Jueves 28 Marzo 2024

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Protocolos contra el acoso

El Ministerio de Igualdad ha emitido un manual de referencia. Concretamente, el "Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo".

Las empresas pueden recurrir a los dos modelos de protocolo que cubre esta guía:

  • Modelo de protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo para aquellas empresas que confeccionen un plan de igualdad ya sea voluntario o de obligado cumplimiento.
  • Modelo de protocolo para la prevención y actuación contra el acoso sexual y por razón de género para empresas de tamaño menor sin plan de igualdad.

Existan o no tales modelos, el protocolo se habrá de negociar con la representación legal de los trabajadores. 

Recuerde que las empresas de más de 100 empleados ya deben tener un plan de igualdad, y las empresas de 50 a 100 empleados tienen hasta el 7 de marzo de 2022.

Nuestros expertos le darán a conocer las obligaciones de su empresa en materia de igualdad y no discriminación.

Actividad en la propia vivienda

Hay gastos que pueden ser deducidos del IRPF.

Las personas que llevan a cabo su actividad en su vivienda pueden deducirse en el IRPF algunos de los gastos que pagan:

  • Gastos de titularidad del hogar proporcionalmente al segmento del inmueble que sea usado en la realización de su actividad.
    • Gastos como: IBI, seguros, intereses de préstamos por compra, amortización, etc.
    • Ejemplo: Si se emplean 20 metros cuadrados en un inmueble de 100, en este caso, podrá haber una deducción del 20% de esos gastos.
  • Gastos de suministro proporcionalmente al segmento del inmueble que sea utilizado en la realización de su actividad.
    • Ejemplo: En este caso, por tanto, se podrían deducir el 6% de los gastos por esos conceptos (el 30% del 20%).
    • Gastos como: Luz, agua, gas, Internet, etc.

Los gastos de titularidad serán deducibles proporcionablemente a los metros cuadrados de los que se hayan hecho uso. En referencia a los gastos de suministros, se deducirá el 30% proporcional a la zona que haya sido ocupada para ejecutar la actividad.

Se debe tener en cuenta que:

  • La deducción de esos porcentajes no varían aunque la vivienda se comparta con su consorte (tanto si se ha contraído matrimonio en gananciales como en separación de bienes). Por lo tanto, no será necesario que se realice ningún prorrateo. 
  • En el caso de que no exista matrimonio y la posesión de la vivienda sea compartida con la pareja de hecho, los gastos únicamente serán deducibles proporcionalmente al porcentaje de titularidad. 

Reclame gastos e intereses

En caso de recibir un impagado, reclame los perjuicios sufridos.

Si un cliente no atiende un pago a su vencimiento, recuerde que puede reclamar:

  • Todos los gastos en los que haya incurrido como consecuencia del impagado. Por ejemplo, los gastos de envío de un burofax reclamando la deuda, los gastos repercutidos por el banco como consecuencia del impagado, o incluso los honorarios de terceros por la realización de gestiones de recobro. Si no hubiese incurrido en ningún gasto, igualmente podrá reclamar una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá al principal pendiente.
  • Y también podrá reclamar intereses de demora. En las relaciones comerciales entre empresarios es suficiente con que el deudor incumpla el plazo de pago pactado para que se le puedan reclamar dichos intereses.

El interés que podrá reclamar será el que hayan pactado. Y si no pactaron nada, podrá exigir el interés de demora que cada semestre fija el Ministerio de Economía y que en el segundo semestre de 2021 ha quedado fijado en el 8%.

En caso de retraso en el cobro de una deuda comercial, reclame los intereses de demora que establece la Ley de lucha contra la morosidad. Nuestros profesionales le asesorarán sobre cómo actuar en estos supuestos.

Base de datos de subvenciones

Utilícela para conocer posibles ayudas para su empresa.

Muchas empresas desconocen la existencia de subvenciones y ayudas para realizar determinadas inversiones o desarrollar determinadas actividades.

Pues bien, existe una Base de Datos Nacional de Subvenciones en la que aparecen todas las convocatorias de subvenciones que conceden las administraciones (estatales, autonómicas y municipales):

  • En dicha base accederá a un buscador que le permitirá localizar las subvenciones según el organismo concedente, el tipo de beneficiario que la puede solicitar (empresa, persona física...) o la actividad subvencionada.
  • También puede darse de alta en un servicio de alertas, para que le avisen de nuevas subvenciones que puedan ser de su interés.
  • Asimismo, podrá consultar a quién le ha sido concedida una subvención, introduciendo el DNI o denominación social del beneficiario.

Puede acceder a dicha base de datos en la dirección web https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias.

Recuerde que nuestro despacho puede ayudarle en las gestiones necesarias para solicitar la subvención correspondiente, así como a la hora de justificar el destino de los fondos recibidos.

Salario durante el mes de vacaciones

La paga del mes de vacaciones debe calcularse según la remuneración normal o media.

La retribución durante el mes en que los trabajadores disfrutan sus vacaciones es la retribución normal o media que perciban de forma regular y habitual durante el resto de meses por su jornada ordinaria. Por tanto, y salvo que el convenio establezca una regulación más favorable para la plantilla:

  • Los empleados que cada mes perciban conceptos variables (comisiones por ventas, incentivos a la producción...) tienen derecho a cobrar un promedio de dichos conceptos en la nómina de las vacaciones.
  • No se deben incluir aquellos conceptos destinados a pagar una mayor dedicación temporal de los trabajadores, como las horas extras o las complementarias.
  • Y tampoco se deben incluir aquellos conceptos cuyo pago en la nómina de vacaciones supondría una duplicidad en el pago. Por ejemplo, un bonus calculado en función de objetivos anuales (al ser anual, su pago ya incluye la parte correspondiente a las vacaciones).

Eso sí: los conceptos que se incluyan en la paga de vacaciones deben ser habituales. Y a estos efectos, los tribunales consideran que hay habitualidad cuando dichos conceptos se satisfacen en seis o más meses de entre los once anteriores. Por ejemplo, un complemento por nocturnidad que se cobró durante dos meses no se incluirá en la paga de vacaciones (en ninguna proporción). En cambio, si ese plus se cobró durante ocho meses, se incluirá íntegramente también en la paga de vacaciones, al considerarse “habitual”.

Por último, deberá excluir los conceptos que no tengan naturaleza salarial. Por ejemplo, un complemento por comida que se abona a las personas en régimen de jornada partida. Esta partida no tiene carácter salarial sino compensatorio, por lo que se excluye su pago durante el mes de vacaciones.

Nuestro departamento laboral le resolverá todas las dudas que se le planteen en materia de nóminas y vacaciones.

Solicitud de traslado voluntario

No es obligatorio concederla, excepto en algunos supuestos.

Las empresas no tienen obligación de aceptar una petición de traslado voluntario (salvo lo que establezca el convenio y algunos casos previstos en la ley –trabajadores víctimas de violencia de género, por ejemplo–). Por tanto:

  • Si la empresa lo acepta, se estará a lo que se pacte entre empresa y trabajador (no es necesario acreditar las causas del traslado, ni que haya un preaviso, ni existe el derecho del trabajador a que le sean sufragados los gastos de traslado).
  • En el caso de denegación, no se genera el derecho del trabajador a rescindir su contrato con la indemnización de 20 días por año de servicio con el límite de 12 mensualidades.

En todo caso, existe alguna sentencia que considera que el cambio de centro también es una medida adecuada para conciliar la vida laboral y familiar. Por tanto, en caso de trabajadores con hijos menores de 12 años que soliciten un cambio de centro, la denegación deberá estar suficientemente fundamentada (por ejemplo, porque no existen vacantes en el centro solicitado).

Sea flexible si algún trabajador o trabajadora le solicita un cambio de centro para mejorar la conciliación entre su vida laboral y su vida familiar.

Nuestro departamento laboral le asesora sobre los derechos y deberes que se derivan de las relaciones laborales con sus empleados.

Despido objetivo

Conviene no equivocarse a la hora de calcular la indemnización.

Al comunicar un despido objetivo, la empresa debe poner a disposición del trabajador la indemnización correspondiente. Y un error en su cálculo puede suponer que el despido se califique como improcedente, con el consiguiente aumento de la suma a satisfacer.

No se confíe pensando que diferencias poco significativas pueden resolverse abonando la diferencia:

  • Si el salario del trabajador afectado no es muy alto, una pequeña diferencia para la empresa podría ser considerada por los tribunales como “muy significativa” para el empleado.
  • El error tampoco es excusable si los conceptos retributivos están claros y requieren cálculos simples para su determinación.
  • En cambio, el error es excusable –y no supondrá un despido improcedente– si deriva de una discrepancia jurídica razonable (por ejemplo, el cálculo de la antigüedad es complejo porque se produjo una sucesión de empresas previa, o se satisfacen cantidades variables pero diferidas respecto a la fecha en que se devengaron porque la empresa realiza ajustes por impagados).

Nuestros profesionales del departamento laboral le asesorarán en caso de que se plantee despedir a un trabajador.

Servicios a particulares

Incluya el IVA en sus propuestas de servicios a particulares.

Cuando su empresa es contratada por un particular para prestar un servicio, seguramente realiza una propuesta o formaliza algún tipo de contrato incluyendo el precio o los honorarios correspondientes. Pues bien, especifique que dichos honorarios se incrementarán con el correspondiente 21% de IVA.

La normativa protege a los consumidores, y obliga a las empresas a informarles de forma clara y comprensible del precio total del servicio, incluidos los impuestos. Por tanto, si no dice nada en su propuesta, en caso de discrepancias con su cliente el IVA se considerará incluido, y esto puede salirle caro:

  • Por ejemplo, si pacta unos honorarios de 6.000 euros e indica que se añadirá el IVA correspondiente, podrá exigir el cobro de 7.260 euros (6.000 + 21% de IVA). En todo caso, indique también el precio total, IVA incluido.
  • Pero si no dice nada, el particular alegará que los 6.000 euros ya incluían el IVA. Usted sólo podrá reclamarle esa suma y, sobre ella, deberá detraer el IVA e ingresarlo en Hacienda. Sus ingresos netos acabarán siendo de 4.958 euros (4.958 + 21% = 6.000).

Las propuestas de honorarios dirigidas a particulares deben incluir el precio total de los servicios, incluidos los impuestos.

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