Domingo 8 Diciembre 2024

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Comprobaciones de valor

Los peritos de Hacienda deben visitar los inmuebles.

Para comprobar el valor real de un inmueble y determinar si los impuestos que se calculan sobre dicho valor son correctos, Hacienda puede utilizar el dictamen de un perito de la Administración.

Pues bien, dado que dicho dictamen se utiliza como base para motivar la liquidación posterior, debe contener todos los elementos y razonamientos necesarios que justifiquen el valor asignado al inmueble. Y, por ese motivo, el Tribunal Supremo ha establecido que, como regla general, es preciso que el perito haya realizado una comprobación personal y directa del inmueble.

Muchas veces el perito se limita a valorar el bien según baremos generales, sin visitarlo. Y el Tribunal considera que esta forma de actuar produce indefensión en el contribuyente, pues no se valora realmente el bien concreto, sino una especie de bien abstracto, común o genérico. Sólo de manera excepcional y justificada, caso por caso, se puede admitir el no reconocimiento personal por parte del perito.

Si en la autoliquidación se ha valorado el inmueble según los valores de referencia aprobados por la propia Administración, el dictamen del perito debe estar especialmente motivado, y en ese caso es todavía más cuestionable el hecho de que no visite el inmueble en persona.

Nuestros profesionales le asistirán ante cualquier comprobación o inspección que le pueda notificar la Administración Tributaria.

Novedades en el IVA

Se introducen cambios en el régimen de ventas a distancia y el comercio electrónico.

Vea a continuación las novedades más importantes en materia de IVA que son aplicables desde el pasado día 1 de julio:

  • Se extiende el régimen de ventanilla única a las ventas a distancia de bienes. Cuando la suma de las ventas de bienes a distancia y de servicios electrónicos prestados a consumidores finales de otros países de la UE, supere los 10.000 euros anuales (en el año natural anterior o en el año en curso), las empresas vendedoras deberán repercutir el IVA del país de destino por dichas ventas, pudiendo emplear para ello el sistema de ventanilla única.
  • Dicho régimen de ventanilla única también será aplicable a las ventas de bienes a distancia cuando estos tengan un valor de hasta 150 euros, no estén sujetos a impuestos especiales y se envíen desde fuera de la UE. En estos casos, los proveedores deberán repercutir IVA del país de destino y la importación realizada estará exenta de IVA.
  • Por otro lado, desaparece la exención aplicable sobre las importaciones de bienes de hasta 22 euros, de forma que estas importaciones, cuando no se acojan a la ventanilla única, deberán liquidar el IVA a la importación. 

Las plataformas y portales de Internet que faciliten ventas a distancia de bienes importados de hasta 150 euros de valor, no sujetos a impuestos especiales, estarán obligadas a repercutir IVA del país de destino por las compras que faciliten, pudiendo ingresar dicho impuesto en Hacienda a través del sistema de ventanilla única. En estos casos, la importación de los bienes también estará exenta de IVA.

Otra novedad es la ampliación hasta el 31 de diciembre de 2021 de la aplicación del tipo impositivo del 0% a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir el Covid-19 cuyos destinatarios sean entidades públicas, centros hospitalarios y entidades privadas de carácter social. 

Nuestros profesionales analizarán si ésta o cualquier otra novedad fiscal es aplicable a su negocio.

Ingreso de los recibos del IAE

Se ha modificado el plazo para cuotas nacionales y provinciales.

Si su empresa está obligada a pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas, recuerde:

  • Si satisface cuota municipal, la gestión y recaudación suele corresponder al Ayuntamiento o la Diputación.
  • Si satisface cuota provincial o nacional, la gestión corresponde a la Agencia Tributaria.

Si se encuentra en este segundo grupo, sepa que recientemente se ha modificado el plazo de ingreso de las cuotas correspondientes al ejercicio 2021, plazo que será desde el 16 de septiembre hasta el 22 de noviembre de 2021 (ambos incluidos). Y no olvide que, aunque no reciba la carta de pago, la obligación de pago seguirá existiendo en las fechas indicadas (al tratarse de un impuesto que se recauda por recibo, Hacienda no está obligada a notificárselo de forma fehaciente cada año).

Recuerde que las personas físicas no deben satisfacer este impuesto, y que tampoco deben hacerlo las sociedades que facturen menos de un millón de euros.

Nuestro departamento fiscal está a su disposición para revisar la situación tributaria de su empresa y para optimizar su factura fiscal.

Retribución de administradores

Defienda que es un gasto deducible de su empresa.

Desde hace años, la polémica sobre la deducibilidad fiscal de las retribuciones de los administradores parecía cerrada: las retribuciones satisfechas por su trabajo diario de gerencia eran deducibles en todo caso, aunque los estatutos estableciesen que el cargo era gratuito.

Pero desde hace un tiempo Hacienda vuelve a negar la deducibilidad fiscal de esas retribuciones, con el argumento de que, si no están previstas en los estatutos sociales, son “contrarias al ordenamiento jurídico”.

Si se encuentra en esta situación y Hacienda niega la deducción fiscal de estas retribuciones, opóngase. El concepto “actos contrarios al ordenamiento jurídico” está pensado para actuaciones graves (como, por ejemplo, sobornos o similares), pero no puede hacerse una interpretación extensa de él, ya que ello iría en contra de la propia intención de la norma.

En todo caso, lo más prudente es establecer en los estatutos que el cargo de administrador es retribuido. Si en su empresa los estatutos establecen que dicho cargo es gratuito, analizaremos la situación y le propondremos la mejor solución para su caso concreto.

Nuestros profesionales analizarán su caso y le darán argumentos para defenderse frente a interpretaciones restrictivas de Hacienda.

Reducción por no recurrir las sanciones

Está previsto que dicha reducción aumente desde el 25% actual al 40%.

En la actualidad es posible reducir las sanciones impuestas por Hacienda en un 25% si se cumplen determinados requisitos. En particular, si no se interponen recursos y la sanción se ingresa dentro del plazo establecido para ello (o si se solicita un aplazamiento aportando garantía en forma de aval bancario o seguro de caución).

Pues bien, la futura Ley contra el fraude fiscal prevé aumentar dicha reducción desde el 25% actual al 40%. Con ello se pretende que haya más contribuyentes dispuestos a dar conformidad a las sanciones y a pagarlas sin demora, aumentando así la recaudación y reduciendo la litigiosidad.

Dado que este cambio normativo es inminente, si su empresa está siendo inspeccionada y prevé firmar el acta en conformidad y no recurrir la sanción, le conviene que la revisión se prolongue (para que, cuando le notifiquen la sanción, la reducción aplicable en ese momento ya sea del 40%).

La reducción del 40% también será aplicable para las sanciones acordadas antes de que entre en vigor la nueva ley, siempre que en ese momento no hayan sido recurridas ni hayan adquirido firmeza. Y también será aplicable si, habiendo sido recurridas, se desiste del recurso desde la entrada en vigor de la ley y hasta el 31 de diciembre de 2021 y se satisface la sanción en el nuevo plazo otorgado.

Ampliaciones de capital

Pueden generar conflictos entre socios si el negocio no se valora correctamente.

En la situación actual, muchas empresas necesitan una inyección de fondos. Pues bien, conviene ser cauteloso cuando se plantea una ampliación de capital y ésta sólo la suscriben algunos socios, o la suscribe un tercero que entra a participar en el negocio.

En estos casos es inevitable que los socios que no aportan fondos vean reducido su porcentaje de participación. Pero conviene asegurarse de que el valor real de su participación se mantenga igual antes y después de la ampliación:

  • Para asegurar este extremo existen mecanismos legales: la realización de la ampliación de capital con una prima de emisión (un “sobreprecio” pagado por quienes suscriben la ampliación), o la venta de los derechos de asunción o suscripción preferente por parte de los socios que no aportan fondos.
  • En todo caso, es necesario valorar correctamente la prima de emisión o dichos derechos de asunción o suscripción preferente. Y para ello es imprescindible valorar la sociedad: las reservas acumuladas, si existen activos que se han revalorizado en el mercado, si existen perspectivas de negocio futuras que supongan un valor real del negocio superior al valor que se deriva de su balance...

Estos problemas de valoración no existen si la ampliación la suscriben todos los socios en la misma proporción en la que ya participan en el capital. Pero en la situación actual esto no siempre es posible, por lo que valorar correctamente el negocio es imprescindible para asegurar los derechos de todos los socios y evitar conflictos entre ellos.

Reconocimiento de la deuda

Si renegocia el aplazamiento de una deuda, documéntelo bien.

Si pacta con un deudor un nuevo calendario de pagos, firmen un reconocimiento de deuda en el que éste reconozca las sumas adeudadas. Así tendrá pocas opciones de oponerse al pago si al final usted tiene que reclamárselo judicialmente.

Firme el reconocimiento en escritura pública, para conseguir un “título ejecutivo”. Así, si su deudor no paga podrá reclamar por un procedimiento judicial más rápido, en el que se podrá acordar el embargo inmediato de sus bienes.

Además, es aconsejable incluir las siguientes cuestiones:

  • Si establecen diferentes fechas de pago, pacten que el incumplimiento de alguno de los plazos supondrá el vencimiento anticipado de toda la deuda. Muchas empresas no prevén esta posibilidad y, cuando el primer pagaré les llega impagado, deben esperar al vencimiento de los siguientes para ir reclamando la deuda.
  • Intente también conseguir garantías de cobro de la deuda reconocida (por ejemplo, que avale el pago un fiador solvente). Si recibe algún impagado, consúltenos. Le asesoraremos sobre la mejor manera de actuar para recuperar la deuda.

Aunque documente los diferentes pagos a través de pagarés, dejen constancia de que el impago de cualquiera de ellos supondrá el vencimiento anticipado de la deuda y la posibilidad de reclamar todas las cuantías pendientes.

Si recibe algún impagado, consúltenos. Le asesoraremos sobre la mejor manera de actuar para recuperar la deuda.

Registro de salarios

Las empresas están obligadas a llevar un registro con la media salarial de la plantilla, desglosado por grupos profesionales y sexo.

El objetivo de esta medida es garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, de modo que no exista discriminación por razón de sexo (especialmente en materia salarial). Por ejemplo, si su empresa cuenta con dos trabajadores de distinto sexo que realizan un trabajo de igual valor (esto sucede si las funciones o tareas, el nivel formativo y las condiciones laborales son equivalentes), debe pagar la misma retribución a ambos.

La implantación de este registro es independiente del tamaño de la empresa, y no implica la identificación de las retribuciones de cada trabajador: se realiza según la media de salarios, agrupando los grupos profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor y separando cada una de estas agrupaciones por sexos. En concreto:

  • Dicho registro debe incluir la media de los salarios, de los complementos salariales y de las percepciones extrasalariales.
  • El registro deberá mostrar las retribuciones medias de toda la plantilla, incluyendo directivos y altos cargos.
  • El listado se debe desglosar por sexo y se debe distribuir por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
  • El registro salarial se efectuará anualmente, debiendo ser modificado cuando se produzcan alteraciones sustanciales de los salarios.

La elaboración inicial y la modificación del registro salarial precisarán la consulta a los representantes legales de los trabajadores, con una antelación mínima de diez días. La no elaboración del registro retributivo constituye una infracción administrativa grave sancionable con multa de hasta 6.250 euros.

No existe discriminación si tiene empleados de un sexo contratados hace años con salarios por encima de convenio y complementos ya consolidados y ahora contrata a empleados del otro sexo pagándoles el salario de convenio, o con un complemento voluntario inferior. En este caso las diferencias pueden justificarse porque el contexto económico actual no es el mismo ahora que hace año.

Nuestro departamento laboral le asesorará sobre las obligaciones de su empresa en materia de igualdad y de registro salarial.

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