará en todas las dudas que se le planteen en materia de protección de datos.

Cheque restaurante y teletrabajo

Los cheques restaurante también están exentos en estos casos.

La entrega de cheques restaurante está exenta en el IRPF de los empleados, hasta el límite de 11 euros diarios. A estos efectos:

  • La empresa empleadora debe llevar un control sobre los cheques entregados a cada trabajador, que deben estar numerados, se deben expedir de forma nominativa y deben indicar su importe nominal.
  • Los cheques deben utilizarse en establecimientos de hostelería en días hábiles en los que, además, el trabajador no haya devengado dietas por manutención.
  • Los cheques no pueden ser transmisibles ni reembolsables, y la cuantía no consumida en un día no puede acumularse a otro.

Pues bien, recientemente la normativa ha aclarado que los empleados que realizan teletrabajo también pueden seguir disfrutando de la exención (con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2020).

La exención también se aplica cuando se recoge la comida en el establecimiento de hostelería, o incluso si se entrega en el lugar elegido para teletrabajar (que puede ser el propio domicilio del empleado).

Nuestro departamento fiscal le informará sobre las formas de retribución que disfrutan de ventajas fiscales para los empleados.

Formación bonificada

Nuevas medidas para facilitar el uso del crédito formativo.

Se han flexibilizado las gestiones a realizar para que el coste de la formación facilitada a los empleados pueda ser recuperado a través de los boletines de cotización. Así:

  • Se ha reducido a dos días la antelación mínima para comunicar el inicio de un curso a la FUNDAE, en lugar de siete.
  • La cancelación o la modificación de los datos de un curso (un cambio de horario, de fecha de ejecución o de localidad) se puede comunicar con un día de antelación al de la fecha prevista para su comienzo, en lugar de los cuatro requeridos hasta ahora.

Por otro lado, se permite que los cursos que se realicen en 2021 y que estaba previsto que fueran presenciales se impartan de forma telemática (mediante un aula virtual). El objetivo es evitar el contacto social sin que la formación de los trabajadores se vea afectada.

Además, dicha parte de formación se considerará como presencial, por lo que cada hora de curso tendrá un límite bonificable de 13 euros, y no de 7,50 (que es la suma bonificable para la formación telemática).

Crédito formativo. Recuerde que su empresa tiene un crédito para formación de sus empleados, por lo que ésta puede salirle prácticamente gratis.

Nuestro departamento laboral le informará sobre el importe de dicho crédito y le ayudará a gestionarlo correctamente. 

Exención por doble imposición recortada

Desde 2021 la exención sobre los dividendos es algo inferior.

Hasta el ejercicio pasado, si una empresa tenía participaciones en otras sociedades y las transmitía –o bien si obtenía dividendos de ellas–, no debía tributar en su Impuesto sobre Sociedades por las rentas obtenidas (siempre que, salvo algunas excepciones, ostentase una participación igual o superior al 5%).

Pues bien, los Presupuestos Generales del Estado para 2021 han limitado esta exención. A partir de ahora, y en general, dicha exención sólo es aplicable sobre un 95% de los dividendos o plusvalías obtenidos.

Por tanto, la empresa receptora acabará tributando por el 5% de los dividendos o plusvalías derivadas de la transmisión. Este cambio supone, en la práctica, una tributación efectiva para este tipo de rentas de un 1,25% [25% x (100% - 95%)].

Reestructuración

Si un grupo de empresas tiene varios niveles de filiales, el reparto de dividendos desde los niveles más bajos supondrá un coste fiscal que hasta ahora no existía.

Para evitar dicho coste, pueden realizarse fusiones o escisiones para reducir el número de niveles de las filiales, de forma que todas ellas dependan directamente de la matriz.

Este coste puede ser superior cuando la matriz tenga participaciones en cadena (es decir, grupos de empresas en las que las filiales tengan, a su vez, participaciones en otras sociedades, y así sucesivamente en varios niveles). En estos casos puede ser recomendable abordar una reestructuración del grupo (reduciendo el número de niveles de filiales), para reducir al máximo el impacto de este cambio en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

Nuestros profesionales analizarán la tributación de su grupo de empresas y le propondrán alternativas para reducir su factura fiscal.

Plan de igualdad en 2021

Aumentan las empresas obligadas a tener un plan de igualdad.

Actualmente las empresas que deben elaborar un plan de igualdad son las que tienen más de 150 trabajadores, aquellas a las que las obliga su convenio colectivo o aquellas a las que la Inspección de Trabajo ha sustituido una sanción por discriminación por razón de sexo por la obligación de implantar un plan de igualdad.

Pues bien, próximamente se incrementará el número de empresas obligadas a disponer de dicho plan. En concreto:

  • Si su empresa tiene entre 101 y 150 trabajadores, deberá contar con el plan a partir del 7 de marzo de 2021.
  • Si tiene entre 50 y 100 trabajadores, deberá tenerlo a partir del 7 de marzo de 2022.

El plan de igualdad recoge las medidas que su empresa debe llevar a cabo para alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, y evitar así discriminaciones.

Si su empresa no elabora el plan de igualdad estando obligada a ello, puede recibir una sanción de entre 626 y 6.250 euros.

Nuestro departamento laboral le ayudará a la hora de elaborar un plan de igualdad.

Ayudas para exportar

Se han convocado las subvenciones del programa "ICEX Next".

Estas subvenciones están destinadas a empresas que deseen iniciar, consolidar o reorientar su estrategia internacional. El programa cofinancia los gastos de asesoramiento para desarrollar la estrategia exterior y los gastos de prospección de mercados, promoción y desarrollo de red comercial en el exterior (material promocional, publicidad, gastos de participación en ferias...), hasta un máximo de 20.000 euros.

Pueden solicitar la ayuda las pymes que tengan un producto o servicio propio y cuenten con una marca propia (también se requiere contar con una persona responsable del proyecto internacional y una web propia). Además, deben tener una facturación superior a 100.000 euros (este requisito no se exige a las startups de base tecnológica y reciente creación).

En 2021 se abrirán cuatro períodos para presentar las solicitudes. Puede acceder a más información en la página web https://www. icex.es, apartado “ICEX Next”.

Nuestro despacho le orientará a la hora de solicitar ayudas y subvenciones.

Incentivos vigentes en 2021

Existen incentivos tanto para la firma de contratos indefinidos como temporales.

Si contrata de forma indefinida a un desempleado inscrito en la Oficina de Empleo al menos 12 meses de los 18 anteriores a la contratación, podrá aplicar una bonificación en sus cotizaciones de 1.300 euros anuales durante tres años si se trata de un hombre y de 1.500 euros anuales si se trata de una mujer. Si el contrato se celebra a tiempo parcial, la bonificación será proporcional a la jornada pactada.

La transformación de determinados contratos en indefinidos también permite aplicar una bonificación en las cotizaciones. Por ejemplo:

  • Las empresas con menos de 50 trabajadores podrán aplicar una bonificación de 41,67 euros al mes (58,33 en caso de mujeres) durante tres años si convierten en indefinido un contrato en prácticas o de relevo.
  • La transformación en fijo de un contrato para la formación supone una bonificación de 1.500 euros anuales durante tres años (1.800 euros en caso de mujeres).

Los autónomos pueden aplicar una bonificación en las cotizaciones si contratan de forma indefinida a determinados familiares que coticen en el Régimen General. La bonificación es del 100% de las cuotas por contingencias comunes durante 12 meses.

Respecto a los contratos temporales, si se firma un contrato para la formación con una persona desempleada, la empresa podrá aplicar una bonificación del 100% de las cuotas (o del 75% si tiene 250 o más trabajadores).

Asimismo, la contratación de un desempleado para sustituir a un trabajador en situación de maternidad o paternidad da derecho a una bonificación del 100% en ambos empleados. Y si contrata a una persona que lleve más de un año cobrando el paro para sustituir a empleados en excedencia por cuidado de hijos o familiares, tendrá derecho a una bonificación en el contrato de interinidad del 95%, 60% y 50% durante el primer, segundo y tercer año respectivamente. 

Discapacitados.

La contratación indefinida de discapacitados da derecho a una bonificación de 4.500 euros anuales durante toda la vigencia del contrato. Si el contrato es temporal, la bonificación es de 3.500 euros anuales durante toda la vigencia.

Nuestro departamento laboral le asesorará sobre las posibles bonificaciones aplicables en su caso.

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