Sábado 30 Marzo 2024

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Prestaciones Covid para autónomos

¿Cómo tributan estas ayudas en el IRPF?

Como consecuencia de la crisis económica derivada del Covid-19, en su día se aprobaron prestaciones extraordinarias de la Seguridad Social para autónomos que se vieron obligados a suspender su actividad o cuya facturación se vio reducida en un 75%. Pues bien, a efectos del IRPF:

  • Esta prestación debe declararse en el IRPF como rendimientos del trabajo (a pesar de que su beneficiario perciba rendimientos de actividades económicas).
  • Esto permite al beneficiario aplicar los gastos y las reducciones que, para este tipo de rendimientos, establece la ley. Por ejemplo, un gasto fijo de 2.000 euros.

Respecto a las ayudas consistentes en la exención en el pago de las cuotas de autónomos (ayudas a las que también pudieron acogerse los autónomos societarios), no deben computarse como ingreso (aunque tampoco podrán computarse como gasto las cuotas que el contribuyente no quedó obligado a pagar).

En otros casos las medidas han consistido en ayudas o subvenciones a cargo del Estado o de las comunidades autónomas. Pues bien, estas ayudas o subvenciones deben declararse como un rendimiento más de la actividad económica:

  • Si estas ayudas tienen por finalidad compensar la caída de ingresos, deben imputarse en el IRPF del ejercicio en que se concedan.
  • Si subvencionan la adquisición de algún activo, deben imputarse como ingreso de forma proporcional, en los mismos años en que se amorticen las inversiones subvencionadas.

Subvenciones y ayudas Covid-19. Si recibió alguna ayuda relacionada con el Covid-19, nuestros profesionales le informarán sobre la forma en que debe declararla en el IRPF.

Cobros anticipados e IVA

Recuerde cómo declarar el IVA de los cobros anticipados.

Si realiza una venta de bienes o presta un servicio, el IVA se devenga en la fecha de la puesta a disposición de los bienes o en la fecha de prestación del servicio. No obstante, si cobra todo o parte del precio por anticipado, el IVA se devenga en el momento del cobro (por la parte cobrada), y deberá incorporar ese IVA en la declaración periódica que corresponda.

Por ejemplo, si recibe un encargo por 20.000 euros (sin IVA) y cobra 5.000 en la fecha del pedido, como anticipo:

  • Al cobrar los 5.000 euros deberá considerar que una parte corresponde al IVA: 4.132 como base (5.000/1,21) y 868 como IVA.
  • Deberá emitir una factura por ese importe e incluir ese IVA en la declaración del mes o trimestre correspondiente.
  • Cuando entregue el pedido deberá repercutir 3.332 euros de IVA (el 21% de los 15.868 euros restantes) e incluirlos en la declaración que corresponda al momento de dicha entrega. Y en este caso con independencia de que cobre en ese momento o lo haga más tarde.

Anticipos cobrados. En los anticipos lo determinante es la fecha de cobro. Si le pagan el anticipo con un pagaré, el IVA se devengará en la fecha de vencimiento (y siempre que se produzca el cobro), incluso aunque antes descuente dicho documento.

Bienes de escaso valor

Pueden amortizarse libremente.

La normativa permite que las empresas amorticen libremente los inmovilizados materiales nuevos que tengan un valor unitario de hasta 300 euros, con el límite global de 25.000 euros al año. Por tanto, si su empresa adquiere varios activos al mismo tiempo, conviene que éstos se facturen desglosados con su valor unitario, siempre que puedan ser utilizados de forma autónoma:

  • Si adquiere sillas y mesas, los elementos con un valor individual no superior a 300 euros podrán disfrutar de este incentivo.
  • Pero no podrá aplicar este incentivo sobre un ordenador de más de 300 euros aunque sus componentes (la torre, la placa base, el disco duro, la pantalla...) tengan un valor unitario inferior, ya que estos elementos no se pueden utilizar de forma autónoma.

Este incentivo le permitirá diferir el pago del Impuesto sobre Sociedades (ya que podrá computar de golpe la amortización que debería computarse en varios años), con el consiguiente ahorro financiero.

Ajuste extracontable. Este incentivo se aplica mediante ajustes extracontables en la declaración del Impuesto sobre Sociedades. Por tanto, no afecta al resultado contable, y la imagen financiera de la empresa se mantiene intacta.

Confeccionaremos su declaración del Impuesto sobre Sociedades, aplicando los incentivos de los que puede disfrutar.

Trabajadores en ERTE: Fraccionamiento

Los afectados por un ERTE pueden fraccionar el IRPF en seis mensualidades.

Se ha establecido un fraccionamiento extraordinario en el pago del IRPF –sin intereses– para beneficiarios de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) durante 2020.

El aplazamiento de pago se concretará en seis fracciones con vencimiento el día 20 de cada mes, siendo el primer pago el próximo 20 de julio de 2021. Para optar por este fraccionamiento deben cumplirse los siguientes requisitos: 

  • Que el contribuyente –o cualquiera de los miembros de su unidad familiar en caso de tributación conjunta– haya estado incluido en un ERTE durante 2020 y haya sido perceptor en dicho ejercicio de las correspondientes percepciones.
  • Que el importe de otras deudas tributarias aplazadas no garantizadas, junto a la cuota de IRPF a aplazar, no supere los 30.000 euros.
  • Que la declaración se presente dentro del plazo legal, es decir, hasta el 30 de junio de 2021.

Incompatible. Esta modalidad de aplazamiento es incompatible con el fraccionamiento en dos pagos del 60% y el 40% de la cuota del IRPF y con el régimen de aplazamiento general establecido para las deudas tributarias.

Plan de Control Tributario 2021

Se ha publicado el Plan de Control Tributario para 2021.

Dicho plan establece las directrices básicas que seguirá la Agencia Tributaria en materia de comprobación y recaudación. En materia de comprobación se pondrá énfasis, entre otras, en las siguientes actuaciones:

  • Control de los sectores en los que existe una mayor incidencia de la economía sumergida.
  • Control de las posibles manipulaciones en sistemas informáticos que persigan la ocultación de una parte de las ventas de la actividad.
  • Control de aquellos sectores en los que, por existir un alto porcentaje de clientes que son consumidores finales, se puede producir una falta de repercusión efectiva del IVA.
  • Control de sociedades que no tienen una estructura productiva real y que persiguen ocultar rentas efectivamente obtenidas por personas físicas.

El plan de control establece unas directrices generales, por lo que no se excluye que otras situaciones, sectores o empresas también puedan ser objeto de comprobación.

Inspección. Si su empresa es objeto de una revisión fiscal, conviene afrontarla con la ayuda de un asesor. De esta forma se asegurará de que el procedimiento se desarrolla de forma correcta y podrá ejercer todos los derechos que la normativa le reconoce. 

Brechas de seguridad

La AEPD facilita herramientas útiles para las empresas.

Si su empresa pierde algún dispositivo informático que contiene datos personales, se produce lo que se denomina una “brecha de seguridad”, y debe reaccionar de forma inmediata:

  • Debe notificar dicha incidencia a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en el plazo máximo de 72 horas, a través de un formulario que existe en la web de dicho organismo. La ley sólo le exonera de realizar esta notificación si no existe riesgo para el titular de los datos (por ejemplo, porque ya eran públicos).
  • Si la incidencia comporta un alto riesgo para los interesados (porque, por ejemplo, la revelación de los datos puede causarles perjuicios económicos), también debe notificarla a los afectados.

A estos efectos, la AEPD ha publicado en su página web (https:// www.aepd.es) una herramienta gratuita (“Comunica-Brecha RGPD”) que, después de que haya contestado a diversas cuestiones, le indica si debe realizar o no dicha notificación.

Protección de datos. Cumplir con la normativa de protección de datos da seguridad a quienes tienen relación con su empresa. 

Nuestro despacho le ayudará en todas las dudas que se le planteen en materia de protección de datos.

Cheque restaurante y teletrabajo

Los cheques restaurante también están exentos en estos casos.

La entrega de cheques restaurante está exenta en el IRPF de los empleados, hasta el límite de 11 euros diarios. A estos efectos:

  • La empresa empleadora debe llevar un control sobre los cheques entregados a cada trabajador, que deben estar numerados, se deben expedir de forma nominativa y deben indicar su importe nominal.
  • Los cheques deben utilizarse en establecimientos de hostelería en días hábiles en los que, además, el trabajador no haya devengado dietas por manutención.
  • Los cheques no pueden ser transmisibles ni reembolsables, y la cuantía no consumida en un día no puede acumularse a otro.

Pues bien, recientemente la normativa ha aclarado que los empleados que realizan teletrabajo también pueden seguir disfrutando de la exención (con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2020).

La exención también se aplica cuando se recoge la comida en el establecimiento de hostelería, o incluso si se entrega en el lugar elegido para teletrabajar (que puede ser el propio domicilio del empleado).

Nuestro departamento fiscal le informará sobre las formas de retribución que disfrutan de ventajas fiscales para los empleados.

Formación bonificada

Nuevas medidas para facilitar el uso del crédito formativo.

Se han flexibilizado las gestiones a realizar para que el coste de la formación facilitada a los empleados pueda ser recuperado a través de los boletines de cotización. Así:

  • Se ha reducido a dos días la antelación mínima para comunicar el inicio de un curso a la FUNDAE, en lugar de siete.
  • La cancelación o la modificación de los datos de un curso (un cambio de horario, de fecha de ejecución o de localidad) se puede comunicar con un día de antelación al de la fecha prevista para su comienzo, en lugar de los cuatro requeridos hasta ahora.

Por otro lado, se permite que los cursos que se realicen en 2021 y que estaba previsto que fueran presenciales se impartan de forma telemática (mediante un aula virtual). El objetivo es evitar el contacto social sin que la formación de los trabajadores se vea afectada.

Además, dicha parte de formación se considerará como presencial, por lo que cada hora de curso tendrá un límite bonificable de 13 euros, y no de 7,50 (que es la suma bonificable para la formación telemática).

Crédito formativo. Recuerde que su empresa tiene un crédito para formación de sus empleados, por lo que ésta puede salirle prácticamente gratis.

Nuestro departamento laboral le informará sobre el importe de dicho crédito y le ayudará a gestionarlo correctamente. 

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