Miércoles 30 Abril 2025

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Periodificación de gastos

Compute los gastos devengados y todavía no satisfechos.

Al cerrar las cuentas de 2020, conviene estar especialmente atento a los gastos que a 31 de diciembre ya se han devengado pero que todavía no se han pagado. Dichos gastos pueden periodificarse y contabilizarse en 2020 (en lugar de 2021). Por tanto, al computarlos un año antes, su empresa puede diferir el pago del Impuesto sobre Sociedades y obtener ahorros financieros. Por ejemplo:

  • Si recibió un préstamo cuyos intereses deberá satisfacer en 2021, al cerrar las cuentas de 2020 contabilice un gasto por los intereses que ya se hayan devengado en la fecha de cierre.
  • Si en su empresa las pagas extras se devengan a lo largo del año (una doceava parte cada mes), contabilice la parte devengada de cada una de las pagas extras a satisfacer en 2021.

Analice también los ingresos: puede ser que alguna partida que haya sido contabilizada como tal sea verdaderamente un anticipo. Por ejemplo, si ha cobrado todos los honorarios por unos trabajos que a 31 de diciembre sólo se han finalizado en un 60%, podrá contabilizar el 40% restante como un anticipo e imputarlo como ingreso en 2021, cuando esa parte del trabajo se realice.

Nuestro departamento fiscal está a su disposición para ayudarle en el cierre de cuentas de 2020.

Aplazamientos

Se han aprobado aplazamientos extraordinarios para las autoliquidaciones.

De forma similar a como ya sucedió en el primer trimestre de 2020, se han flexibilizado los aplazamientos de las autoliquidaciones de impuestos que deban presentarse entre el 1 de abril y el 30 de abril de 2021 (las correspondientes al primer trimestre de 2021) por parte de empresas y autónomos que facturaron menos de 6.010.121,04 euros en el año 2020:

  • En estos casos, Hacienda permitirá que la posibilidad de aplazar deudas de hasta 30.000 euros de forma automática y sin garantía (posibilidad que ya existe actualmente) sea aplicable también a las retenciones e ingresos a cuenta, a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y al IVA.
  • Si la suma de esas deudas más las que ya estén aplazadas (en su caso) supera los 30.000 euros, sólo se podrá solicitar el aplazamiento hasta dicho límite.
  • El aplazamiento podrá solicitarse por un período máximo de seis meses, pero con una ventaja importante: no deberán satisfacerse intereses de demora por los tres primeros meses.

Tres meses sin intereses:

En estos aplazamientos, por tanto, si satisface la suma aplazada dentro de los tres primeros meses, no tendrá que pagar ningún interés. Y si lo hace más tarde, sólo deberá pagar intereses por los días que excedan de dicho plazo.

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