Domingo 8 Diciembre 2024

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Contratos de obra y contratas

Una contrata no se puede cubrir con contratos de obra.

Si una empresa que se dedica a prestar servicios es contratada para realizar un trabajo de los que presta habitualmente y necesita contratar a un trabajador para cubrir dicha contrata, ya no se considera válido firmar un contrato de obra o servicio.

El Tribunal Supremo ha cuestionado por primera vez la licitud de formalizar un contrato de obra vinculado a la duración de una contrata cuando ésta no tenga autonomía y sustantividad propia dentro de la empresa.

Así pues, con este nuevo criterio se consideran formalizados en fraude de ley –y, por tanto, son indefinidos– los contratos de obra o servicio que celebren sociedades que únicamente prestan servicios para terceras empresas mediante la celebración de contratos mercantiles (por ejemplo, subcontratas en el sector de la construcción, o empresas que prestan servicios de seguridad y limpieza). Al ser su actividad habitual, este tipo de contratos no será válido.

Para que el contrato de obra o servicio sea lícito, la obra o servicio debe tener sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

Nuestros profesionales verificarán cuándo puede formalizar un contrato de obra y cuándo no.

Protocolo de acoso

Las empresas están obligadas a tenerlo. 

Aunque su empresa no esté obligada a disponer de un plan de igualdad (lo está si tiene más de 100 empleados, y lo estará a partir de marzo de 2022 si tiene 50 o más), no queda eximida de adoptar medidas para garantizar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el trabajo. A estos efectos:

  • La ley obliga a las empresas a arbitrar procedimientos para prevenir el acoso por razón de sexo, así como para dar cauce a las denuncias que puedan formularse en esta materia.
  • El protocolo de acoso permite cumplir dicha obligación. No tenerlo puede suponer una multa de hasta 6.250 euros.

El protocolo debe definir con quién deben contactar las víctimas, quién puede ser el instructor que investigue la situación, qué pasos se deben realizar (entrevistas, reunir datos...). Ante cualquier denuncia en esta materia, active inmediatamente el protocolo.

Si el instructor llega a la conclusión de que ha habido acoso, sancione al acosador. En caso contrario, archive el expediente (documentándolo todo por escrito).

Le ayudaremos a implantar un plan de igualdad o un protocolo de acoso en su empresa, según su número de empleados.

Partidas laborales en el IRPF

Los trabajadores pueden computar algunos gastos en el IRPF.

Determinados gastos relacionados con los rendimientos del trabajo se pueden computar en la declaración. Por ejemplo:

  • Los trabajadores afiliados a un sindicato pueden deducir como gasto las cuotas satisfechas.
  • También son deducibles las cuotas satisfechas a un colegio profesional cuando la colegiación sea obligatoria. El tope del gasto deducible es de 500 euros anuales.
  • Asimismo, son deducibles los gastos de defensa jurídica derivados de litigios entre el trabajador y su empresa, con un tope de 300 euros anuales.

Por otro lado, para facilitar la presentación de la declaración al colectivo de afectados por ERTE (las prestaciones por desempleo son rendimientos del trabajo que quedan sujetas a IRPF), Hacienda ha elaborado un documento con una serie de recomendaciones e información explicativa.

Gastos deducibles. Entre otros gastos, son deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos y las satisfechas a colegios profesionales cuando la colegiación es obligatoria.

Nuestros profesionales le ayudarán a confeccionar su declaración del IRPF, especialmente si se ha visto afectado por un ERTE.

Inmuebles alquilados

Una reciente sentencia ha aclarado su tributación.

Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia sobre los inmuebles que están alquilados sólo durante una parte del año, fijando los siguientes criterios:

  • Por aquellos períodos en que el inmueble no esté alquilado, el arrendador siempre debe imputarse una renta inmobiliaria de entre el 1,1% y el 2% del valor catastral (aunque la intención sea alquilarlo lo antes posible).
  • Por el tiempo en que el inmueble no genere rendimientos no cabe deducir los gastos anuales (IBI, seguros, gastos de comunidad, suministros...). Para que estos gastos sean deducibles deben devengarse en períodos en los que se generen ingresos.
  • Respecto a las reparaciones, el Tribunal no se pronuncia. Pero este tipo de gastos sí están claramente correlacionados con los ingresos que después se obtendrán (una vez se inicie el alquiler), por lo que sí pueden considerarse gasto deducible.

Desocupado. La parte de gastos proporcional a los días del año en que el inmueble ha estado vacío no es deducible (y lo mismo debe entenderse respecto de los intereses y las amortizaciones).

Nuestros profesionales analizarán los ingresos por inmuebles arrendados o puestos en alquiler que debe incluir en su IRPF.

Prestaciones Covid para autónomos

¿Cómo tributan estas ayudas en el IRPF?

Como consecuencia de la crisis económica derivada del Covid-19, en su día se aprobaron prestaciones extraordinarias de la Seguridad Social para autónomos que se vieron obligados a suspender su actividad o cuya facturación se vio reducida en un 75%. Pues bien, a efectos del IRPF:

  • Esta prestación debe declararse en el IRPF como rendimientos del trabajo (a pesar de que su beneficiario perciba rendimientos de actividades económicas).
  • Esto permite al beneficiario aplicar los gastos y las reducciones que, para este tipo de rendimientos, establece la ley. Por ejemplo, un gasto fijo de 2.000 euros.

Respecto a las ayudas consistentes en la exención en el pago de las cuotas de autónomos (ayudas a las que también pudieron acogerse los autónomos societarios), no deben computarse como ingreso (aunque tampoco podrán computarse como gasto las cuotas que el contribuyente no quedó obligado a pagar).

En otros casos las medidas han consistido en ayudas o subvenciones a cargo del Estado o de las comunidades autónomas. Pues bien, estas ayudas o subvenciones deben declararse como un rendimiento más de la actividad económica:

  • Si estas ayudas tienen por finalidad compensar la caída de ingresos, deben imputarse en el IRPF del ejercicio en que se concedan.
  • Si subvencionan la adquisición de algún activo, deben imputarse como ingreso de forma proporcional, en los mismos años en que se amorticen las inversiones subvencionadas.

Subvenciones y ayudas Covid-19. Si recibió alguna ayuda relacionada con el Covid-19, nuestros profesionales le informarán sobre la forma en que debe declararla en el IRPF.

Cobros anticipados e IVA

Recuerde cómo declarar el IVA de los cobros anticipados.

Si realiza una venta de bienes o presta un servicio, el IVA se devenga en la fecha de la puesta a disposición de los bienes o en la fecha de prestación del servicio. No obstante, si cobra todo o parte del precio por anticipado, el IVA se devenga en el momento del cobro (por la parte cobrada), y deberá incorporar ese IVA en la declaración periódica que corresponda.

Por ejemplo, si recibe un encargo por 20.000 euros (sin IVA) y cobra 5.000 en la fecha del pedido, como anticipo:

  • Al cobrar los 5.000 euros deberá considerar que una parte corresponde al IVA: 4.132 como base (5.000/1,21) y 868 como IVA.
  • Deberá emitir una factura por ese importe e incluir ese IVA en la declaración del mes o trimestre correspondiente.
  • Cuando entregue el pedido deberá repercutir 3.332 euros de IVA (el 21% de los 15.868 euros restantes) e incluirlos en la declaración que corresponda al momento de dicha entrega. Y en este caso con independencia de que cobre en ese momento o lo haga más tarde.

Anticipos cobrados. En los anticipos lo determinante es la fecha de cobro. Si le pagan el anticipo con un pagaré, el IVA se devengará en la fecha de vencimiento (y siempre que se produzca el cobro), incluso aunque antes descuente dicho documento.

Bienes de escaso valor

Pueden amortizarse libremente.

La normativa permite que las empresas amorticen libremente los inmovilizados materiales nuevos que tengan un valor unitario de hasta 300 euros, con el límite global de 25.000 euros al año. Por tanto, si su empresa adquiere varios activos al mismo tiempo, conviene que éstos se facturen desglosados con su valor unitario, siempre que puedan ser utilizados de forma autónoma:

  • Si adquiere sillas y mesas, los elementos con un valor individual no superior a 300 euros podrán disfrutar de este incentivo.
  • Pero no podrá aplicar este incentivo sobre un ordenador de más de 300 euros aunque sus componentes (la torre, la placa base, el disco duro, la pantalla...) tengan un valor unitario inferior, ya que estos elementos no se pueden utilizar de forma autónoma.

Este incentivo le permitirá diferir el pago del Impuesto sobre Sociedades (ya que podrá computar de golpe la amortización que debería computarse en varios años), con el consiguiente ahorro financiero.

Ajuste extracontable. Este incentivo se aplica mediante ajustes extracontables en la declaración del Impuesto sobre Sociedades. Por tanto, no afecta al resultado contable, y la imagen financiera de la empresa se mantiene intacta.

Confeccionaremos su declaración del Impuesto sobre Sociedades, aplicando los incentivos de los que puede disfrutar.

Trabajadores en ERTE: Fraccionamiento

Los afectados por un ERTE pueden fraccionar el IRPF en seis mensualidades.

Se ha establecido un fraccionamiento extraordinario en el pago del IRPF –sin intereses– para beneficiarios de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) durante 2020.

El aplazamiento de pago se concretará en seis fracciones con vencimiento el día 20 de cada mes, siendo el primer pago el próximo 20 de julio de 2021. Para optar por este fraccionamiento deben cumplirse los siguientes requisitos: 

  • Que el contribuyente –o cualquiera de los miembros de su unidad familiar en caso de tributación conjunta– haya estado incluido en un ERTE durante 2020 y haya sido perceptor en dicho ejercicio de las correspondientes percepciones.
  • Que el importe de otras deudas tributarias aplazadas no garantizadas, junto a la cuota de IRPF a aplazar, no supere los 30.000 euros.
  • Que la declaración se presente dentro del plazo legal, es decir, hasta el 30 de junio de 2021.

Incompatible. Esta modalidad de aplazamiento es incompatible con el fraccionamiento en dos pagos del 60% y el 40% de la cuota del IRPF y con el régimen de aplazamiento general establecido para las deudas tributarias.

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