Jueves 28 Marzo 2024

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Exención por doble imposición recortada

Desde 2021 la exención sobre los dividendos es algo inferior.

Hasta el ejercicio pasado, si una empresa tenía participaciones en otras sociedades y las transmitía –o bien si obtenía dividendos de ellas–, no debía tributar en su Impuesto sobre Sociedades por las rentas obtenidas (siempre que, salvo algunas excepciones, ostentase una participación igual o superior al 5%).

Pues bien, los Presupuestos Generales del Estado para 2021 han limitado esta exención. A partir de ahora, y en general, dicha exención sólo es aplicable sobre un 95% de los dividendos o plusvalías obtenidos.

Por tanto, la empresa receptora acabará tributando por el 5% de los dividendos o plusvalías derivadas de la transmisión. Este cambio supone, en la práctica, una tributación efectiva para este tipo de rentas de un 1,25% [25% x (100% - 95%)].

Reestructuración

Si un grupo de empresas tiene varios niveles de filiales, el reparto de dividendos desde los niveles más bajos supondrá un coste fiscal que hasta ahora no existía.

Para evitar dicho coste, pueden realizarse fusiones o escisiones para reducir el número de niveles de las filiales, de forma que todas ellas dependan directamente de la matriz.

Este coste puede ser superior cuando la matriz tenga participaciones en cadena (es decir, grupos de empresas en las que las filiales tengan, a su vez, participaciones en otras sociedades, y así sucesivamente en varios niveles). En estos casos puede ser recomendable abordar una reestructuración del grupo (reduciendo el número de niveles de filiales), para reducir al máximo el impacto de este cambio en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

Nuestros profesionales analizarán la tributación de su grupo de empresas y le propondrán alternativas para reducir su factura fiscal.

Plan de igualdad en 2021

Aumentan las empresas obligadas a tener un plan de igualdad.

Actualmente las empresas que deben elaborar un plan de igualdad son las que tienen más de 150 trabajadores, aquellas a las que las obliga su convenio colectivo o aquellas a las que la Inspección de Trabajo ha sustituido una sanción por discriminación por razón de sexo por la obligación de implantar un plan de igualdad.

Pues bien, próximamente se incrementará el número de empresas obligadas a disponer de dicho plan. En concreto:

  • Si su empresa tiene entre 101 y 150 trabajadores, deberá contar con el plan a partir del 7 de marzo de 2021.
  • Si tiene entre 50 y 100 trabajadores, deberá tenerlo a partir del 7 de marzo de 2022.

El plan de igualdad recoge las medidas que su empresa debe llevar a cabo para alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, y evitar así discriminaciones.

Si su empresa no elabora el plan de igualdad estando obligada a ello, puede recibir una sanción de entre 626 y 6.250 euros.

Nuestro departamento laboral le ayudará a la hora de elaborar un plan de igualdad.

Ayudas para exportar

Se han convocado las subvenciones del programa "ICEX Next".

Estas subvenciones están destinadas a empresas que deseen iniciar, consolidar o reorientar su estrategia internacional. El programa cofinancia los gastos de asesoramiento para desarrollar la estrategia exterior y los gastos de prospección de mercados, promoción y desarrollo de red comercial en el exterior (material promocional, publicidad, gastos de participación en ferias...), hasta un máximo de 20.000 euros.

Pueden solicitar la ayuda las pymes que tengan un producto o servicio propio y cuenten con una marca propia (también se requiere contar con una persona responsable del proyecto internacional y una web propia). Además, deben tener una facturación superior a 100.000 euros (este requisito no se exige a las startups de base tecnológica y reciente creación).

En 2021 se abrirán cuatro períodos para presentar las solicitudes. Puede acceder a más información en la página web https://www. icex.es, apartado “ICEX Next”.

Nuestro despacho le orientará a la hora de solicitar ayudas y subvenciones.

Incentivos vigentes en 2021

Existen incentivos tanto para la firma de contratos indefinidos como temporales.

Si contrata de forma indefinida a un desempleado inscrito en la Oficina de Empleo al menos 12 meses de los 18 anteriores a la contratación, podrá aplicar una bonificación en sus cotizaciones de 1.300 euros anuales durante tres años si se trata de un hombre y de 1.500 euros anuales si se trata de una mujer. Si el contrato se celebra a tiempo parcial, la bonificación será proporcional a la jornada pactada.

La transformación de determinados contratos en indefinidos también permite aplicar una bonificación en las cotizaciones. Por ejemplo:

  • Las empresas con menos de 50 trabajadores podrán aplicar una bonificación de 41,67 euros al mes (58,33 en caso de mujeres) durante tres años si convierten en indefinido un contrato en prácticas o de relevo.
  • La transformación en fijo de un contrato para la formación supone una bonificación de 1.500 euros anuales durante tres años (1.800 euros en caso de mujeres).

Los autónomos pueden aplicar una bonificación en las cotizaciones si contratan de forma indefinida a determinados familiares que coticen en el Régimen General. La bonificación es del 100% de las cuotas por contingencias comunes durante 12 meses.

Respecto a los contratos temporales, si se firma un contrato para la formación con una persona desempleada, la empresa podrá aplicar una bonificación del 100% de las cuotas (o del 75% si tiene 250 o más trabajadores).

Asimismo, la contratación de un desempleado para sustituir a un trabajador en situación de maternidad o paternidad da derecho a una bonificación del 100% en ambos empleados. Y si contrata a una persona que lleve más de un año cobrando el paro para sustituir a empleados en excedencia por cuidado de hijos o familiares, tendrá derecho a una bonificación en el contrato de interinidad del 95%, 60% y 50% durante el primer, segundo y tercer año respectivamente. 

Discapacitados.

La contratación indefinida de discapacitados da derecho a una bonificación de 4.500 euros anuales durante toda la vigencia del contrato. Si el contrato es temporal, la bonificación es de 3.500 euros anuales durante toda la vigencia.

Nuestro departamento laboral le asesorará sobre las posibles bonificaciones aplicables en su caso.

Concurso: Una posible solución

El concurso persigue garantizar la continuidad de las empresas en dificultades.

Cuando una empresa tiene dificultades para atender sus pagos puede instar el concurso de acreedores, con el cual todos los pagos anteriores quedan congelados y se intenta llegar a un acuerdo con los acreedores para reducir la deuda, aplazarla o ambas cosas a la vez:

  • Una vez se manifieste una desatención generalizada de pagos, el administrador de la empresa deudora tiene dos meses para solicitar el concurso. Si no lo hace, puede llegar a ser declarado responsable de las deudas sociales, por no haber actuado con diligencia. 
  • La solicitud también puede ser presentada por algún acreedor (en estos casos el concurso se denomina “necesario”).

Todo el procedimiento concursal está enfocado a conseguir un acuerdo con los acreedores para asegurar la continuidad de la actividad. Y si dicho acuerdo no es posible, se procede a liquidar de forma ordenada la sociedad, evitando “carreras” entre los acreedores que podrían perjudicar a unos en beneficio de otros. Por tanto, este procedimiento es un mecanismo de defensa para la propia empresa deudora y para los acreedores, por lo que no debe ser visto con malos ojos en caso de dificultades.

Nuestros profesionales le informarán sobre cómo funciona esta figura tanto desde el punto de vista del deudor como del acreedor.

Gestión y Asesoramiento Empresarial

El principal factor diferenciador para las empresas se basa en tener un excelente asesoramiento. En Afirma somos expertos en ello, ya que, gracias a nuestros servicios permitimos:

  • Ahorrar dinero y tiempo. Al encomendar ciertas tareas a nuestro equipo de asesores profesionales, la empresa ahorrará trabajo y generará beneficios.
  • Obtención de información de la actualidad. Afirma mantendrá informada a su empresa de los cambios que esté obligada a realizar según lo que exijan las normativas vigentes, y continuamente cambiantes.
  • Mayor eficacia y seguridad debido a la externacionalización de la gestión administrativa y la reducción de costes.
  • Calidad en la gestión de la empresa y en el trabajo realizado.
  • Garantía.
  • Tranquilidad. Contar con nosotros reportará tranquilidad a su empresa, puesto que podrá dedicarse a sus propias tareas sabiendo que cuenta con un asesoramiento de excelente calidad.

No dude en contactar con nosotros si necesita un asesoramiento empresarial de calidad.

Amortizaciones olvidadas

Al cerrar las cuentas del ejercicio pueden detectarse gastos que no se contabilizaron en años anteriores. Estos gastos pueden contabilizarse ahora (y deducirse fiscalmente si corresponden a ejercicios que todavía están abiertos a inspección).

Lo mismo puede suceder con amortizaciones “olvidadas” –por error, o porque en su día no se quiso deteriorar los resultados–. Estas amortizaciones también pueden contabilizarse y deducirse ahora, pero con algunos límites:

  • En primer lugar, debe contabilizarse la amortización máxima correspondiente al ejercicio que se cierra.
  • Y después pueden computarse las amortizaciones olvidadas de años anteriores, pero sólo según el porcentaje mínimo de amortización que establecen las tablas oficiales.
  • Sólo serán deducibles las amortizaciones olvidadas que correspondan a ejercicios abiertos a inspección.

AJUSTE FISCAL. La contabilización de estas partidas olvidadas debe realizarse contra reservas (y no contra una partida de gasto). La deducción fiscal del gasto se realizará, por tanto, mediante un ajuste extracontable negativo en la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Periodificación de gastos

Compute los gastos devengados y todavía no satisfechos.

Al cerrar las cuentas de 2020, conviene estar especialmente atento a los gastos que a 31 de diciembre ya se han devengado pero que todavía no se han pagado. Dichos gastos pueden periodificarse y contabilizarse en 2020 (en lugar de 2021). Por tanto, al computarlos un año antes, su empresa puede diferir el pago del Impuesto sobre Sociedades y obtener ahorros financieros. Por ejemplo:

  • Si recibió un préstamo cuyos intereses deberá satisfacer en 2021, al cerrar las cuentas de 2020 contabilice un gasto por los intereses que ya se hayan devengado en la fecha de cierre.
  • Si en su empresa las pagas extras se devengan a lo largo del año (una doceava parte cada mes), contabilice la parte devengada de cada una de las pagas extras a satisfacer en 2021.

Analice también los ingresos: puede ser que alguna partida que haya sido contabilizada como tal sea verdaderamente un anticipo. Por ejemplo, si ha cobrado todos los honorarios por unos trabajos que a 31 de diciembre sólo se han finalizado en un 60%, podrá contabilizar el 40% restante como un anticipo e imputarlo como ingreso en 2021, cuando esa parte del trabajo se realice.

Nuestro departamento fiscal está a su disposición para ayudarle en el cierre de cuentas de 2020.

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